_
_
_
_
EL 'CASO DE LA MAMPARA'

El profesor acusado de abusar de cuatro niñas queda libre por falta de pruebas

El tribunal aprecia contradicciones en las declaraciones de las chicas

El País

La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona ha absuelto "por falta de pruebas determinantes" a Francisco C. S., el profesor de artes marciales acusado de abusos sexuales a cuatro niñas, de 9 a 13 años. El tribunal basa la absolución en las contradicciones e incluso manifestaciones "inverosímiles" de las menores. El caso cobró notoriedad porque el presidente del tribunal, Pedro Martín García, se negó a que las cuatro menores declararan protegidas por una mampara de la vista de su presunto agresor.

Los hechos juzgados por el tribunal se remontan a los años 2002 y 2003 y se centraron en una escuela de Cabrils (Barcelona), a la que asistían tres de las menores, y en otra de Mataró, a la que iba la cuarta niña. El profesor de artes marciales fue detenido en 2003 y hasta ayer permaneció en prisión preventiva. Las niñas de la escuela de Cabrils no conocían a la menor de Mataró y, pese a ello, coincidieron en algunas de sus acusaciones.

Los fundamentos de derecho de la sentencia, que recurre en varias ocasiones a jurisprudencia del Tribunal Supremo para apoyar sus decisiones, resaltan las notables contradicciones en las que incurrieron las niñas durante la fase de instrucción del caso y después en sus declaraciones ante el tribunal. Así, mientras en la primera fase las menores, por ejemplo, declararon que los abusos tenían lugar a mitad de la clase, en el juicio aseguraron que los tocamientos se producían al principio o al final.

Otra circunstancia que según los magistrados resta credibilidad a las acusaciones de las menores es que dos de éstas manifestaron en la fase de instrucción que el profesor, "en mitad de una clase se bajó el pantalón y le hizo que le tocara el pene (!!!) [sic], situación cuya inverosimilitud objetiva dispensa a este tribunal de cualquier otro cometario, salvo dejar constancia de que en ninguna otra de sus declaraciones [la menor] hizo referencia a dicho hecho".

Sin testigos

Asimismo, resaltan los magistrados que las versiones de las cuatro menores no fueron corroboradas por testigos. La sentencia añade que testigos claves del caso que podrían haber visto los abusos a las menores, como algunos de los compañeros de clases de kárate, afirmaron que nunca vieron nada extraño en el comportamiento del profesor.

La resolución destaca que ninguno de estos testigos fueron convocados ni por el Ministerio Fiscal ni por las acusaciones particulares, sino sólo por la defensa del ahora absuelto.

En el caso de la niña de la escuela de Mataró, el tribunal precisa que en todas las clases impartidas por el procesado estuvo presente otra profesora, lo que, a juicio del tribunal, "hace difícilmente creíble la versión de la menor, carente, por otra parte, de ninguna corroboración externa".

Ante la falta de pruebas de conviccion, otro dato en el que se apoya el tribunal para dictar la sentencia exculpatoria es el de que ninguno de los presuntos abusos sexuales sufridos por la menores afectó a las niñas "en forma y manera que captaran la atención de sus padres y que todas ellas superaron sin problemas el respectivo curso escolar".

La sentencia replica las tesis de las acusaciones particulares y del fiscal. Éstos, sostiene el texto exculpatorio, fundamentaron sus imputaciones contra el profesor de kárate exclusivamente en las declaraciones de las menores y en las pruebas periciales psicológicas, "que abundaban en la credibilidad del testimonio" de las presuntas agredidas.

En este punto el tribunal acude en busca de luz en la más reciente jurisprudencia. El tribunal sostiene que ha sido preciso "acudir a la posible existencia de datos objetivos externos a las declaraciones del procesado y las menores para buscar la verosimilitud de las explicaciones enfrentadas". Así, el tribunal recuerda una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo que señala que "la declaración de una víctima es prueba suficiente para enervar [sic] la presunción de inocencia siempre que [ésta] se vea rodeada de corroboraciones externas y objetivas a la misma manifestación incriminatoria".

Un nuevo recurso a la jurisprudencia más reciente -otra sentencia del Supremo de diciembre de 2004- lleva a los magistrados a explicar las dificultades de valoración de un caso en el que la declaración de la víctima es la única prueba del delito y aquélla, además, aporta la noticia del delito y actúa como acusación particular. En este caso, sostiene el Tribunal Supremo, "es evidente que no puede descartarse por principio la declaración de la víctima, aún cuando sea la principal o única prueba de cargo. Pero también lo es que la presunción de inocencia no permite que la sola declaración de quien dice ser víctima de un delito constituya al denunciado en la necesidad de demostrar su inociencia".

Respecto a las pruebas psicológicas de las menores presentadas por las acusaciones particulares la sentencia señala: "Es evidente... que no cabe atribuir a la misma [la prueba psicológica] virtualidad probatoria determinantes alguna". Y en una nueva cita al Tribunal Supremo, se recuerda una setencia de julio de 2004 que señala que una prueba psicológica podría ir en contra de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, la sentencia proclama: "La prueba psicológica puede explicar la personalidad del testigo, pero no permite constatar si sus contenidos de conciencia coinciden o no con la realidad percibida antes de la práctica de dicha prueba. Consecuentemente, no es en general, idónea para acreditar la verdad de lo declarado sobre hechos pasados".

Satisfacción por el fallo

Inés Portabella, defensora de Francisco C. S., expresó ayer su satisfacción por la resolución. Manifestó que, cuando la sentencia sea firme, probablemente pedirán daños y perjuicios por los dos años que su cliente ha pasado en prisión. "Ahora no pensamos en ello, queremos disfrutar del momento", afirmó.

Lara Padilla, letrada que ejerció la acusación particular en nombre de la Asociación de Mujeres Agredidas Sexualmente, rehusó ayer hacer valoración alguna sobre la sentencia.

El juicio de este presunto abuso sexual levantó una gran polémica desde su inicio porque el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona, presidido por Pedro Martín e integrado por los magistrados Félix Azúa y José Carlos Iglesias, acordó que las víctimas declararan como testigos en el juicio, que comenzó el pasado 17 de mayo, sin una mampara que les impidiera el contacto visual con su presunto agresor. Tres de las chicas declararon sin mampara. La cuarta, tras una crisis nerviosa, testificó por videoconferencia.

El juez Pedro Martín García, durante el juicio el pasado mayo.
El juez Pedro Martín García, durante el juicio el pasado mayo.JORDI ROVIRALTA

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_