Tres comunidades se niegan a pagar la fecundación a lesbianas
Sanidad apoya el veto y niega que haya discriminación por la orientación sexual
Por lo menos tres comunidades (Cataluña, Murcia y Asturias) no incluyen entre los servicios financiados públicamente el tratamiento de reproducción asistida a lesbianas porque no cumplen el requisito de formar parejas en la que uno de los miembros, se supone que el varón, sea estéril. Así lo establece el real decreto que fija la cartera mínima de prestaciones del sistema nacional de salud, de 2006. Ello aboca a las lesbianas y a las solteras a los centros privados. La diferencia es importante. En una clínica privada el tratamiento puede costar entre 6.000 y 12.000 euros. Cada año se someten a tratamientos de este tipo un total de unas 30.000 parejas, y 1.500 mujeres solas (o lesbianas con pareja), según los últimos datos disponibles.
La ley de reproducción permite que toda mujer sea tratada
No hay un partido que financie la fecundación y otro que no lo haga
Ha sido en Asturias donde ha saltado la liebre, con la decisión de negar esta asistencia a dos lesbianas (Andrea Muñiz y Silvia García), en quienes, por formar parte de una pareja de mujeres, se sobrentiende que la fecundación es imposible. Frente a estas tres autonomías que siguen a rajatabla el real decreto, hay otras -por lo menos tres, según el recuento de este periódico: Valencia, Andalucía y País Vasco- que han ampliado los servicios que ofrecen adaptándose a una realidad en la que no solo las parejas heterosexuales quieren tener hijos. El resto de autonomías no fue capaz de fijar ayer su posición, aunque no constan denuncias por discriminación.
No se puede decir que haya una línea política en esta postura. Comunidades gobernadas por el PP, como Valencia, permiten que mujeres solas o lesbianas con pareja reciban esta atención a cargo de la sanidad pública, mientras que otras donde el Ejecutivo es del PSOE (Asturias) no lo hacen. Un portavoz del Principado indica que es "la voluntad de la consejería decidir si aumenta o no su cartera de prestaciones".
La ministra de Sanidad, Leire Pajín, insistió ayer en que "la ley de reproducción humana asistida no discrimina a ningún tipo de mujer, pero no establece si el tratamiento debe financiarse o no". Una portavoz de su departamento va más allá: "El Sistema Nacional de Salud está para solucionar problemas de salud, no para garantizar el derecho de ser madre, que es algo mucho más amplio".
Por eso, para la portavoz del ministerio no hay contradicción entre la ley de reproducción asistida, que dice que no se puede discriminar a las mujeres por su estado civil u orientación sexual, y el decreto que fija los mínimos, que deja entrever que solo se financiarán los tratamientos a parejas (se supone heterosexuales) en los que uno de ellos es estéril.
En esta línea se pronunció ayer el consejero de Salud de Asturias, Ramón Quirós (PSOE). El consejero rechazó que hubiera habido discriminación en el caso de Silvia García, la lesbiana que asegura que se le negó el tratamiento de reproducción asistida debido a su orientación sexual. Quirós dijo que el informe hospitalario realizado no la declara estéril y que, por tanto, no podía optar a la medicación. El consejero pudo explicárselo en directo a García en la cadena SER, pero rechazó hablar con este periódico. Además, Quirós añadió que el Sistema Nacional de Salud y el asturiano "no tienen ningún requisito sobre orientación sexual, por lo que las prestaciones sanitarias son idénticas para todos".
Silvia García argumenta que "una pareja de lesbianas es estéril por definición, porque no pueden engendrar hijos sin un tercero, por lo que aunque la consejería no diga explícitamente que busque un varón, es lo que sugiere". A pesar de ser tan tajante, el consejero asturiano ha dejado una puerta abierta y ha citado a García el próximo 10 de mayo.
El caso de Asturias no es único. "Este decreto puede llevar a error en su lectura. En Cataluña también pasa. En este momento se han denunciado tres casos en el hospital del Mar y el Clínico", asegura María José Ariza, vicepresidenta de la Asociación de Familias Lesbianas y Gais en Cataluña. Cuenta que muchas parejas de lesbianas se dan por vencidas por las listas de espera y acuden a centros privados "por desesperación". "Lo que hace la Administración es no darles prioridad", sostiene. En Cataluña el problema puede estar en vías de solución, dice Ariza, ya que el Servicio Catalán de Salud y la Dirección General de Planificación han hecho un grupo de trabajo para crear un documento que regule los criterios de acceso a la prestación.
Además de Cataluña y Asturias, en Murcia el criterio fundamental es "que el servicio va dirigido exclusivamente a parejas con problemas de salud", sostiene una portavoz de la Consejería de Salud.
En cambio, existen comunidades en las que sí permiten a las parejas de lesbianas acceder al tratamiento de reproducción asistida. "En Andalucía, desde el año 2008 hay una voluntad política de atender a estas parejas sin problemas de esterilidad y de acortar los tiempos de espera", explica una portavoz oficial de la Consejería de Salud andaluza. Además, señala que "ha habido cierto retraso por la crisis, pero algunos centros están incluyendo ya este tipo de prestaciones".
Quizá la solución sea dar una interpretación al decreto que se "adapte a los tiempos", afirma Manuel Lucas, presidente de la Sociedad Española de Intervención en Sexología. "Igual que la sociedad se ha adaptado a las nuevas formas de relación, deben hacerlo las leyes". En este caso, Lucas sugiere que donde el decreto habla de esterilidad, se interprete como "imposibilidad". "Si cuando se pensaba en parejas heterosexuales se legislaba por si el hombre tenía azoospermia [bajo nivel de espermatozoides], en el caso de dos mujeres el nivel de espermatozoides es cero", pone como ejemplo. Lucas afirma que el Consejo Interterritorial de Salud, donde ser reúnen las autonomías y Sanidad, debe abordar el tema, y que, si no, él mismo lo llevará al que forma parte del Comité de Seguimiento de la Ley de Salud Sexual.
Normas a aplicar
- Ley de Reproducción Humana Asistida (26 de mayo de 2006).
Artículo 6. Usuarios de las técnicas.
1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar [...] siempre que haya prestado su consentimiento [...]. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.
- Real Decreto 1030/2006 (15 de septiembre de 2006) que se establece la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Anexo III. 5.3.8. Reproducción humana asistida: cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.
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