Telma Ortiz pierde la batalla
La juez desestima su demanda contra 57 medios para no ser grabada ni fotografiada
Telma Ortiz ha perdido su primera batalla ante los tribunales para impedir que se difundan imágenes de su vida privada. El juzgado de primera instancia número 3 de Toledo denegó ayer las medidas cautelares solicitadas por la hermana de la Princesa de Asturias y su pareja, Enrique Martín-Llop, contra 57 medios de comunicación. Pedían que se les prohibiese, en general, "captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir" cualquier tipo de imagen salvo aquéllas tomadas en ceremonias oficiales o actos de carácter protocolario. La juez ha desestimado la demanda, ha determinado que sí son personas con "proyección pública" y les ha impuesto las costas del proceso -los gastos ocasionados a los 57 demandados, incluidos los de abogado y procurador-. Los letrados de las revistas, páginas web, productoras y cadenas de televisión demandadas calculan que la cuantía podría ascender a 50.000 euros, informa Mábel Galaz.
El auto señala que Ortiz y su pareja sí son personas con "proyección pública"
La hermana de la Princesa de Asturias deberá pagar las costas del proceso
La resolución supone un varapalo a la forma en que el abogado de Ortiz ha planteado la demanda, por varios motivos. En primer lugar, en este procedimiento de medidas cautelares -que se presenta sobre la base del anuncio de una posterior y necesaria demanda principal sobre hechos concretos-, el letrado no habla de vulneración del derecho a la intimidad de la pareja, según la juez, sino que sólo se alega infracciones del derecho a la propia imagen. Ambos, aunque están muy vinculados, no son iguales y la magistrada ha hecho una estricta distinción entre ellos. Y las medidas cautelares sólo pueden dictarse para proteger los derechos sobre los que va a versar el procedimiento principal.
La magistrada se ha limitado, como se pedía en la demanda, a examinar si ha habido una infracción del derecho a la propia imagen, regulado en una ley de 1982. Esta norma considera como intromisión ilegítima "la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos". Pero deja fuera de esta protección a quienes "ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública" en los casos en los que la imagen se capte "durante un acto público o en lugares abiertos al público".
De acuerdo con esta regulación, la resolución examina en primer lugar si los demandados son o no personas de "proyección pública". Y determina que sí lo son. Si los propios demandantes dicen que en ocasiones participan en "ceremonias oficiales y actos protocolarios", dice, ellos mismos están reconociendo y admitiendo tener proyección pública.
Ortiz y Martín-Llop, que han sido padres recientemente, acudieron a los tribunales hablando de un "acoso mediático insoportable" y de un "peligro físico real". Llegaron a España hace cuatro meses desde Filipinas, donde trabajaban como cooperantes y se instalaron en Toledo. Aseguran que desde entonces, tanto en la ciudad en la que residen como en Madrid y Asturias sufren una persecución constante de los medios, que no les dejan en paz.
Pero como entiende que son personajes públicos, la juez concluye que Telma Ortiz y su pareja pueden ser fotografiados en cualquier lugar público sin que se vulnere su derecho a la propia imagen. Otra cosa es que algunas imágenes puedan vulnerar su derecho a la intimidad, aspecto que la magistrada no entra a valorar porque el abogado no se lo pide. La magistrada sí dice varias veces que el derecho a la intimidad de una persona con proyección pública, aunque pueda quedar limitado, no se anula. Pero insiste en que, por los términos en los que Ortiz ha planteado su demanda, ése es un debate en el que no puede entrar.
Finalmente, para desestimar la petición, la resolución señala que la pareja ha consentido la aparición de imágenes suyas en la prensa durante varios años, por lo que no son necesarias unas medidas urgentes. Dice también que, al no haberse demandado a todas las editoras que existen en España, si se adoptaran medidas cautelares se podría ocasionar un perjuicio económico a las demandadas respecto a las competidoras no demandadas.
La Federación de Sindicatos de Periodistas de España señaló ayer que la justicia ha desestimado la demanda "por estar mal planteada jurídicamente" pero su presidente, Enric Bastardes, añadió que la polémica ha servido al menos "para que la profesión periodística debata sobre lo que es información y lo que no". El presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid, Fernando González Urbaneja, insistió en que el derecho a la información debe ir indisolublemente unido al respeto a las personas, su intimidad, honor e imagen.
Tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo como la del Tribunal Constitucional determinan que las imágenes que se captan y difunden, aunque se trate de personas con proyección pública, tienen que tener relevancia o interés público. Sólo así prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad y propia imagen. Siguiendo este criterio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en los años noventa a Alemania, que tuvo que indemnizar a Carolina de Mónaco por la publicación de unas fotografías en las que aparecía montando a caballo, jugando al tenis y esquiando durante unas vacaciones. Telma Ortiz, si presenta la demanda definitiva, todavía podrá pedir que determinados medios expliquen ante el juez cuál es el interés público de informaciones como Telma, en moto o Telma sabe cómo no lucir brillos en su piel. Pero tendrá que hacerlo caso por caso, no a través de demandas previas y casi universales.
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