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El TSJA confirma el procesamiento del juez Serrano por cambiar un régimen de visitas en Semana Santa

El instructor considera "insólito" y "muy forzado" la decisión para que el menor saliera en una procesión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el procedimiento por prevaricación abierto al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, acusado de cambiar el régimen de visitas de un niño para poder salir en una procesión de Semana Santa.

El juez instructor del TSJA, en una resolución a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso presentado por el abogado de Serrano y dice que existían otras soluciones para dar "de manera clara y directa respuesta jurídica adecuada" al conflicto.

Además, existen indicios de que hubo una "estrategema procesal" para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres, maniobra que era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa.

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El TSJA procesa al juez Serrano por prevaricación

El juez instructor del TSJA, Miguel Pasquau, rechaza así el archivo de la causa pedido por el abogado de Serrano, quien alegó que la legalidad del cambio de visitas está pendiente de la resolución de la Audiencia de Sevilla y que su decisión reunía los requisitos de urgencia.

Por su parte, el abogado de la madre, Iñigo Moreno Lara, ha recurrido para que el juez sea acusado de un segundo delito de falsedad en documento oficial, al destruir presuntamente la primera hoja del Acta de Comparecencia del niño y su abuelo que sirvió a Serrano para tomar su decisión.

El TSJA ha abierto procedimiento abreviado contra el juez de Familia 7 por presunta prevaricación al prolongar, el 30 de marzo de 2010, un día y medio la estancia de un niño de 12 años con su padre divorciado para garantizar su salida en una procesión de la Madrugá sevillana, dada la supuesta oposición de la madre.

El juez se enfrenta a una posible inhabilitación para ejercer su profesión de entre diez y veinte años por el delito de prevaricación, mientras que la falsedad lleva aparejada una pena de tres a seis años de cárcel e inhabilitación de dos a seis años.

El juez instructor dice que el comportamiento de Serrano fue "insólito" o al menos "muy forzado", pues había tenido un conocimiento "extraprocesal" de la supuesta oposición de la madre del niño a su salida en procesión.

El juez tenía la posibilidad de requerir a la madre, con las advertencias necesarias, para que cumpliera el convenio de separación que reconocía el derecho de los hijos a salir en procesión, y sobre todo con la facilidad actual de comunicación podría haber preguntado a la mujer si era cierta su oposición.

El auto afirma que es irrelevante la decisión que adopte la Audiencia porque la competencia de Serrano para pronunciarse "es solo un dato más, y no el más importante" en la apreciación de indicios de prevaricación.

La resolución, que debe ser confirmada por la sala de lo Civil y Penal del TSJA, dice que hay indicios de que Serrano quiso pronunciarse sobre un tema que consideraba "interesante", tras haber sido ampliamente tratado por la prensa sevillana, y para ello no llevó a cabo "cualquier medio razonable de comprobación" y usó "hasta desnaturalizarla" su función protectora de los menores.

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