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El Supremo considera que cualquier perjuicio laboral derivado del embarazo es discriminación

El alto tribunal ordena indemnizar a una cirujana apartada de su puesto de trabajo durante su baja por maternidad

El Tribunal Supremo ha condenado a una clínica sevillana a indemnizar con 12.000 euros a una cirujana plástica que fue desplazada de su puesto de trabajo en ese centro médico tras quedarse embarazada. La Sala de lo Social del alto tribunal establece en su sentencia que cualquier perjuicio laboral derivado del embarazo y la baja por maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La demandante recibió la baja médica por ser su embarazo de alto riesgo, siendo sustituida por otro profesional. Una vez agotado el permiso y al ir a incorporarse a su puesto de trabajo, el dueño de la clínica trató de imponerle nuevas condiciones laborales. Ella se opuso y finalmente le fue rescindido el contrato por arrendamiento de servicios que ligaba a ambas partes, aunque durante un tiempo permaneció una placa de bronce con su nombre a la entrada del centro.

Ante esta situación, la mujer demandó al propietario de la clínica por discriminación por razón de sexo y por uso ilegitimo de su nombre, y un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla le dio la razón por el primer motivo alegado y estableció que fuera indemnizada con 12.000 euros. Esta decisión fue recurrida por el demandado ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que, por contra, consideró que no hubo discriminación por el mero hecho de que el cirujano que trabajó durante su ausencia continuara haciéndolo, "ya que ello no le suponía perjuicio ni desventaja alguna". Para la Audiencia sevillana, "la discriminación por razón de sexo requiere que en la relación que vincula a las partes implicadas, la que realiza la discriminación tenga potestades organizativas y disciplinarias, de forma que se dé una situación de subordinación por parte de quien es discriminado". Dado que la relación laboral en este caso era un contrato de arrendamiento por el que una profesional desarrollaba su labor en un centro a cambio de una participación en el precio abonado por los pacientes, la Audiencia entendió que ambas partes se encontraban en un plano de igualdad.

El Supremo contradice esta apreciación al observar que la relación de arrendamiento de servicios constituye un contrato que debe cumplirse dentro del ordenamiento jurídico, en el que la no discriminación por sexo es uno de sus "pilares básicos". Para el alto tribunal, "existe una relación de causalidad directa entre la modificación contractual y el embarazo, lo que equivale a un trato desigual por razón de sexo". Estima que se trata de "una evidencia casi grosera el hecho de que se pretendía suplir en todo o en parte la actividad de la demandante" porque era su plaza la que se estaba ocupando, ya que fue su embarazo lo que llevó al dueño de la clínica a buscar a un sustituto que pudiera practicar el mismo tipo de intervenciones que ella.

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