El Supremo baja la pena al hombre que dejó tetrapléjica a su esposa
El agresor, con orden de alejamiento, entró de madrugada en casa de la mujer y la atacó con un cuchillo - El tribunal, en un polémico fallo, no aprecia alevosía
Un hombre con orden de alejamiento entra en casa de su esposa a las cuatro de la madrugada. Usa sus llaves, que conservaba de cuando convivían, y un plástico para levantar el pestillo de seguridad. Todo está oscuro. La mujer y los hijos están acostados. Se dirige al dormitorio principal, donde acaba golpeándola y retorciéndole el cuello hasta creer que está muerta. Los hijos, de 13 y 15 años, se despiertan por los gritos del padre y se lo encuentran con un cuchillo en la mano, asfixiándola. La mujer salvó la vida de milagro, pero quedó tetrapléjica. No puede moverse. El Tribunal Supremo ha rebajado la pena de 21 a 16 años de cárcel porque entiende que no había quedado probada la alevosía, agravante que sí había apreciado la Audiencia de Madrid y que convierte el homicidio en asesinato. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Luciano Varela, no se puede recurrir.
La condena del procesado ha pasado de 21 a 16 años de cárcel
Los hijos vieron cómo su padre pisaba el cuello a la madre
El fallo ha sido cuestionado por algunos juristas. El delegado de Violencia de Género del Gobierno, Miguel Lorente, opina: "Ir a casa de una mujer a las cuatro de la madrugada quebrantando una orden de alejamiento y acabar casi matándola indica una clara intencionalidad: lograr una ventaja basándose en la sorpresa del ataque", afirma Lorente. "Los jueces deben tener un conocimiento específico de la violencia de género, de cómo funciona, de sus componentes científico-técnicos".
La discusión jurídica se centra en la alevosía, circunstancia que se da, según el Código Penal, "cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". Es decir, es un ataque traicionero que busca anular la defensa de la víctima. El fallo del Supremo señala que en este caso no ha quedado probado que el acusado actuó "de forma sorpresiva" ni que la víctima estuviera dormida.
La Audiencia había sostenido que la versión del agresor era "incoherente e irracional" y que se contradecía "con las declaraciones testificales de sus hijos, que presenciaron los hechos". José Luis R. C. alegó que fue a casa de su mujer, María Antonia, a las cuatro de la madrugada porque alguien le había dicho que iba a ser asesinado y que quería preguntarle a quién iba a mandar matarle. Él mismo aseguró que la mujer estaba dormida, pero añadió que, cuando entró, "hizo amago como que le estaba esperando" y que llevaba un serrucho. Los niños, sin embargo, encontraron a su padre con un cuchillo en la mano. Vieron cómo intentaba ahogar a su madre y cómo, cuando pensaba que estaba muerta, le dijo que se lo merecía, que la mataba por todo lo que les había hecho pasar. La Audiencia considera probada la alevosía por las contradicciones del acusado, por las declaraciones de los hijos que describen cómo les despertaron los gritos de su padre (sin discusión previa) y cómo la agresión que presenciaron fue unilateral del procesado hacia la víctima. Y cita también una sentencia del Supremo de 2001 en la que se afirma que "en la alevosía sorpresiva resulta irrelevante que la víctima se hallara durmiendo o en vigilia si el acusado llevo a cabo la agresión cuando no lo esperaba".
La abogada de María Antonia, M.ª Ángeles López Álvarez, califica la decisión del Supremo de "barbaridad jurídica". "De lo que el mismo agresor cuenta se deduce que ella no pudo defenderse", señala. De la misma opinión es el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Joan Queralt: "La reinterpretación de los hechos probados por parte del Tribunal Supremo resulta, desde mi punto de vista, un exceso. Por un lado, en el recurso de casación los hechos no son revisables. Un tribunal superior, sin mediar nueva práctica de prueba, sólo puede rebatir la conclusión a la que llega la sentencia recurrida si el razonamiento es ilógico, absurdo o manifiestamente ilegal. Especular sobre si la mujer que es atacada de madrugada, mientras dormía, gozó de un lapso de tiempo para discutir o no con su multiagresor y eliminar así la alevosía no parece lo más acertado".
Los hechos son escalofriantes. José Luis se casó con María Antonia en mayo de 1989. Tuvieron dos hijos. En mayo de 2005 la mujer le dijo a su marido que quería el divorcio. "No voy a permitir la separación, antes te mato, te divorciarás con los pies por delante", fue su respuesta. Siguió amenazándola los días sucesivos, y cuando le llegó la carta del abogado, en septiembre, le anunció: "Sabes que esto es un suicidio".
A María Antonia le concedieron una orden de protección. Se quedó en su domicilio con los hijos y a él le prohibieron acercarse a ella. Un día antes de la Nochebuena, el 23 de diciembre de ese año, se presentó en la casa familiar a pesar de todas las prohibiciones legales. Se abalanzó sobre la mujer, la tiró al suelo y le retorció el cuello. Paró ante los gritos y el llanto de sus dos hijos.
Volvió a la casa en el mes de junio de 2006, esta vez a las cuatro de la madrugada. Fue cuando dejó casi muerta y tetrapléjica de por vida a María Antonia. Los niños vieron cómo la golpeaba sin cesar y le pisaba en el cuello cada vez que ella intentaba respirar. María Antonia necesita ahora ayuda para cualquier actividad de la vida diaria. Los niños padecen estrés postraumático. Ella no recuerda lo que pasó aquella noche. Dijo que ese día "se acostó muy tarde". Como siempre, por el miedo. Sólo puede rememorar unos golpes lejanos, unos ruidos y, después, las aspas del helicóptero que la llevaba al hospital.
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