La Audiencia duda de si España puede actuar contra Google
Los jueces someten al tribunal de la UE las quejas sobre protección de datos
¿Está Google sometida al derecho español? ¿Puede la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reclamarle el borrado de información personal? La actividad de la compañía estadounidense -localizar páginas web e indexarlas para ofrecerlas a cada usuario en sus búsquedas- ¿supone en realidad el tratamiento de esos datos? La Audiencia Nacional quiere plantear los principales interrogantes del caso Google al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. El pleito enfrenta al buscador con la AEPD por más de 80 reclamaciones de esta última para que elimine los datos de particulares que consideran vulnerado su derecho a la intimidad.
Los temas que los magistrados españoles pretenden plantear al tribunal europeo coinciden, en esencia, con las alegaciones de Javier Aparicio, el abogado de Google. Durante su exposición ante la Audiencia, el pasado 19 de enero, argumentó que ni la AEPD ni los tribunales españoles eran competentes para sancionar al buscador. El abogado aseguró que Google Spain, la empresa contra la que se dirige la agencia española, es un mero "colocador" de publicidad, que no se ocupa de almacenar las páginas web a las que enlaza el buscador. Esa tarea, según Aparicio, corresponde a Google Inc., una empresa situada en Estados Unidos, que no tiene filiales en otros países y que solo está sometida al derecho de California.
El trámite podría retrasar la resolución del caso alrededor de dos años
Su tesis choca con la del abogado del Estado, que mantiene que Google utiliza medios situados en España. Se refiere a las cookies que llegan hasta el equipo de cada usuario y que sirven para rastrear sus búsquedas y las páginas que visita. Google las utiliza para acomodar la publicidad que coloca en su página a los contenidos que, gracias a esa información, sabe qué prefiere cada internauta.
El tribunal también planteará en Luxemburgo si el destinatario de las resoluciones de borrado de la AEPD tiene que ser Google o, por el contrario, los responsables de las páginas que contienen los datos personales. En muchos casos, los contenidos que los afectados consideraron lesivos, se recogen en publicaciones pertenecientes a administraciones, como los boletines oficiales. Google alegó en la Audiencia Nacional que las personas contra las que deberían dirigirse las reclamaciones son los webmasters de esos portales.
Una tercera cuestión, de carácter más técnico, es si el uso de los programas utilizados por Google -y también por los demás motores de Internet- para buscar, almacenar e indexar las páginas a las que luego redirige en cada búsqueda (las llamadas arañas) supone o no tratamiento de datos. Si el tribunal europeo decidiera que no, supondría que la AEPD no sería el organismo competente para reclamar -a Google o a cualquier otro buscador- el borrado de los datos.
La Audiencia ha dado 15 días a las partes para que aleguen lo que estimen conveniente antes de plantear la cuestión. El trámite retrasaría la resolución del caso alrededor de dos años, según fuentes jurídicas. El tribunal europeo estudiará solo los cinco casos que se expusieron en enero en el tribunal español, mientras que el resto de reclamaciones quedarán en suspenso. Después se resolverán conforme a la resolución que emita Luxemburgo.
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