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La SGAE usa el vídeo de una boda como prueba de violación de derechos de autor

Protección de datos impuso en 2007 una multa de 60.100 euros por un caso similar registrado también en Sevilla

La Agencia de Protección de Datos decidió imponer a finales de 2007 una multa de 60.101 euros a la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) por grabar en 2005 sin permiso una boda en el restaurante La Doma, de San Juan de Aznalfarache, Sevilla, y "violar la intimidad" de la pareja que celebraba la unión. Un año más tarde, en su afán recaudatorio, la SGAE ha vuelto a usar un vídeo en una boda para demostrar que el salón donde se celebraba el convite se estaba violando los derechos de autor.

El abogado que representa al salón de Bodas de El Vizir de Espartinas (Sevilla), Joaquín Moeckel (que también representó al salón La Doma), ha asegurado a ELPAÍS.com que la SGAE ha usado como prueba en éste segundo caso un vídeo proporcionado por "un familiar de los contrayentes" a la sociedad.

En el caso anterior, la sanción de 60.101 euros impuesta por Protección de Datos ha sido recurrida por la SGAE ante la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, por lo que la multa no es firme. El restaurante La Doma fue efectivamente condenado a 43.179 euros por usar música sin pagar los derechos de autor, aunque el juez rechazó el vídeo como prueba al haberse realizado "sin autorización inequívoca" de los interesados, como exige la ley. Un juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía una clara violación del derecho constitucional a la propia imagen", y más cuando la grabación se ejecutó "a escondidas", cuando "la celebración estaba ya avanzada". La SGAE, en su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective que se coló en la boda y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas, según informa Efe.

El caso fue puesto en conocimiento de la asociación de consumidores Consudato, que decidió denunciar a la SGAE ante la Agencia de Protección de Datos, que finalmente le impuso una sanción de 60.101 euros. Protección de Datos consideró que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave" pues grabó un acto privado.

Moeckel señala que si se acude a este mismo organismo en el caso del salón El Vizir y se falla que se ha violado la intimidad de la pareja "la sanción puede ser aún mayor al haber reincidencia por parte de la SGAE".

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