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La Justicia Europea sentencia que no se puede conservar el ADN de personas absueltas

Dos ciudadanos británicos se querellaron en 2001 contra Reino Unido por conservar sus fichas genéticas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado hoy que no se puede conservar la ficha genética de un sospechoso de un delito si éste ha sido absuelto o se han retirado los cargos.

La sentencia del Tribunal se produjo por un caso planteado por dos ciudadanos británicos contra el Reino Unido, el único país del Consejo de Europa que conservar las huellas digitales y el ADN de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito.

Los dos británicos fueron detenidos en 2001, acusados uno de intento de robo (entonces tenía 11 años) y el otro por acoso de su pareja. Ambos recurrieron a las instancias judiciales europeas al conservarse en el registro policial su perfil genético y sus huellas dactilares, pese a que el menor fue absuelto y se archivaron las acusaciones contra el otro porque se reconcilió con su compañera.

Los magistrados, que han estimado que se había violado el derecho de ambos al respeto de su vida privada y familiar, han criticado "el carácter general e indiferenciado del poder de conservar las huellas digitales, muestras biológicas y ADN de personas sospechosas de haber cometido infracciones pero no condenadas".

Vida privada debilitada

El tribunal ha afirmado que el derecho a que se respete la vida privada quedaría "debilitado de forma inaceptable si se autorizara, sin importar el precio y sin calibrar, las ventajas del uso de técnicas científicas modernas en el sistema de la justicia penal". Según los jueces europeos, "el hecho de que las muestras de ADN ofrezcan un medio de descubrir las relaciones genéticas que pueden existir entre individuos, basta para concluir que su conservación constituye un atentado al derecho a la vida privada", ha argumentado.

El Tribunal subraya que en la norma británica es "particularmente preocupante el riesgo de estigmatización" de las personas no culpables, que "tienen derecho a beneficiarse de la presunción de inocencia" y que en la práctica "son tratados igual que los condenados".

La corte ha estimado que hubo una violación de los derechos de los demandantes, que deberán recibir una compensación por los costes judiciales de 42.000 euros. También ha indicado que el Reino Unido deberá poner en marcha "bajo el control del comité de ministros" del Consejo de Europa "medidas generales e individuales apropiadas para satisfacer la obligación que le incumbe para asegurar a los demandantes y a otras personas en la misma situación el derecho al respeto de su vida privada".

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