Garzón insta en su recurso a que siga la investigación de los crímenes franquistas
El juez cree "jurídicamente inaceptable" la decisión del Supremo de admitir la querella
No sólo se defiende del delito que se le imputa, también reafirma el derecho de las víctimas a que los crímenes del franquismo se investiguen. En su recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Supremo de admitir a trámite una querella por prevaricación presentada por Manos Limpias, Baltasar Garzón recuerda que, de todos los jueces y magistrados que analizaron sus resoluciones, al menos cuatro consideraron, como él, que la Audiencia Nacional era competente para juzgar los crímenes de los sublevados durante la Guerra Civil y la dictadura. Eso demuestra, según el juez, que no se dictaron resoluciones injustas a sabiendas en esa causa, en la que, afirma, sólo existió una "discusión jurídica" que se resolvió -en su contra- mediante los recursos previstos por la ley. Por ello considera "jurídicamente inaceptable" la decisión del Supremo.
El recurso de Garzón recuerda que cuatro magistrados avalaron su tesis
"Reiteramos nuestra convicción de que los hechos objeto del sumario [es decir, la sublevación franquista y los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura] deben ser investigados", asegura el recurso. Esa convicción nace, según el escrito, de dos sentencias del Constitucional que establecieron que no investigar torturas o tratos inhumanos o degradantes "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas". "Ésta, y no otra, ha sido siempre la intención [de Garzón]", dice el escrito: "Garantizar la tutela judicial de las víctimas".
Esa finalidad la compartían los magistrados de la Sala Penal José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez. El recurso -redactado por el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda- recuerda que los tres sostuvieron en un voto particular que Garzón era competente al considerar que el golpe de Estado franquista estaba tipificado en el Código Penal de 1932 (el de la II República) y sigue vigente como delito "contra la forma de gobierno". Unos crímenes, señalaban esos magistrados, que deben juzgarse en la Audiencia.
El segundo órgano judicial que mantuvo que Garzón podía y debía investigar esos hechos, fue el Juzgado de Instrucción 3 de Granada, cuya titular, Aurora Fernández -la que debía decidir sobre la apertura de la fosa del poeta Federico García Lorca-, rechazó el jueves investigar los crímenes franquistas, al considerar que correspondían a la Audiencia. "Si la competencia se atribuye [a la Audiencia] para delitos de lesa humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras, con más razón cuando el delito es realizado en España", razonaba la juez.
También se refiere el recurso al papel de la fiscalía que, a pesar de oponerse a la investigación, no cuestionó "la legitimidad de la postura del instructor". El fiscal, recuerda el escrito, asumió como "hipótesis jurídicamente defendible" calificar la sublevación franquista como "un delito contra la forma de gobierno", como hizo Garzón, y así lo recogió en su recurso a la Sala de lo Penal.
"Con todos estos antecedentes no parece que la decisión de Garzón, avalada por otros magistrados y no cuestionada como extravagante o absurda por quienes resolvieron sobre ella, merezca que se incoe una instrucción penal" por prevaricación, afirma el recurso. Los pronunciamientos de Garzón, continúa, "responden a una interpretación defendible y no delirante del ordenamiento jurídico; interpretación que comparten otros magistrados en la Audiencia".
Respecto de la segunda razón argüida por el Supremo para admitir a trámite la querella -que los cargos franquistas a los que se acusaba era "notorio" que murieron "decenios antes"-, el recurso recuerda cómo la fiscal solicitó el jueves que se detenga a tres miembros de la SS alemana por actos de la II Guerra Mundial. "¿Le consta a la fiscalía si estas personas, que eran adultas en los mismos años en que se produjeron los hechos objeto del sumario están hoy vivas o muertas?", pregunta retóricamente el escrito.
La Asociación pro Derechos Humanos de España rechazó ayer la decisión del Supremo de admitir a trámite la querella contra Garzón al considerarla "insostenible y ayuna de cualquier razonamiento jurídico lógico".
Argumentos del juez contra la querella
- Voto particular de la Sala de lo Penal. Los magistrados José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Saez mantuvieron, como Garzón, que la Audiencia era competente para investigar los crímenes de la dictadura al considerar el golpe de Estado franquista "un delito contra altos organismos de la nación y la forma de gobierno". Lo reflejaron en un voto particular al auto de la Sala de lo Penal con el que se dio carpetazo a la causa.
- Auto del Juzgado de Instrucción 3 de Granada. Su titular, Aurora Fernández, rechazó el pasado jueves hacerse cargo de las desapariciones de su partido judicial al afirmar que si la ley atribuye a la Audiencia "los delitos de lesa humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras, con más razón aún cuando el delito es realizado en España".
- Sentencia del Tribunal Constitucional. "Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que no se abra o se clausure la instrucción cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de tratos inhumanos o degradantes".
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