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LA REFORMA LABORAL

El Gobierno amplía los contratos fijos con despido más barato

La reforma asume la mayor parte de las demandas de la patronal y bonifica el empleo femenino

La reforma laboral aprobada ayer por el Consejo de Ministros sin el consenso de los agentes sociales ha tomado como referencia las propuestas de patronal y sindicatos, pero con un desequilibrio a favor de las tesis empresariales. El Gobierno ha puesto en marcha medidas que amplían a nuevos colectivos el contrato fijo de fomento de empleo (con indemnización por despido de 33 días por año), encarece levemente los contratos temporales al aplicarles una indemnización de 8 días por año trabajado y flexibiliza el contrato a tiempo parcial.

Un segundo paquete de medidas establece bonificaciones en las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social dirigidas a estimular la contratación de mujeres y a frenar la expulsión del mercado de trabajo de los mayores de 55 años. Esas deducciones en la cotizaciones son compensadas a la Seguridad Social a cargo de los presupuestos del Inem. El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, aseguró que su coste es de unos 300.000 millones de pesetas, similar a las bonificaciones de los últimos años.

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De inmediato, al BOE

El texto del decreto-ley será publicado de inmediato en el Boletín Oficial del Estado (quizás hoy mismo, según el ministro de Trabajo) y entrará en vigor previsiblemente en el plazo de unas semanas. Posteriormente se convalidará como proyecto de ley en el Parlamento. La vigencia es indefinida y el ministro de Trabajo aseguró que se mantendrá 'mientras persistan las actuales circunstancias del mercado laboral'.

Formalmente, la reforma es continuación de la pactada en 1997 por patronal y sindicatos, y luego asumida por el Gobierno del PP hasta convertirla en norma legal. Es así para la prolongación de la vigencia del contrato de fomento del empleo, que iba a concluir el 17 de mayo, con una extensión de colectivos. En ese punto había una cierta aproximación en el diálogo social para ampliar los colectivos, que no se distancia mucho de lo aprobado ayer.

Donde el Gobierno ha tenido en cuenta mayoritariamente las propuestas de la patronal CEOE es en relación a la temporalidad y en la contratación a tiempo parcial, precisamente los temas en los que se bloquearon las negociaciones de los agentes sociales durante las últimas semanas.

El Ejecutivo defiende que es necesario potenciar la figura del tiempo parcial fijo, que apenas se usa, en contra de lo que ocurre en otros países de la Unión Europea. En España, tienen ese contrato un 3% de los hombres ocupados y un 17,6% de las mujeres, mientras que según las cifras medias de la UE suponen el 6,1% y el 24,6%, respectivamente. Para estimular la utilización de ese contrato fijo a tiempo parcial, se elimina el límite máximo de jornada (situado ahora en el 77% de la jornada de convenio), al tiempo que se mantienen los niveles de protección social. A quienes rebasen la jornada del 77% de convenio se les aplicará una cotización por jornada completa. La flexibilidad se introduce además para esta figura mediante una distribución de las horas de trabajo a libre disposición del empresario, con un reparto anual (ahora se hace en periodos trimestrales).

En relación a la contratación temporal, la reforma recoge medidas para frenar su uso, que ahora afecta al 31,6% de los asalariados frente al 13,8% de la UE, y entre los jóvenes la eventualidad se eleva al 73,1% en España y al 36,6% en la UE. Para los contratos temporales se establece una indemnización de 8 días por año trabajado cuando se produzca su extinción, una penalización que ahora no existe, pero inferior a la que las centrales reclamaban de 12 días por año trabajado. Junto a ello se reduce la duración máxima del contrato eventual desde 13,5 meses a 12 meses, y el empresario tendrá que informar de las vacantes de contratos fijos a sus trabajadores temporales.

Ese paquete de medidas no recoge las principales demandas de UGT y CC OO, que se centraban en limitar la contratación temporal y en precisar sus causas, para que se utilicen realmente para tareas eventuales. Tampoco el Gobierno va a proceder a subir sus cotizaciones, como reclamaban las centrales, pese a que en el documento entregado ayer a la prensa sí aparece en estos términos: 'Se modifican los tipos de cotización por desempleo con reducciones si se realiza un contrato indefinido, e incrementos si el contrato es temporal'. Sin embargo, esa medida se ha caído del documento.

Para la integración de los colectivos con dificultades en el mercado laboral se modifica el contrato de formación y el de inserción. El primero, dirigido ahora a jóvenes, se extiende a trabajadores inmigrantes durante los dos primeros años de permiso de trabajo, y persigue la integración de este colectivo. También se amplía a parados de larga duración con más de tres años en desempleo; a parados en situación de exclusión social; y a trabajadores de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. Además, se regula un contrato de inserción, financiado a cargo de fondos públicos, para favorecer la integración laboral de los desempleados.

Una referencia a la regulación de las empresas de contratas y subcontratas se introduce a propuesta de los sindicatos, aunque se limita a decir que 'se determinará mejor la responsabilidad en la cadena de contratos a efectos salariales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales'. Para ello se establece 'la obligación del empresario de informar a los trabajadores de las empresas de subcontratas sobre la empresa principal', y los comités de empresa deberán conocer cuáles son los contratos y subcontratos efectuados, con el fin de poder organizar de la manera más efectiva la prevención de riesgos laborales.

'Interés general'

Para el ministro de Trabajo, el conjunto de la reforma busca 'el interés general' y no le parece tan importante 'la equidistancia' de las propuestas patronales y sindicales como 'conseguir los objetivos que se buscan'. A su juicio, esos objetivos son: el fomento del contrato indefinido, la limitación de la temporalidad que sea abusiva, el estímulo del acceso de la mujer al mercado laboral, potenciar el tiempo parcial con una buena alternativa de flexibilidad y la integración de los colectivos con más dificultades de trabajo.

Pese a que la aprobación de esas medidas se ha producido sin el consenso de la patronal y los sindicatos, Aparicio espera que el proceso de negociación no se resienta y 'el Gobierno desea mantener el diálogo en otras mesas', y en especial en la ya abierta sobre el futuro de las pensiones. El ministro negó que el Ejecutivo haya ejercido presiones en los interlocutores sociales y aseguró que su actuación se ha limitado a 'ofrecimientos de cooperación'.

El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, ayer tras la reunión del Consejo.
El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, ayer tras la reunión del Consejo.BERNARDO PÉREZ

Cambios en las indemnizaciones

El contrato fijo ordinario, con indemnización por despido de 45 días y un máximo de 42 mensualidades, se mantiene para los actuales trabajadores que tengan esa relación contractual, y también para futuros empleados. Pero los colectivos susceptibles de ello son tan sólo hombres con una edad entre 31 y 44 años que no estén en paro más de seis meses y no sean minusválidos, así como las mujeres en esos mismos casos que estén en sectores con amplia presencia femenina. Al resto se les aplica la reforma aprobada ayer, con la ampliación de colectivos a los que se puede aplicar el contrato de fomento de empleo, creado en 1997 y que cuenta con una indemnización de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades en caso de despido improcedente. Se extiende en edad para jóvenes entre 16 y 30 años (ahora está entre 18 y 29 años), y situación de paro para quienes lleven más de seis meses en esa situación (ahora un año), mientras que se mantiene para mayores de 45 años. También se abre a las mujeres paradas en profesiones con menor índice de empleo femenino (se sustituye el término subrepresentadas), que prácticamente son todas a excepción de casos aislados como las administrativas. Esa ampliación del despido de 33 días se refiere a los nuevos contratos que se realicen en el futuro, no para los actuales. Es decir, la reforma respeta los derechos adquiridos de los trabajadores que tienen ya un contrato fijo ordinario con indemnización de 45 días Los cambios no afectan al despido procedente (con causas justificadas) que cuenta en todos los casos con una indemnización de 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades.

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