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La protección de la propiedad intelectual

La Comisión 'antidescargas' no actuará de oficio

Sólo los autores podrán denunciar, según la redacción definitiva de la LES

Ramón Muñoz

La llamada ley antidescargas ya tiene redacción definitiva. El Ministerio de Economía hizo público ayer el texto del proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES), cuya disposición final primera contiene una regulación específica para perseguir las páginas web que faciliten las descargas no autorizadas de archivos sujetos a derechos de autor como películas, canciones o videojuegos.

El texto definitivo no contiene ninguna modificación sustancial sobre el entregado el pasado 8 de enero, pero en el mismo se ha introducido una importante precisión: la Comisión de Propiedad Intelectual, el organismo administrativo encargado de tramitar las denuncias, no podrá actuar de oficio, y el procedimiento sólo se iniciará "a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados".

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Es decir, que sólo las discográficas, productoras, estudios cinematográficos, sociedades de gestión de derechos o los propios autores de las obras podrán iniciar un procedimiento de denuncia, aunque luego esta sea tramitada por la Comisión.

Así, en el texto definitivo de la disposición, en su apartado 4, relativo a las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, se ha introducido el siguiente párrafo: "El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Más que un cambio radical, se trata de una aclaración para disipar las dudas que han surgido en torno al papel y al poder de la Comisión, un órgano administrativo independiente encargado de tramitar las denuncias, verificar todo el proceso y elevar la petición de cierre cautelar de las web que considere infractoras ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Con esta redacción más precisa, a instancias de los servicios jurídicos del Estado, queda claro que la Comisión no podrá ser juez y parte, es decir, no podrá iniciar y tramitar la denuncia, un temor que habían denunciado colectivos de Internet y expertos en propiedad intelectual que temían que este organismo se convirtiera en una especie de fiscalía general de Internet.

No obstante, los poderes de la Comisión seguirán siendo amplios ya que la Audiencia sólo tendrá potestad para decidir sobre el cierre cautelar atendiendo a la vulneración de derechos fundamentales como la libertad de expresión, pero no entrará en el fondo del asunto de las descargas.

En la pantalla, una web de descargas directas de películas.
En la pantalla, una web de descargas directas de películas.VICENS GIMÉNEZ

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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