La consulta a los padres
El aspecto más discutido del Proyecto de Decreto sobre el plurilingüismo fue el relativo a la consulta vinculante a los padres, tanto en la educación infantil como en la primaria y la secundaria. Un buen número de juristas, asociaciones y órganos institucionales, incluyendo el Consello Consultivo, alertaron acerca de la ilegalidad de una consulta en los términos en los que se recogía en el proyecto, no sólo desde la perspectiva constitucional sino también desde el punto de vista de la legalidad ordinaria.
En el Decreto finalmente aprobado se eliminó la consulta en primaria y secundaria, y esta decisión fue justificada por el Ejecutivo gallego, atendiendo la sugerencia del Consultivo, con el argumento de que no había cobertura legal para efectuar dicha consulta. De este modo, desaparece ciertamente la objeción de legalidad dirigida a los artículos 6 y 7 del proyecto; ello no obstante, la supresión de la consulta fue acompañada de una declaración del presidente Feijóo en la que se anunciaba la elaboración de una ley que otorgase la debida cobertura a la consulta. De tal declaración se desprende que el Gobierno gallego únicamente ve problemas de legalidad ordinaria en la consulta, pero no problemas de constitucionalidad, con lo cual habrá que esperar a la aprobación de esa anunciada ley para comprobar si, efectivamente, el PP pretende limitarse a dar rango legal en el Parlamento a la consulta vinculante en los mismos términos reflejados en el Proyecto de Decreto. Ni que decir tiene que, si ello fuese así, quedaría en pie la tacha de inconstitucionalidad que el Consultivo señaló. De hecho, todo hace pensar que el PP llevará adelante su decisión, dado que en el ámbito de la educación infantil el texto del decreto mantiene la consulta vinculante a los padres en el artículo 5 (pese a introducirse algunas modificaciones que matizan la redacción inicial), en virtud de lo cual el Ejecutivo está asumiendo la constitucionalidad del precepto.
El Decreto vulnera la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias
Por lo demás, dejando ahora al margen la cuestión de la constitucionalidad de la consulta (que queda para una columna posterior), interesa subrayar que el Gobierno gallego tampoco ha visto problemas de legalidad ordinaria en el caso de la educación infantil. Y lo sorprendente ha sido el razonamiento del presidente Feijóo para explicarlo: a diferencia de lo que sucede en la educación primaria y secundaria, en la infantil hay cobertura legal para realizar la "pregunta" (como se dice en el texto definitivo) a los padres, porque existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la avala. Ante semejante razonamiento hay que contestar: ¿qué tiene que ver aquí una sentencia del tribunal catalán? Si estamos situados en el plano de la legalidad ordinaria, el análisis del Decreto gallego tiene que ser efectuado, ante todo, de acuerdo con la ley gallega en la que se inserta, o sea, la Lei de Normalización Lingüística.
Pues bien, frente a lo que declararon Feijóo y Lorenzo, en el dictamen del Consello Consultivo en modo alguno se dice que sea ilegal efectuar una pregunta a los padres sobre la lengua materna de sus hijos (en atención a lo cual, por cierto, no era necesario realizar un periplo por la jurisprudencia catalana para avalarla). Lo que en él se indica es la ilegalidad de las consecuencias que se extraen de tal pregunta, a la vista de la ley gallega, a saber: primera, que las respuestas a dicha pregunta (y únicamente ellas) sean las que determinen indefectiblemente "la lengua materna predominante del alumnado" (y se sobreentiende forzosamente que basta una mayoría de la mitad más una); segunda, que el profesor tenga imperativamente que "usar en el aula" esa lengua y no la que resulte minoritaria, la cual simplemente "deberá ser tenida en cuenta", limitándose a "atender de modo individualizado" al alumno cuya lengua materna no sea predominante.
Esta redacción del artículo 5 del Decreto no sólo no encuentra cobertura legal en la Ley de normalización, sino que vulnera su artículo 13-1, en el que se proclama que "los niños tienen derecho a recibir su primera enseñanza en su lengua materna" y en el que se impone al Gobierno la obligación de "arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho". Asimismo, en lo concerniente en particular a la lengua gallega, el Decreto vulnera además el artículo 8-1-a de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, que obliga a "prever una educación preescolar garantizada" (o, al menos una "parte sustancial" de ella) en dichas lenguas.
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