Un tribunal anula el nombramiento de la anterior directora de la radio y televisión valenciana À Punt
La sentencia no tiene ningún efecto porque el mandato de Empar Marco ha finalizado, aseguran fuentes de la CVMC
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el nombramiento de la anterior directora general de la Sociedad Anónima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, À Punt, Empar Marco, al considerar que dos miembros de la comisión evaluadora de los candidatos incurrían en incompatibilidad.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano estima la apelación de un aspirante, el periodista Pere Valenciano, contra la sentencia previa de un juzgado que desestimó su recurso por falta de legitimación activa.
La sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y reconoce al recurrente “un interés legítimo y directo” en este asunto, aunque no pidiera la adjudicación de la plaza, “sino la revisión de todo el proceso de selección con el fin de conseguir la mayor limpieza y transparencia en su desarrollo”.
Los magistrados estiman otros motivos de su recurso de apelación como la causa de incompatibilidad que concurría en dos de los componentes de la comisión que evaluó a los aspirantes y la falta de explicación durante el proceso de “las razones o justificación de las puntuaciones otorgadas” a los diferentes candidatos.
Respecto al primer motivo, el tribunal establece que uno de los consejeros del ente público, y a la vez miembro de la comisión evaluadora, incurría en incompatibilidad al seguir figurando como apoderado y estar casado con la administradora de la Sociedad Publicaciones Turia SL, editora de la Cartelera Turia. También incurría en causa de incompatibilidad, de acuerdo al fallo, otra integrante de ese consejo rector y del órgano de evaluación, por ser secretaria general de una federación del sindicato UGT.
El tribunal estima la alegación del periodista sobre la ausencia de razones o justificación de las puntuaciones dadas a los aspirantes, pues “cualquier afectado por determinada calificación tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de la misma y de la puntuación que hayan sido aplicadas por el órgano calificador”. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Cabe recordar que Empar Marco fue relevada en el cargo por el actual director general, Alfred Costa, que tomó posesión como nuevo director general de À Punt el pasado 9 de marzo, tras ganar el concurso público convocado.
Fuentes de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) aseguran que la sentencia no tiene ninguna consecuencia ni efecto porque el mandato de Marco ha finalizado. Marco, en declaraciones a Europa Press, ha recalcado que la resolución del TSJCV “no juzga” su labor en ese cargo, sino que “solo se refiere a los procedimientos y composición del Consejo Rector”, responsable de evaluar a los candidatos.
El periodista Pere Valenciano, promotor del recurso contra el nombramiento de la anterior directora, apunta que el fallo judicial “demuestra que tenía razón”: la elección fue un “tongo” y ha avanzado que va a estudiar “a fondo” con su abogado la sentencia para ver si cabe “tomar alguna actuación más”.
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