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La Audiencia de Madrid confirma el sobreseimiento de la querella de Roures contra EL PAÍS

La información sobre las cuentas del fundador de Mediapro era de relevancia pública y veraz

Jaume Roures, en una conferencia de prensa en Barcelona.
Jaume Roures, en una conferencia de prensa en Barcelona. Rodolfo Molina

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el empresario Jaume Roures, fundador de Mediapro, contra el sobreseimiento anteriormente acordado por el Juzgado de Instrucción 29 de Madrid por un supuesto delito de injurias y calumnias como consecuencia de una información publicada en EL PAÍS en diciembre de 2014 en la que se detallaba una relación de cuentas bancarias vinculadas a Roures, de las que una tercera parte estaban situadas en paraísos fiscales o en países con un régimen tributario favorable. Los magistrados echan por tierra la querella por injurias y calumnias presentada por el empresario catalán y le condenan al pago de las costas por haber actuado con temeridad.

En mayo de 2018, el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, tras un examen "depurado y exhaustivo" del caso, ya acordó su sobreseimiento. El juez consideró entonces que la información publicada por El PAÍS constituyó "un ejercicio legítimo de la libertad de información". Se hacía eco del informe emitido por la Asociación de la Prensa de Madrid, que estimó que la noticia era veraz y de interés general, y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que para que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho al honor, es necesario que la noticia sea "de relevancia pública y sea veraz", circunstancias que concurrían en la noticia difundida por este diario.

Roures, su socio, Josep Maria Benet, y Mediapro recurrieron este auto alegando que la información no era veraz y que su autora no actuó con diligencia. La Audiencia Provincial rebate estas posiciones y argumenta que para apreciar un delito de injuria o calumnia es preciso que el informador haya actuado con conocimiento de la falsedad y temerario desprecio a la verdad. Estiman los magistrados que, parafraseando al Tribunal Supremo de Estados Unidos en un caso del diario The New York Times contra Sullivan, "las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio".

El auto recuerda que el diario fue diligente al publicar las declaraciones que hizo Roures durante una conferencia de prensa en la desmintió que tuviera 75 millones de euros en paraísos fiscales. En esa comparecencia el fundador de Mediapro dijo que sus cuentas privadas son "pobrísimas" y que la productora tenía "poco dinero".

Los magistrados precisan que el periódico fue también diligente al contrastar con Mediapro la noticia que se iba a publicar. Los magistrados expresan su sorpresa por el hecho de que la defensa de Roures sostuviera que no se había recabado su opinión antes de difundir la noticia, ya que la directora de comunicación de Mediapro remitió a EL PAÍS tres días antes de su publicación un correo electrónico en el que decía: "Te confirmo que no vamos a efectuar comentarios a ninguna de las cuestiones que me has planteado, puesto que es más que evidente que se trata de una nueva campaña de intoxicación construida, por vuestro medio, sobre la base de falsedades y no vamos a contribuir a ello".

La Audiencia Provincial concluye que "en estas condiciones", el recurso de Roures carece manifiestamente de fundamento y lo desestima. Añade que "por la temeridad con la que se han conducido los recurrentes negando un hecho del que hay constancia en las actuaciones" los condena al pago de las costas.

Durante la tramitación de este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona, sin entrar a valorar la veracidad de la información, atendió el derecho de rectificación invocado por Roures y ordenó la publicación de un texto en el que negaba la información publicada por este diario. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid, en la jurisdicción penal, rechaza que EL PAÍS actuara "con conocimiento de la falsedad y temerario desprecio a la verdad", como pretendía hacer pensar la defensa del empresario catalán.

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