Derecho versus deseo

Alicia Miyares, filósofa, escritora feminista y portavoz de No Somos Vasijas, y Marcos Jornet, abogado y presidente de Son Nuestros Hijos, debaten sobre algunos puntos clave en torno a los vientres de alquiler

La ampolla que levanta la cuestión del uso del cuerpo de la mujer para satisfacer los deseos de alguien no es nueva, aunque ahora duela de forma más explícita y más pública. El debate sobre los vientres de alquiler comenzó en los años setenta en Estados Unidos y a principios de los ochenta aterrizó en Europa como "el fenómeno de las madres biológicas". ...

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La ampolla que levanta la cuestión del uso del cuerpo de la mujer para satisfacer los deseos de alguien no es nueva, aunque ahora duela de forma más explícita y más pública. El debate sobre los vientres de alquiler comenzó en los años setenta en Estados Unidos y a principios de los ochenta aterrizó en Europa como "el fenómeno de las madres biológicas". En Francia se legalizó la Asociación Nacional para la Inseminación Artificial por Sustitución (ANIAS) en 1983 y costaba 111.000 pesetas (667 euros) inscribirse para que un jurado estudiase la petición y decidiese si era o no conveniente; en Reino Unido, el primer niño nacido mediante este contrato llegó en 1984 y las protestas y las defensas para esta práctica comenzaron de inmediato.

Aquel mismo año, en Australia, una mujer se negó a entregar al niño que una pareja le había "encargado"; dos años después, la disputa por la paternidad de Baby M —una niña nacida en Nueva Jersey en el útero de Mary Beth Whitehead alquilado por 10.000 dólares (8.642 euros) y que finalmente se quedó con sus padres legales—, saltó a la prensa internacional y dividió a la opinión pública estadounidense. En España, el "alquiler de úteros" ya se debatía en el Congreso en 1986.

El momento en el que la policía acudió a casa de la madre de 'Baby M' para entregárselo a sus padres legales.YouTube / abc

En España, hoy, los vientres de alquiler están regulados por la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida como "contratos nulos de pleno derecho", aunque la legislación no los prohíbe, no da margen legal para que se produzca. Sin embargo, se calcula que hay unos 1.000 niños nacidos por este método en nuestro país desde 2010: la demanda existe y el Estado no puede impedir que sus ciudadanos crucen fronteras para conseguirlo, y lo están haciendo, a países como Ucrania, donde un bebé cuesta entre 40.000 y 60.000 euros. Esta práctica, regulada solo en algunos países y con leyes muy distintas, ha generado un mercado opaco que hace difícil creer en la idea de que esto pueda llegar a ser altruista. Actualmente, la realidad es que, sin dinero, muy pocas mujeres están dispuestas a pasar por nueves meses de embarazo y un parto, con todo el dolor y los cambios físicos y emocionales que conlleva.

La polémica está abierta, política y socialmente, bulle y remueve conciencias y perspectivas; es, además, uno de los pocos temas que enfrentan a la comunidad LGTBIQ y al movimiento feminista. Unos defienden su deseo de ser padres; otras, su derecho a no ser tratadas como meros recipientes. Marcos Jornet, abogado y presidente de Son Nuestros Hijos, y Alicia Miyares, filósofa, escritora feminista y portavoz de No Somos Vasijas, se sientan para hablar sobre algunas de las cuestiones más candentes, y aunque el acuerdo parece imposible, coinciden en algo: en la necesidad de poner sobre la mesa la controversia.

El lenguaje, que construye

¿Gestación por sustitución o alquiler de vientres?

Marcos Jornet. El término correcto que define nuestro ordenamiento jurídico es gestación por sustitución. Se introduce ya en 1988 y en 2006, cuando se revisa le ley, se mantiene. Eso nos lleva a la conclusión de que es una técnica porque está dentro de esa ley (sobre técnicas de reproducción humana asistida), si no lo fuese estaría dentro del Código Civil. Y la Organización Mundial de la Salud también la define así, como técnica, desde 2009.

Alicia Miyares. La primera trampa en el alquiler de vientres es creer y hacer creer que estamos hablando de una técnica, y el embarazo y el parto no lo son, porque durante nueve meses se remueve todo lo que tiene que ver con esa persona y con la que va a nacer.

¿Madres o gestantes?

M. J. Hemos luchado toda la vida por escindir la sexualidad de la maternidad para las mujeres y ahora el debate es que no podemos escindir la gestación de la maternidad. La maternidad se ejerce durante toda la vida por quien quiera ejercerla, la gestación es un proceso biológico que dura nueve meses.

A.M. Eso es lo que cosifica a las mujeres. Cuando decís que esa mujer solo ha gestado, ese solo que siempre ponéis... Nueve meses de embarazo como si no tuviera trascendencia para el futuro, como si realmente una mujer pudiera solo dedicarse esos nueve meses a tener un embarazo y parir sin mayores consecuencias.

Los derechos fundamentales

Conocer el origen biológico y la filiación (el vínculo jurídico que une a progenitores y descendientes) son los dos derechos fundamentales en los que se centra la discusión al respecto. 

Lo que dice la Ley

El artículo 10 sobre gestación por sustitución de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, dice:

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

M.J. Nadie discute algo que es un derecho constitucional, como el de conocer el origen biológico. Desde Son Nuestros Hijos defendemos una regulación garantista en la que prime la autonomía, la libertad y la dignidad de las gestantes, que son importantes en nuestras familias y en la vida de nuestros hijos.

A. M. Esto, ya de entrada, exige la firma de un contrato abusivo para la mujer, lo es cuando a una parte se le pide todo y a la otra se le da todo. En ese contrato la mujer renuncia al derecho fundamental a la filiación [una renuncia que se firma como irrevocable por la que jamás tendrá ningún derecho sobre el bebé aunque cambiase de opinión]; y en la práctica, dependiendo de los países en los que ocurra, las personas que acudan a esto pueden muy bien negarle a ese menor quién es su madre. Hablar de libre decisión para un acto cuya finalidad última es la renuncia a su hijo, por lo tanto, la renuncia a un derecho fundamental, es una aberración jurídica.

El papel de los Estados

M.J. Estados de Derecho nada sospechosos de conculcar derechos a las mujeres, ya han regulado de forma madura esta práctica: Estados Unidos, Portugal, Canadá, Reino Unido... Si en algo estamos todos de acuerdo es en que nada que sea impuesto, nada que no pase por respetar los derechos de las mujeres, puede darse para cumplir este sueño de ser padres.

A.M. EE UU no tiene regulada la práctica en todos los estados, es más, son más los estados contrarios a la práctica del alquiler que los favorables; Portugal ha revisado su propuesta de ley porque bordea lo inconstitucional [el pasado abril, el Tribunal Constitucional portugués anuló varios puntos de la norma que legaliza el uso de vientres de alquiler a las mujeres estériles, aprobada en agosto de 2017, por considerar que violaba principios y derechos constitucionales]; y respecto a Reino Unido, qué curioso, ha hecho una legislación con la que la mayor parte de las personas que quiere esto se van a otros países donde no hay unas exigencias tan notables. Lo único que permite la regulación es el turismo reproductivo.

El proyecto de ley de Ciudadanos

La propuesta del partido de Albert Rivera asegura que es posible establecer un modelo de gestación estrictamente altruista, y, aunque exige que la mujer que vaya a quedarse embarazada tenga una situación económica estable, propone una compensación económica por los costes del embarazo. Además, veta que pueda hacerse entre personas que tengan un vínculo familiar cercano.

M.J. El proyecto de Ciudadanos es solo un proyecto y requiere muchas mejoras técnicas; es además solo una de las propuestas que hay en España. Otras, como la de la Asociación por la Gestación Subrogada en España o la de la Asociación Española de Fertilidad, tienen matices diferentes. Lo que tenemos que plantearnos es: ¿eso es posible [la regulación a favor]? 

La no regulación no puede ir derivada de que solo sean unas pocas personas las que se presten de forma altruista, debemos garantizar un control y un desarrollo normativo.  Lo que no podemos decir es que no se va a regular porque no entendamos que una mujer pueda de forma libre gestar y regalar el sueño de paternidad ayudando a familia. Muchas mujeres no entienden que otra mujer pueda interrumpir su embarazo, que pueda dar a su hijo en adopción o que pueda gestar el hijo de otros. Por muy residual que sea ese número de mujeres que quieran hacerlo, no podemos conculcar ese derecho a quien quiera realizarlo.

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A. M. Es notable cómo se maneja el concepto de altruismo cuando, a la par que dicen "una práctica de alquiler de vientres altruista", hablan de compensaciones económicas. Es notable también ver cómo se sustancia en la cantidad de condicionamientos que tiene que pasar esa mujer que vaya a llevar adelante el embarazo y el parto y los pocos que se le exigen a los padres supuestamente intencionales.

Si uno piensa en este país con demografía negativa —que quiere decir que las mujeres en edad fértil y las parejas que se plantean una familia no lo ven claro—, ¿qué mujeres estarían dispuestas a llevar adelante esto para ceder después esta criatura a terceras personas? Yo tengo muy claro cuál va a ser el contingente de criadas reproductivas: por un lado, mujeres con hijos a su cargo que viven en una situación de familia monomarental y problemas económicos muy serios, y por otro, aquellas que resulten del chantaje emocional. Pero, ¡qué casualidad! El proyecto de ley de Ciudadanos prohíbe que se dé entre familiares.

El símil con la donación

M.J. En España no desconocemos el control sobre prácticas altruistas. Nuestro sistema de donación de órganos ínter vivos, aunque al principio se pensó que solo eran unas pocas personas quienes iban a querer donar un riñón o parte de su hígado, es uno de los líderes en este ámbito.

A.M. ¿En qué donación de órganos se exige a la persona que dona ese órgano que renuncie a un derecho fundamental? En ninguna. Hablas de la donación y las mujeres y su capacidad reproductiva son un todo indivisible, la capacidad reproductiva no se centra en el útero o el vientre, todo se pone en funcionamiento. Si ponéis el ejemplo de donación, vamos a aceptar que se donen los menores, cuando en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos está establecido que las personas no pueden ser objeto de contrato ni tampoco de donación.

Hoy, todavía, no existe un consenso internacional sobre los vientres de alquiler, aunque desde 2015, en la Conferencia de La Haya, un grupo de expertos estudia la posibilidad. Los conflictos éticos, morales, jurídicos, económicos y filosóficos de los ochenta son los mismos que los de 2018. Medio siglo y ninguna solución sobre un hecho que está íntimamente ligado a la libertad y la dignidad de las mujeres; y sobre todo, y como siempre en la jerarquía de privilegios que estructura a la sociedad, a la libertad y la dignidad de las mujeres con menos recursos económicos, situaciones más vulnerables y menos derechos que las protejan. Y mientras no la haya, alquilar vientres seguirá funcionando como hasta ahora: tendrá hijos quien pueda pagar por ellos, y dará hijos quien necesite ese dinero para subsistir.

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