La Guardia Civil analizará las llamadas de móvil de conductores involucrados en accidentes
El fiscal jefe de Seguridad Vial envía un oficio a las policías de tráfico para que estudien las llamadas coetáneas a siniestros
Nuevo cerco judicial al uso del móvil al volante. El fiscal del Tribunal Supremo y coordinador de Seguridad Vial en España, Bartolomé Vargas, acaba de remitir un oficio a las distintas jefaturas de Tráfico (Guardia Civil, policías locales y autonómicas) con una orden hasta ahora inédita: las llamadas de móvil de los conductores implicados en accidentes viarios podrán ser examinadas, previa autorización judicial, para averiguar si en el momento del accidente el infractor utilizaba o no este dispositivo. El uso del móvil al volante se ha revelado como una de las principales amenazas en las carreteras y vías urbanas: distintos estudios sostienen que esta práctica incrementa en más de un 20% el riesgo de accidente.
Según fuentes del instituto armado, el fiscal jefe Vargas anunciará este jueves la implantación de esta novedosa medida, que ayudará a acabar con la impunidad de conductores a los que ahora resulta imposible acreditar in situ si estaban utilizando el móvil y si con ello pusieron en riesgo la seguridad de otros automovilistas. La decisión del fiscal jefe de Seguridad Vial desarrolla y tiene amparo en una reciente circular emitida por la Fiscalía General del Estado, la número 2/2019.
La novedad del oficio ya enviado a las policías de Tráfico, según han explicado los citados medios, es que las llamadas de móvil de los conductores implicados en accidentes ya pueden ser examinadas y saber qué hacía el conductor al tener el accidente. No se trata de que los agentes miren en ese mismo momento el móvil del infractor o causante del siniestro. No pueden y además sería ilegal. Para ver las llamadas es necesaria autorización judicial.
El procedimiento sería el siguiente: si los agentes policiales de Tráfico sospechan que el conductor iba distraído con el teléfono, en el atestado que remitan al juzgado que se haga cargo del asunto podrán solicitar al juez (con el aval y apoyo de la Fiscalía) que inste a la respectiva compañía a que aporte a las diligencias judiciales un informe detallando hora y duración de las llamadas que, en su caso, hubiera realizado el automovilista en los momentos previos y coetáneos al accidente. Nunca antes se había hecho esto. Y no será necesario que el accidente sea muy grave para que se pidan estos datos.
El uso del móvil al volante se ha revelado como una de las principales amenazas en las carreteras y vías urbanas
"Si el siniestro fue, por ejemplo, a las 13.00 y luego vemos que su móvil tiene registrada una llamada a esa misma hora, o que se interrumpió en ese momento, es un indicio claro de que pudo distraerse mientras usaba el móvil", señalan fuentes del instituto armado. Y cabría entonces enmarcar lo ocurrido, a efectos penales, como imprudencia grave.
El análisis de las llamadas, no obstante, no será determinante a efectos punibles y estará condicionado por otros factores que el conductor podrá alegar en las diligencias. Y es que cabe la posibilidad de que, aun constando la llamada, esta se hubiese hecho a través del manos libres del vehículo, con el Bluetooth, práctica legal. Por tanto, serán los agentes policiales quienes, a la vista de las circunstancias y gravedad del siniestro, decidan si debe o no pedirse al juez el análisis de las llamadas del responsable del siniestro.
Los fiscales avalarán ante el juez la petición a las compañías de las llamadas de móvil si los agentes sospechan que el causante del siniestro utilizaba el móvil
El oficio del fiscal abre la puerta a indagar llamadas de móviles en todo tipo de accidentes. No solo en los graves. Una vez que la compañía detalle la hora y duración, tanto la Dirección General de Tráfico como los jueces dispondrán de nuevos datos para evaluar el alcance de la imprudencia y las sanciones a imponer desde las vertientes administrativa y penal. La medida, aclaran los citados medios, no persigue analizar el contenido de las llamadas, se trata solo de los datos técnicos y emisión y recepción de llamadas.
En la actualidad, utilizar el móvil al volante está castigado con tres puntos del carné y multa de 200 euros. Pero si fruto de ello sucede un accidente con muertes o lesiones, el asunto pasa a la vía penal e incluso hay establecidas penas de cárcel.
Vulneración de derechos fundamentales
La Guardia Civil persigue, por otro lado, las aplicaciones móviles que utilizan miles de conductores para alertarse entre ellos de la existencia de retenciones y obras en carreteras (SocialDrive es una de las más utilizada) e incluso de los controles de alcoholemia y drogas. Fuentes del Instituto Armado han sugerido la posibilidad de poder examinar los móviles para ver si disponen de alguna aplicación de este tipo y sancionar por ello. Han constatado que allí donde instalan un control la intensidad del tráfico se reduce considerablemente en los minutos siguientes.
Pero esta petición, señalan fuentes jurídicas, es “totalmente inviable”. “Los agentes sin previa orden judicial no pueden examinar el móvil de un conductor ni acceder a sus contenidos. Eso vulneraría el derecho constitucional a la privacidad de las comunicaciones, y no vale todo en un Estado de derecho”, señalan medios jurídicos.
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