Una sentencia en soledad
La condena por abusos a La Manada ha dejado un tribunal dividido y señalado por las protestas en la calle
El pasado jueves, a las 13.15, José Francisco Cobo leyó en una sala abarrotada una sentencia con la que solo estaba de acuerdo él. Sucedió en una Audiencia llena de abogados y fiscales que salieron barruntando recursos. Ante un público que bufó nada más levantarse de la silla. Escuchando la reacción de 200 personas que gritaban en contra. En una ciudad, Pamplona, en la que se colgaron muñecos con sus caras. En un país en el que las calles se llenaron a las pocas horas para protestar airadamente. Durante los 21 minutos que tardó en leer la sentencia, con los silbidos colándose en la sala, las acusaciones mirándole estupefactas, las defensas compungidas y el público tuiteando furioso, José Francisco Cobo supo lo que era estar solo de verdad.
Podría pensarse que el juez y su compañera, la magistrada Raquel Fernandino, tenían el apoyo de los que pensaban que no había habido agresión sexual, pero tampoco: el voto discrepante de su tercer compañero de tribunal, Ricardo González, era una bomba nuclear preparada a lo largo de cinco meses y utilizada rápidamente por los que se inclinaban por creer a La Manada. Se trata de un voto extraordinariamente armado que ocupa 237 folios de 371, y que sorprende por la abundancia de adjetivos, deducciones personales y, sobre todo, una implacable dureza contra sus compañeros de tribunal. Les acusa de un “sesgo voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento”, sesgo que “se acrecienta” al valorar los vídeos; cuesta diferenciar ese “sesgo”, si se hubiera producido, de la prevaricación. Del mismo modo, cita González al Tribunal Supremo: “El discurso judicial nunca puede ser vicario de la voluble y a veces evanescente opinión pública. Con frecuencia se ha de remar a contracorriente”. Unas consideraciones que el Supremo hizo a propósito del asesinato del alcalde de Fago (Huesca) a manos de Santiago Mainar.
“Esos compañeros de tribunal seguirán, después de este juicio, recibiendo casos de agresión sexual, y de otro tipo, para juzgarlos juntos. Ellos verán cómo se componen después de esto”, dice un buen conocedor del mundo judicial en Navarra, que afirma no haberse encontrado nunca con un voto particular “tan abierta y contundentemente discrepante del resto, con valoraciones tan duras”. No es el primero de González: en los últimos cinco años ha emitido tres votos particulares en otras tantas sentencias. No hay un patrón ni un sesgo; él fue el magistrado que formuló las preguntas al jurado y firmó el veredicto de absolución de Pilar Marcos, acusada de matar a su marido tras sufrir 40 años de violencia machista; la decisión fue recurrida, se pactaron finalmente tres años y un indulto confirmó que Marcos no entraría en prisión.
José Francisco Cobo, el presidente del tribunal que juzgó a La Manada, puede ser, según quienes conocen y siguen su trabajo, “demasiado jurista, demasiado enciclopédico y quizás cuadriculado”, hecho por el cual en la sentencia, confrontando las versiones de él y Fernandino con la de González, “comunique” mejor la de este último, un juez obsesivo y detallista, que ha hilado estos últimos meses un voto contrario lleno de referencias y entrecomillados de las declaraciones de la víctima, tratando de convertir varias de sus contradicciones, que podrían pasar como naturales en su contexto, en pruebas definitivas contra ella. Por otro lado, la sentencia es una derrota absoluta de las acusaciones particulares y del juez instructor, explican fuentes judiciales. “Su manera de acusar y de asesorar, unido al estado de confusión de la chica el día de la declaración, y a un juez instructor que quiere instruir casos a velocidad de vértigo, nos lleva a esta entelequia”.
González, Cobo y Francisco Goyena formaron, durante muchos años, el tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Navarra. Cobo fue, en 2010, el primer juez de España que dictó un auto en el que ratificaba la decisión de una jueza de aplicar la dación en pago y responsabilizar a los bancos de la crisis y del drama de miles de familias. Raquel Fernandino, la jueza que forma parte ahora de la terna, tomó posesión en 2015 tras la marcha de Goyena. Cuatro años antes se había incorporado el juez Ernesto Vitallé, que fue sancionado seis meses por acumulación de retrasos en las sentencias. Unos retrasos, por otro lado, famosos en la sección segunda, y que ahora han tenido en vilo a las partes en el caso del juicio a La Manada, especialmente porque los acusados se encuentran, desde verano de 2016, en prisión provisional.
No ha habido, sin embargo, nada que haya provocado tanta atención como el juicio de La Manada. En diversos foros judiciales se incide en dos aspectos: la posibilidad de que este tipo de juicios sea público para que de este modo todo el mundo tenga acceso a testimonios y pruebas, a pesar de que así se sacrifique la intimidad de los acusados; o, por el contrario, que no haya, como en cualquier juicio rutinario, ninguna medida extraordinaria, como en el caso de la lectura pública y retransmitida por los medios de comunicación de la sentencia. Entre distintas asociaciones de jueces hay un fuerte malestar por las críticas recibidas por el estamento judicial. Un ejemplo: “Es fácil distinguir entre el bien y el mal. Cualquier persona está en condiciones de trazar esa distinción. Si los jueces no actuamos en consecuencia es simplemente porque somos cómplices del mal, pues ese saber está al alcance de cualquiera”.
Conclusiones escandalosas
En el caso de la Manada, una gran mayoría de la opinión pública pedía agresión sexual de acuerdo, primero, a la versión de la víctima y, después, tras leer los hechos probados y reconocidos por el tribunal; una minoría, absolución. La mañana del jueves José Francisco Cobo y Raquel Fernandino sentenciaron que lo que ocurrió en un habitáculo de un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona el 7 de julio de 2016 no había sido una violación ni una relación deseada por la chica, sino un delito de abusos sexuales. Sostenido por unos hechos probados que daban la razón en todo a la versión de la víctima, que había sido penetrada varias veces. Lo que el tribunal venía a decir era que los hechos habían ocurrido como la víctima contaba, pero equivocaba la definición: no la habían agredido, sino abusado de ella. Porque no había habido intimidación o violencia.
Se trata de un debate complejo y un caso infernal con varias conclusiones escandalosas que afectan a millones de mujeres; quizá la mayor de ellas sea el hecho de que tres magistrados de un tribunal no se ponen de acuerdo, tras ver los vídeos y escuchar a todas las partes, en qué es un abuso sexual y qué una orgía.
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