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El Supremo archiva la causa por la muerte de tres artificieros

Antonio Navarro, Manuel Velasco y José Francisco Prieto fallecieron en una explosión en la base de la Legión en Almería

Miguel González
Los tres militares fallecidos en la explosión de Almería.
Los tres militares fallecidos en la explosión de Almería.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta por la explosión de un artefacto que causó la muerte de tres artificieros —los brigadas Antonio Navarro García y Manuel Velasco Román y el sargento José Francisco Prieto González— y heridas a otros dos el 20 de mayo de 2013 en la base de la Legión en Viator (Almería).

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El Supremo ha rechazado los recursos contra el auto de archivo dictado por el tribunal militar territorial que acordó el sobreseimiento definitivo de las actuaciones seguidas contra el teniente, ahora capitán, que dirigía la Sección de Desactivación de Explosivos (Sedex).

Los artificieros habían realizado una práctica de desactivación de explosivos en el campo de tiro, pero les sobraron dos proyectiles, al habérseles agotado las cargas. Cuando regresaron a la base, el responsable del polvorín estaba comiendo, por lo que optaron por descargar los proyectiles en la nave que les servía de taller. El capitán se marchó a tramitar su devolución, pero dos de los artificeros procedieron a desmontar la espoleta y retirar el multiplicador del proyectil de 105 milímetros como medida de seguridad. Cuando lo manipulaban explotó.

No hay delito

El tribunal considera que la decisión de depositar los proyectiles en el taller fue "adecuada y razonable", pese a que este no reunía las condiciones mínimas para almacenar explosivos, pues la alternativa era dejarlos a pleno sol en los vehículos expuestos a altas temperaturas. Y agrega que "lo realmente trascendental” para el siniestro fue la manipulación del proyectil por los artificieros, que contaban con amplia experiencia y actuaron quizá “movidos por un exceso de confianza".

Concluye que no se ha acreditado que el capitán, defendido por el letrado Antonio Suárez-Valdés, ordenara la citada manipulación o se marchara a comer, aunque acudió al comedor en busca del responsable del polvorín, por lo que su conducta no es constitutiva de delito.

La sentencia pasa de puntillas por el estado del proyectil. Reconoce que su vida útil caducaba en diciembre de 2012 y que desde esa fecha fue clasificado como "40 (inútil)", pero alega que esa clasificación supone que no puede emplearse para disparos de artillería, pero sí para prácticas de desactivación.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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