¿Es posible ir a la cárcel por quemar una foto del Rey?
Una sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el TC, lo considera una injuria grave a la Corona
Ir a la cárcel por quemar fotos del Rey es posible. Aunque no ha sucedido en democracia, teóricamente podría darse el caso. El Tribunal Constitucional confirmó en una sentencia de julio de 2015 que este tipo de hechos supone una injuria grave a la Corona y, como tal, son castigados con penas de prisión según establece el código penal español en su artículo 490.3.
Dicho artículo afirma que el que “calumniare o injuriare” al Rey “en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves”.
¿Pero se considera la quema de una foto del rey una injuria grave a la Corona? Así es. Lo han corroborado en sendas sentencias la Audiencia Nacional y la mencionada del Tribunal Constitucional al condenar a unos independentistas que quemaron retratos de don Juan Carlos y doña Sofía en septiembre de 2007 en Girona.
Para el Tribunal Constitucional, que denegó el amparo a los independentistas, “la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable” y se amparaba en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para afirmar que tal acción pudo suscitar entre los presentes reacciones violentas e “incompatibles con un clima social sereno y minar la confianza en las instituciones democráticas”. También asumía la sentencia que podía "avivar el sentimiento de desprecio o incluso de odio hacia los Reyes y la institución que representan”, exponiéndoles a “un posible riesgo de violencia”.
De la misma manera la Audiencia Nacional afirmó en la sentencia condenatoria que la quema de las fotos fue “innecesaria para defender la opinión de los concentrados y es formalmente injuriosa, sobrepasa los límites amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión y lesiona el derecho al honor de la Institución, la Corona, como institución constitucional democrática”. Incluso los magistrados definieron el hecho “como un aquelarre o un juicio inquisitorial".
En ambos casos, hubo votos particulares, especialmente en la sentencia del Constitucional, cuyos magistrados discrepantes (hasta cuatro de un total de once) incidían en la necesidad de preservar el derecho a la libertad de expresión.
De cualquier manera, aunque la posibilidad de imponer penas de cárcel existe, incluso en este caso los propios magistrados decidieron sustituir la pena de quince meses de prisión por una multa de 2.700 euros.
La Corona como institución constitucional está protegida penalmente en lo que se refiere a las injurias y calumnias en los artículos 490.3 y 491 del código penal y no solo se aplica cuando son injurias al Rey o la Reina, sino que también protege a más miembros de la familia real. En concreto a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias.
Grave y en el ejercicio de sus funciones. (Art.490.3)
No grave y en el ejercicio de sus funciones.
(Art.490.3)
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.