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Condenado un notario con 450.000 euros por no detectar un fraude

El estafador utilizó a una mujer para falsificar la firma de su madre y vender una finca

Jesús A. Cañas
Fachada de la Audiencia Provincial en Jerez.
Fachada de la Audiencia Provincial en Jerez.

A los ojos del notario que presenció el momento era un trámite más. Una madre firmó un poder en favor de su hijo para que él pudiera vender sus bienes. Habría sido una gestión común en una notaría de Jerez (Cádiz) si no hubiese sido porque nada era lo que parecía. El hijo había robado el DNI de su madre, que después fue suplantada por otra mujer que falsificó la firma. Todo ante la presencia del notario que dio fe del momento sin percatarse del engaño. Ahora, la Audiencia de Cádiz ha condenado a la aseguradora del profesional a pagar una indemnización de 450.000 euros por “la negligencia cometida”.

Por estos hechos ocurridos en 2007 la Audiencia de Sevilla ya condenó al hijo a tres años de prisión. Ahora, la Audiencia de Cádiz ha juzgado la responsabilidad civil de la estafa. Los jueces consideran que la aseguradora del notario debe responder por la falta de diligencia de este en el proceso, según avanza Diario de Jerez. La compañía tendrá que abonar al marido y resto de hijos de la mujer (ante el fallecimiento de ella) 396.592 euros, más los intereses legales. En total, serán 450.000 euros los que recibirán los damnificados, según detalla su letrado, Pedro J. Pérez.

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Con su fallo, la Audiencia estima el recurso de los familiares, después de que un juzgado diese la razón a la aseguradora en primera instancia. La nueva sentencia se apoya en la emitida por la Audiencia de Sevilla en 2012. En ella se consideró probado que el acusado sustrajo el DNI de su madre y “se personó en la notaría en compañía de una mujer que se hacía pasar por Chari, quien diciendo que era su madre firmó, imitando la forma verdadera de aquella, un poder a favor del hijo que le facultaba para hipotecar y vender sus bienes”. Como consecuencia de la operación, el hijo vendió una finca rústica propiedad de su madre. El comprador (propietario actual del bien) “actuó de buena fe y no tenía responsabilidad”, reconoce Pérez.

Sin embargo, sí se considera probado “el error o negligencia del notario”. De hecho, en el proceso penal, la Policía Científica demostró con una prueba pericial caligráfica que la firma era completamente diferente de la de la titular. El profesional no fue capaz de dar fe de conocimiento de la identidad de los otorgantes, tal y como exige el artículo 23 de la Ley de Notariado.

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Sobre la firma

Jesús A. Cañas
Es corresponsal de EL PAÍS en Cádiz desde 2016. Antes trabajó para periódicos del grupo Vocento. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Sevilla y es Máster de Arquitectura y Patrimonio Histórico por la US y el IAPH. En 2019, recibió el premio Cádiz de Periodismo por uno de sus trabajos sobre el narcotráfico en el Estrecho de Gibraltar.

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