El Supremo ampara a una pakistaní a la que la Embajada española le denegó el visado
El tribunal da por bueno el certificado de matrimonio del que los diplomáticos dudaron
El Tribunal Supremo ha reconocido este martes el derecho de una pakistaní a la obtención del visado que le había denegado la Embajada de España en Islamabad por dudar de la autenticidad de su certificado de matrimonio. El alto tribunal ha considerado válida la sentencia de un juez pakistaní aportada por la mujer para acreditar su boda, así como los testimonios de vecinos y familiares recogidos en el expediente. Con esto desaparece la objeción que motivó la denegación del visado solicitado.
La Subdelegación del Gobierno de Álava había concedido a la mujer la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar una vez que obtuviera el visado y posterior a su entrada en España, donde reside su marido de forma legal. La mujer pidió entonces el permiso en la Embajada española en Islamabad en julio de 2013, adjuntando el certificado de matrimonio, la inscripción en el registro, el certificado de familia y el de nacimiento de sus hijos. Antes de pronunciarse, la Embajada solicitó a un despacho privado de abogados un informe sobre la verificación de los documentos donde surgieron las dudas.
Siete meses después, la Embajada denegó la solicitud de visado porque consideró que el registro de matrimonio se había realizado de forma fraudulenta al igual que con los certificados de nacimiento de los hijos, que tenían tachaduras y la escritura alterada.
"La fuerza probatoria"
Un mes más tarde, la mujer presentó una certificación emitida por un juez pakistaní en la que admitía que el acta de matrimonio era una copia fiel del registro. Pese a ello, la Embajada de España en Islamabad mantuvo su decisión de denegar el visado por no presentar ninguna prueba que cambiara el criterio.
Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso de la mujer y revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró que la sentencia extranjera —redactada en inglés sin traducir y sin legalizar— carecía de eficacia en España.
Para el alto tribunal, en este caso no se trata de valorar la ejecución de una sentencia extranjera en España, sino la aportación de un documento de otro país para acreditar un hecho —el matrimonio—. "El problema no se centra en torno a la eficacia ejecutiva de una sentencia dictada por un tercer Estado, sino en la fuerza probatoria de un documento extranjero en juicio", ha señalado el Supremo.
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