El Supremo confirma las penas de cárcel para 11 acusados de reclutar yihadistas desde Ceuta
La organización condenada fue la primera la célula ceutí desarticulada por la policía en 2013
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre 10 y 12 años de cárcel impuestas por la Audiencia Nacional a 11 miembros de una célula yihadista por enviar combatientes a Siria. La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos presentados por todos los condenados por los delitos de pertenencia e integración en organización terrorista: 12 años de prisión a Karim Abdeselam Mohamed y a Ismail Abdellatif Al-Lal como dirigentes de la organización; y 10 años al resto de los integrantes. Además, a otro de los acusados, Rochdi Abdeselam, la audiencia le impuso un año y medio de cárcel por tenencia ilícita de armas.
La organización condenada fue la primera la célula ceutí desarticulada por la policía en 2013 por el envío de muyahidines a Siria. Durante la investigación se supo que también preparaba la yihad en Ceuta. Según los hechos que los jueces de la Audiencia Nacional dieron por probados, la célula, que operaba en conexión con otra de Marruecos, reclutó y envió a Siria, desde 2012 hasta su desarticulación en 2013, a 29 voluntarios ceutíes y marroquíes que llegaban a aquel país en vuelos regulares tras pasar por Turquía. Ellos alegaban que se desplazaban con fines turísticos y para no levantar sospechas “occidentalizaban” su aspecto: pelo corto y sin barba, ropa occidental y pasaporte nuevo. Al menos 8 de los 14 combatientes fallecieron, en su mayoría en atentados suicidas con decenas de víctimas.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que entre las actividades que realizaban los acusados estaban la de captación y adoctrinamiento de los voluntarios y la organización de los viajes desde España y Marruecos a ciudades turcas fronterizas con Siria, desde donde pasaban a campos de entrenamiento de los terroristas y después a la lucha armada. También asistían económicamente a las viudas, recaudaban y enviaban dinero a los desplazados y difundían vídeos de los crímenes. Asimismo, algunos integrantes estaban preparados para incorporarse ellos mismos a la yihad.
La Sala de lo Penal rechaza los 45 motivos recogidos en los recursos de los condenados, entre otros, la vulneración de derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y a un proceso con garantías por la forma en la que se autorizaron y practicaron las intervenciones telefónicas. La sentencia, de la que ha sido ponente José Manuel Maza, afirma que las intervenciones y la información obtenida a partir de ellas fueron debidamente autorizadas y controladas y “cumplían con todas las exigencias”. También niega que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque la audiencia analizó “con una precisión y minuciosidad de todo punto ejemplar” las pruebas que les incriminan.
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