Rita, largo me lo fiáis
Tal como había anunciado, el juez de Valencia, Víctor Gómez, ha elevado su exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la participación de la ex alcaldesa y actual senadora Rita Barberá en una trama de blanqueo de dinero en la campaña de 2015. Hay también otra petición judicial por presunto incumplimiento de la ley de Memoria Histórica, al mantener los símbolos franquista en la ciudad.
La exposición ha entrado esta mañana en la secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Su destino es la llamada de la sala de admisión, que preside el magistrado Manuel Marchena (en la foto que abre esta entrada), presidente a su vez de la Sala Segunda. Integran junto con Marchena en estos momentos la sala de admisión los magistrados Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza, Francisco Monterde y Ramón Soriano. La sala de admisión en realidad no entra en el asunto en esta fase más que para enviar a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que eleve su informe.
El fiscal del Supremo tiene un periodo que se puede fácilmente colegir de entre veinte y treinta días para dictar su punto de vista sobre dos asuntos: competencia y base de la acusación, por tanto, sobre forma y fondo, sobre fuero y huevo. En este proceso tendrá que certificar la condición de senadora de la investigada Barberá.
Una vez establecido su dictamen, el fiscal lo enviará a la sala de admisión, quien entrará al contenido. Si la causa sigue adelante por la confirmación de ambos puntos, la competencia y la existencia de indicios delictivos, se nombrará un instructor y una sala, diferente a la de admisión, encargada de los recursos que tengan lugar durante la instrucción del caso en el Supremo. El instructor, antes de proponer a la sala que resuelve todo lo relativo a la investigación la petición de suplicatorio, esto es, solicitar la autorización al Senado del desafuero, para poder actuar contra la senadora, puede citar a declarar a la senadora (artículo 118 bis ley de Enjuiciamiento Criminal) en calidad de investigada para determinar si efectivamente cabe solicitar la autorización al Senado. O la senadora puede ofrecer prestar declaración voluntariamente asistida por letrado o letrada. Y una vez tomada esa declaración y practicada las diligencias oportunas, el instructor puede proponer el suplicatorio para profundizar la investigación y en su momento proponer la apertura de juicio oral. O el archivo de la causa.
Todo esto es lo que debería ocurrir procesalmente hablando.
Rita Barberá es senadora. Y lo es por designación de las Cortes Valencianas. Y según las normas sobre permanencia en el cargo de senador o senadora, artículo 13.2, "si concluyera la legislatura del Senado antes que la legislatura de Les Corts que designó a las senadoras o senadores, se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que resta de la legislatura de Les Corts".
Esto significa que Rita Barberá, disuelto el Senado, con vistas a las elecciones del 26 de junio, seguiría siendo sena
Ergo: la competencia seguiría siendo, sin Senado, de la Sala Segunda del Supremo.
"Ella mantiene su designación. Por tanto, cuando se vuelva a constituir el Senado, después de las elecciones, automáticamente recoge su acta. No hay ningún trámite a realizar. Porque si designación por las Cortes Valencianas está vigente", dijo la fuente consultada. Por tanto, según esta interpretación, que se comparte en el Supremo, no necesita Barberá ser incluida en la diputación permanente del Senado para retener el fuero. Lo tiene por su condición de senadora designada por unas Cortes Valencianas que siguen en funcionamiento.
El fiscal tendrá seguramente que pronunciarse sobre este punto en su informe.
Pero el problema es que el comienzo de la instrucción de esta causa en el Supremo se cruza con las elecciones del 26 de junio. Y como en otros casos, existe la norma no escrita de no "interferir" en procesos electorales.
Por tanto, es probable que una vez emitido el informe del fiscal si la causa sigue adelante las diligencias se retrasarán hasta después de las elecciones del 26 de junio. Hay que tener en cuenta que el Supremo tendrá que resolver otra cuestión caso de decidir actuar contra la senadora: ¿qué pasa con los casi cincuenta personas investigadas, entre los que se cuentan nueve concejales del Partido Popular? ¿Es posible instruir solo la parte de Barberá cuando se trata de una operación de blanqueo de fondos para la campaña electoral?
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