La Audiencia obliga a investigar la pitada al himno en la Copa del Rey de 2015
El tribunal entiende que "el ambiente institucional" era diferente que en 2009
La Audiencia Nacional ha obligado al juez Fernando Andreu a investigar la pitada al himno de España en la final de la Copa del Rey de 2015, celebrada el 30 de mayo de ese año en Barcelona y que el FC Barcelona ganó (3-1) al Athletic de Bilbao. La Sección Tercera de la Audiencia, presidida por Alfonso Guevara, revoca el archivo de la denuncia presentada por Manos Limpias sobre este incidente decretado por el juez Andreu el pasado 19 de febrero. Andreu cerró el caso con el argumento de que en 2009, también en la final de Copa entre los mismos equipos se produjo una pitada al himno y la Fiscalía no apreció entonces ningún delito.
El tribunal entiende que el “ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña” es “muy diferente” respecto al de 2009 cuando se archivó de inicio la causa por la pitada a la Marcha Real. “Basta ver como hecho notorio los acontecimientos y sobre todo las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en orden a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España”, afirma el tribunal.
La sala no entra la legitimidad de las ansias de independencia. “Lo que no puede compartirse es la vejación a los símbolos de la nación española, como es su himno, y al jefe del Estado, de una manera planificada, como ha sucedido en el caso presente”. La fiscalía, que en 2009 no apreció delito, recurrió el archivo decretado en febrero por Andreu por hechos similares. El tribunal le da la razón: hubo una planificación de la pitada para “menospreciar a España tanto en el ámbito nacional como internacional” aprovechando la repercusión mediática del partido de fútbol.
Manos Limpias, sindicato cuyo líder, Miguel Bernad, ha entrado en prisión el lunes acusado de extorsión, denunció la pitada, y pidió que se investigara entre otros extremos, el reparto organizado de silbatos a las puertas del Camp Nou para acallar el himno nacional español. El juez Andreu desestimó la denuncia al aplicar los argumentos que utilizó la Fiscalía en 2009: "la libertad de expresión es la piedra angular de los principios de la democracia".
La Sala matiza esta apreciación: la libertad de expresión tiene límites recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. “Debe determinarse si los actos ejecutados con una desproporción no justificada para la defensa de las ideas propias obedecieron a un plan determinado y premeditado para ofender y despreciar al jefe del Estado y al himno nacional”, afirma el tribunal.
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