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Última semana para que los españoles en el exterior puedan rogar el voto

El plazo para que los electores puedan pedir este derecho vence el próximo 21 de noviembre

A. Torres Reyes
El escrutinio del voto exterior, en las generales de 2011.
El escrutinio del voto exterior, en las generales de 2011. Pere Duran

A los españoles que viven en el extranjero les queda menos de una semana —hasta el 21 de noviembre— para rogar el voto si quieren participar en las elecciones generales del 20 de diciembre. El sistema, vigente desde 2011, obliga a los emigrantes a pedir ejercer este derecho cada vez que quieran votar. El último censo muestra que 1.875.272 electores tienen su domicilio en el exterior, un 20% más que hace cuatro años, aunque miles no se han registrado.

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Los electores tienen algunas opciones para pedir el voto, dependiendo de si forman parte del CERA (Censo de Extranjeros Residentes Ausentes) o del ERTA (Españoles Residentes Temporalmente Ausentes). En el primer caso, el voto se puede rogar por correo postal o fax a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de la provincia donde se encuentre inscrito en España o por Internet si tiene certificado electrónico asociado al DNI o clave de tramitación telemática (CTT).

En el segundo caso, los españoles deben acudir personalmente a las oficinas o secciones consulares de las embajadas y hacer dos trámites: inscribirse en el ERTA si aún no lo han hecho y rogar el voto. El plazo es el mismo: comenzó el 28 de octubre, un día después de la convocatoria electoral, y vencerá el 21 de noviembre. Los electores que se inclinen por esta opción deben tener en cuenta que, en anteriores elecciones, consulados como los de Berlín y Londres, por ejemplo, han pedido demostrar —mediante declaración jurada o certificado de empadronamiento— que no llevan más de un año residiendo en el extranjero. Es decir, el español tiene que acreditar su situación de "temporalidad". Si se trata de un residente permanente, le corresponde registrarse en el CERA, un trámite que ya no se puede hacer (el plazo venció el 9 de noviembre).

La Oficina del Censo Electoral enviará a los electores —por correo certificado, entre el 24 y el 30 de noviembre— la documentación necesaria para poder votar. El plazo puede extenderse hasta el 8 de noviembre, si hay impugnación de candidaturas. Los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA) deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente. Lo pueden hacer hasta el 16 diciembre. Los que residen en el exterior de manera permanente (CERA) pueden enviarlo a las oficinas o secciones consulares hasta el 15 de diciembre, cinco días antes de las elecciones, o votar en urnas en el consulado entre el 16 y 18 de diciembre.

¿Y si regreso a España?

El elector que reside en el extranjero (CERA), pero tiene previsto estar en España en diciembre puede acercarse personalmente a cualquier oficina de Correos, máximo hasta el día 10, para pedir y rellenar una solicitud para votar. El plazo para enviar los sobres vence el 16 de diciembre. El elector ERTA, en cambio, puede hacer el mismo trámite o votar en urnas el 20-D si no ha rogado el voto.

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Sobre la firma

A. Torres Reyes
Redactora de la Mesa Digital de EL PAÍS. También ha trabajado en la sección de España y en la Edición de América. Antes fue reportera en el diario ‘El Universo’ y en Radio City, en Ecuador. Es licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y máster en Periodismo de EL PAÍS.

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