El Supremo quita la sanción a un guardia por presidir una ONG
La Sala de lo Militar recuerda que los miembros del instituto armado pueden asociarse sin restricciones si no es con fines profesionales
El Tribunal Supremo ha amparado a un cabo de la Guardia Civil que fue sancionado por sus superiores con seis meses y un día de suspensión de empleo y la pérdida de destino por presidir una asociación antidroga en Chipiona (Cádiz). El guardia fue considerado autor de una falta muy grave consistente en “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades” de miembros del instituto armado. La Sala de lo Militar del Supremo ha dejado sin efecto la sanción y ha ordenado que sea borrada de la hoja de servicios del cabo.
El tribunal recuerda que, “en lo que no comporte asociacionismo profesional”, los miembros de la Guardia Civil “tienen derecho a asociarse libremente sin que se les puedan imponer restricciones o cortapisas para el ejercicio de ese derecho fundamental –como en este caso el ejercicio del cargo de presidente- no previstas expresamente por la ley”. La Sala de lo Militar entiende que la labor del cabo primero Miguel Ángel Sánchez Chica al frente de la Asociación Mandrágora contra la drogadicción “solo plácemes [alabanzas] puede merecer”. El guardia civil puso su domicilio como sede social de la asociación, pagó de su bolsillo un apartado de correos y logró que La Caixa donara un ordenador portátil a la organización sin ánimo de lucro.
El cabo Sánchez Chica, de baja para el servicio desde noviembre de 2008, solicitó en julio de 2010 la compatibilidad para ejercer el cargo de presidente de la Asociación Mandrágora. Esta le fue denegada el 3 de diciembre de ese año por el Ministerio del Interior. El guardia recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y pidió la suspensión cautelar de la misma mientras se resolvía el recurso. El tribunal madrileño negó esta suspensión el 25 de marzo de 2011, y se la notificó al cabo Sánchez Chica el 16 de abril de ese año. Antes de recibir este revés judicial, el guardia había abandonado el cargo de presidente de la organización contra la droga.
Fue el capitán del puesto de Chipiona el que el 1 de marzo de 2011, antes de que se notificara la negativa de la suspensión cautelar, comunicó al coronel jefe de la Comandancia de Cádiz que el cabo Sánchez Chica ejercía de presidente de la Asociación Mandrágora. En enero de 2012, el director general de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, le impuso la sanción por falta muy grave y le suspendió de empleo y sueldo. Esta sanción fue confirmada por vía administrativa por el ministro de Defensa, Pedro Morenés y por vía judicial por el Tribunal Militar Central en septiembre de 2014.
La Sala de lo Militar del Supremo ha revocado la sentencia de este tribunal. En su fallo, que cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados de la sala, el Supremo considera que ejercer el cargo de presidente de una asociación benéfica de prevención del consumo de droga “no comporta la infracción de la normativa sobre incompatibilidades” de la Guardia Civil. Los miembros del instituto armado no pueden ejercer una actividad privada remunerada y tampoco pueden tener un segundo puesto de trabajo en el sector público.
La Asociación Unificada de la Guardia Civil, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso del cabo Sánchez Chica, considera que “la actitud de la Administración ha vuelto a dejar en evidencia, una vez más, la herramienta represora que supone el mantenimiento del carácter militar de la Guardia Civil, que priva a los trabajadores del Cuerpo de sus derechos básicos como ciudadanos (…) Unos derechos que, además, en este caso se habían ejercido con fines altruistas. Por fortuna, la justicia en este caso ha venido a poner las cosas en su sitio”.
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