El `empleado´ Bárcenas
La defensa letrada de Luis Bárcenas sostiene que ni los papeles o caja B o contabilidad B que el exgerente y ex tesorero llevó desde 1990 hasta 2008 deberían formar parte como pieza separada del caso Gürtel, ni constituyen un delito contra la Hacienda pública como sostiene en su auto de conclusión el juez Pablo Ruz.
Y, además, que, en todo caso, Bárcenas no era administrador ni representante del PP ante Hacienda. Porque los administradores del partido "son aquellos en los que el Congreso del Partido Popular otorga los poderes generales".
Este es, en esencia, el recurso de reforma presentado por la defensa ante el propio juez. Una vez que el juez previsiblemente resuelva desestimarlo, la defensa podrá acudir en apelación a la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El tema de la pieza separada ya ha sido zanjado por la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional en 2013. Pero he aquí que en aquel momento, los letrados de Bárcenas consideraron que el juez Ruz debía instruir los papeles publicados por éste periódico el 31 de enero de 2013.
Los abogados Miguel Bajo y Alfonso Trallero propusieron que se instruyera en Plaza de Castilla, sacando provecho de una denuncia de Manos Limpias.
No ha sido el único recurso presentado. Una de las acusaciones populares personadas, Observatori Desc, cuestiona el auto del juez Ruz, tanto en lo que se refiere a la estimación de que los delitos contables y electorales han prescrito como a imputar exclusivamente a Bárcenas, Álvaro Lapuerta y Cristóbal Páez, en su calidad de administradores o representantes del PP.
El juez Ruz decía en su auto del pasado 23 de marzo al hacer las imputaciones por el pago en negro, sin tributar, de las obras de remodelación de Génova, que llegaron hasta primeros de 2010, que "cabe tener por presuntos responsables a sus administradores y socios [de la empresa Unifica] Gonzalo Urquijo y Belén García, así como a su empleada Laura Montero, así como del Partido Popular respecto de los hechos por los que cabe tener por presuntos responsables a sus empleados Luis Bárcenas (en su condición de gerente y después tesorero), Álvaro De Lapuerta (en su condición de tesorero) y Cristóbal Páez (en su condición de adjunto al gerente, y más tarde gerente de la formación política)".
Esta definición de "empleados" es sugerente. Porque plantea el tema de los administradores de derecho tal cual se describe en el artículo 31 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
"El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente".
http://blogs.elpais.com/analitica/2015/03/contabilidad-ilegal-pura-y-dura.html
Sucede que al PP no se le puede sentar en el banquillo porque la ley para poder acusar a partidos políticos en tanto personas jurídicas sólo está vigente desde finales de 2012, anterior a los hechos presuntamente delictivos.
En su escrito, la defensa de Bárcenas, plantea que "nuestro patrocinado no tiene la condición ni actuó en ningún momento como administrador o responsable legal de la formación política". Añade que "los administradores o legales representantes del Partido Popular son aquellos en los que el Congreso Nacional del Partido Popular otorga los poderes generales y habilitaciones especiales con carácter indistinto y solidario, con las más amplias competencias para la administración, disposición y representación de los bienes e intereses del Partido y para la comparecencia con plenas facultades ante todos los organismos de la Administración Pública". Y remata: que "el Sr. Bárcenas no fue responsable ni lo ha sido nunca de la elaboración y conformación de las liquidaciones practicadas por el PP ante la Agencia Tributaria".
¿Qué dicen las escrituras aportadas por la asesoría jurídica del PP al juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional?
El decimoquinto y el decimosexto Congreso Nacional del Partido Popular utilizan la misma fórmula. El primero, 12 de noviembre de 2004, en favor de Rajoy y de Ángel Acebes, presidente y secretario general, respectivamente.
El segundo, de 1 de octubre de 2008, "otorga los poderes generales y habilitaciones especiales a D. Mariano Rajoy Brey y a Dña. María Dolores de Cospedal, Presidente Nacional y secretario general del Partido Popular, respectivamente, con carácter indistinto y solidario, con las más amplias competencias para la administración,disposición y representación de los bienes e intereses del Partido y para la comparecencia con plenas facultades ante todos los organismos de la Administración Pública y Tribunales de todo el Estado en todas sus jurisdicciones e instancias, en los términos que dichos poderes han sido conferidos con anterioridad y dentro de las previsiones estatutarias..."
La defensa de Bárcenas plantea, según hemos apuntado, que él no ha sido nunca representante legal del PP.
Sin embargo, la Agencia Tributaria remitió al juzgado un documento, a requerimiento del juez Ruz, el 15 de abril de 2013, en el que aportaba el llamado Modelo 036 o declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.
Este modelo decía: "Actualmente en el Censo figura como representante desde el 29/10/1997 Luis Bárcenas Gutiérrez. No se conserva el origen del dato".
Otro dato aportado por la Agencia sobre los "participantes y participados" que el PP declara en el Impuesto de Sociedades en 1996-2005 es el nombre de Luis Bárcenas, el único como "administrador-socio".
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