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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Evitar o fomentar la corrupción

Podría darse el caso que la imputación buscara solo impedir que alguien fuera diputado

Francesc de Carreras

Es comprensible que en la actual situación de la política española los partidos tomen medidas encaminadas a combatir la corrupción, tal es el clima creado en la opinión pública sobre la falta de ética de muchos cargos públicos. También es comprensible que estas medidas se exageren para mostrar una decidida voluntad de cambio. Sin embargo, puede ser que determinados remedios sean peores que la enfermedad. A ello se refería Felipe González, en sus declaraciones de este domingo a este periódico, cuando sostenía que era un error prohibir que los imputados por un juez figuraran en listas electorales.

En el lenguaje ordinario, la palabra imputado no se corresponde con su significado jurídico-procesal. Afortunadamente, el pasado Consejo de Ministros decidió modificar la ley para sustituir el término “imputado” por “investigado”, menos confusa cara a la opinión pública no versada en derecho. Efectivamente, imputado no es acusado ni procesado: es otra cosa. Se trata de una persona relacionada con un determinado caso investigado por un juez sobre la que no recaen fundadas sospechas de culpabilidad. Simplemente, el juez lo hace comparecer para que preste declaración con el fin de aportar datos que puedan ser esclarecedores para averiguar el delito en la fase de instrucción del sumario. El hecho de que pueda comparecer acompañado de abogado, y no esté obligado decir la verdad, es una garantía, quizás excesiva, de que su declaración puede dar lugar a ser considerado acusado. Pero únicamente eso: no solo es inocente —y lo será hasta pronunciarse la sentencia—, sino que ni siquiera sobre él recaen serios indicios de delito.

Por tanto, ¿hay razón para que se le prohíba figurar en una lista electoral cuando ningún juez le ha acusado de delito alguno? ¿Se respetan sus derechos de persona perfectamente honorable? Hay muchas dudas que una medida así sea razonable si la sacamos del contexto actual, a mi parecer exagerado, de sospecha generalizada de corrupción de los políticos.

Pero, además, aparte de la posible vulneración de su derecho de participación política, se corre el riesgo que dé lugar a otro tipo de corruptela. Podría darse el caso que la imputación tuviera como único fin impedir que fuera elegido diputado. No haría falta siquiera que el juez lo imputara a sabiendas de tal fin, bastaría simplemente que otras partes intervinientes en el proceso efectuaran declaraciones para forzar a su imputación por parte del juez. Precisamente, la figura jurídica de la inmunidad que protege a los parlamentarios tiene su causa en impedir un fraude semejante.

A veces, las buenas intenciones, como es evitar la corrupción, pueden conducir a medidas que, de forma colateral, la fomenten. Creo que en este sentido iba la advertencia de Felipe González, viejo zorro de la política.

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