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El fiscal ve a la Infanta indefensa e implicada a partir de una sospecha

Pedro Horrach no reconoce una mínima prueba objetiva de la participación de Cristina de Borbón en los presuntos delitos contra la Hacienda pública

Foto: atlas | Vídeo: Tolo Ramón / ATLAS

En su escrito de acusación, el fiscal Pedro Horrach llega a la conclusión de que la Infanta, imputada, en el banquillo, quedaría en una posición de indefensión, tratada de manera desigual e implicada en base a una mera sospecha. Según el fiscal, la Audiencia de Palma se apoya en un “pudo saber”, que invierte la carga de la prueba y pervierte el principio de presunción de inocencia. Este es el tenor de las afirmaciones del fiscal al desgranar, en un anexo, las razones por las que considera que Cristina de Borbón es inocente y que no debe ser juzgada por dos delitos fiscales.

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Horrach cree que los magistrados de la Audiencia la mantienen imputada con argumentos raquíticos y suposiciones, dando la razón al juez Castro y negándosela a él. Según el fiscal, sostener que la hermana del Rey supo o amparó “de alguna manera” los delitos fiscales de su esposo, en el ámbito penal, equivale a la mera conjetura.

La llamada doctrina Botín, por la que no se puede abrir juicio oral contra Cristina de Borbón solo a instancias de la acusación popular, flota en muchas páginas. Pedro Horrach subraya que si la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, que son titulares del bien jurídico supuestamente lesionado, no ejercen la acción penal contra la Infanta porque consideran que no se le pueden imputar delitos, este papel no puede usurparlo un tercero no perjudicado, en clara referencia al sindicato Manos Limpias, que sí quiere sentar en el banquillo a Cristina de Borbón.

El acusador público no reconoce la existencia de una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva de la participación de Cristina de Borbón en los presuntos delitos contra la Hacienda pública atribuidos a su cónyuge Iñaki Urdangarin. Cree innegable que, aparte del dato de la participación societaria de la Infanta en la sociedad Aizoon, no se describe un mínimo relato indiciario de cooperación con el fraude de su esposo. Cientos de socios no administradores de empresas defraudadoras inspeccionadas por Hacienda quedan sin sanción en España, recuerda.

En el escrito de calificación, el fiscal pide el archivo para la hermana del Rey y se muestra contrario a la apertura de juicio contra ella con una sola acusación popular.

Hay incongruencias y cuatro hipótesis distintas e incompatibles entre sí, dice el fiscal sobre la imputación de la Infanta

Horrach afirma que, la Audiencia, por respeto al principio de igualdad, debe impedir que los criterios interpretativos de las leyes penales y procesales se conviertan en cajones de sastre, en los que “todo vale”.

Al comparar los autos de la Audiencia en los que se hace mención a la Infanta detecta incongruencias y cuatro hipótesis distintas, incompatibles entre sí, sobre su implicación. Pedro Horrach sostiene que los escritos de la sala constituyen la demostración palpable de que los mismos datos y circunstancias pueden utilizarse para realizar interpretaciones radicalmente distintas.

Para el acusador, la infanta es un socio irrelevante en Aizoon 

Los magistrados niegan la imputación en julio de 2012 y en noviembre de 2014 se mantiene, con los mismos datos, tras ahondar sin resultados en el examen de la caja única de Aizoon, la relación de la Infanta con la contratación del personal doméstico, la asistencia a las juntas generales, sus gastos personales y el volumen de ingresos y gastos.

El dolo, la voluntad maliciosa, es incompatible con su negación “no tenía por qué conocer” o su simple sospecha “pudo saber”, resalta el fiscal. La Audiencia pasa del “sin complejos” del “desconocimiento” al “debería saber”. Del “no tenía por qué conocer” al “pudo conocer”.

De simple figurante o elemento decorativo, pasa sin solución de continuidad, a “imputada”, considera Horrach

La Fiscalía Anticorrupción se pregunta, además, que si la Infanta “no tenía por qué conocer” que la empresa familiar Aizoon era una sociedad instrumental, pantalla, utilizada por Iñaki Urdangarin, en base a las declaraciones e indicios obtenidos, para apoderarse de fondos públicos ¿por qué tenía que conocer que era una sociedad instrumental para defraudar a la Hacienda pública?

Cristina de Borbón está en Aizoon, en la constitución en 2003 y los delitos fiscales atribuidos son de 2007 y 2008. Si existía un entramado societario y la Infanta desconocía el carácter instrumental de las sociedades del grupo Nóos, no es coherente afirmar que conocía, sin embargo, el carácter ficticio y los propósitos criminales de Aizoon, considera el fiscal.

El Ministerio Público resalta que nada se dice en el auto final de la Audiencia para justificar la doble condición que se da a Cristina de Borbón, que de simple figurante o elemento decorativo, pasa sin solución de continuidad, a “imputada” como consecuencia de una pretendida posición de “garante” en la entidad Aizoon.

La Infanta en Aizoon es un socio irrelevante, para el acusador, que cree que es imposible concretar la contribución de doña Cristina en la defraudación fiscal del IRPF de su cónyuge.

Gastos ridículos, sólo 352 euros, cargadados a la tarjeta de Aizoon

A. M.

La Fiscalía observa que los gastos personales de la Infanta a través de la tarjeta de crédito de Aizoon son "ridículos". Resalta que hay un solo comprobante de los pagos con cargo a esta tarjeta: la factura del restaurante L´escarabat negre por importe de 352 euros del 21 de agosto de 2007.

Con este ejemplo, refuta afirmaciones como que “manejaba las cuentas” de la entidad al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias. Cree que es una afirmación, cuando menos, aventurada el “manejar” las cuentas porque el concepto jurídico, contable y social de una entidad societaria tiene poco que ver con el acto de “gastar” y entregar comprobantes.

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