La ‘doctrina Botín’ podría salvar a la Infanta de sentarse en el banquillo
La Audiencia de Palma cree que la jurisprudencia no debe aplicarse a la hermana del Rey
En una imputación de fraude, por delitos contra la Hacienda Pública, el perjudicado es el Estado que está representado por la Abogacía del Estado. En defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público también actúa el ministerio público, la fiscalía.
La imputación de la Infanta, que acaba de mantener la Audiencia de Palma por cooperación en dos delitos fiscales, está respaldada, de momento, únicamente por una acusación popular, la del pseudo sindicato Manos Limpias. Ni la Abogacía del Estado ni la fiscalía apoyan la acusación. Al ser estos los perjudicados directos por el supuesto delito cometido y, en el caso de que pidan el archivo de la causa en lo que concierne a la acusación para la hermana del Rey, la infanta Cristina podría librarse de sentarse en el banquillo con la aplicación de la doctrina Botín.
Sin embargo, la línea que hoy mismo ha marcado la defensa de doña Cristina para la aplicación de esta doctrina fue descartada por la propia Audiencia de Palma, en su auto del 7 de mayo de 2013, cuando señaló que la acusación popular a la que representa Manos Limpias "gozaría de legitimación para ejercer la acción penal contra la Infanta apelante", pese a que admitió que el perjudicado era la Agencia Tributaria representada por la Abogacía del Estado.
En la resolución de hoy, el tribunal mantiene “que existe un matiz o aspecto a considerar” ya que, según expone, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular van a acusar de la comisión de un delito fiscal, “aunque no lo atribuyen a la Infanta”, indica el auto.
La doctrina Botín fue dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, cuando el pleno de la Sala de lo Penal, por nueve votos a cinco, decidió avalar la decisión de la Audiencia Nacional y limitar la acción de las acusaciones populares, a las que no se considera legitimadas para pedir la apertura de juicio oral cuando la fiscalía y los perjudicados directos solicitan el archivo de la causa. “No puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular”, señaló la Audiencia Nacional en su auto.
La sentencia del caso Botín se fundamentó en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el archivo así debe acordarlo el juez, mientras que no señala nada de la acusación popular.
La discutida y polémica doctrina Botín fue precisada solo un año después por el mismo Supremo para condenar al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Entonces, el tribunal sí admitió la acusación popular como única acusación y alegó que, en ese caso, se trataba de un delito que afectaba a "intereses colectivos" y que no existía un perjudicado en concreto, por lo que la acusación popular sí era válida aunque la fiscalía no pidiera la imputación.
En el caso Nóos hay otras acusaciones personadas, como la Generalitat Valenciana, el Gobierno balear y el grupo de concejales socialistas del Ayuntamiento de Valencia pero, además de que ninguno de ellos ha pedido la imputación, en el caso de la Infanta tampoco llevaría a nada puesto que no son perjudicados directos del presunto delito fiscal cometido por la hija del Rey.
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