Christine & Magdalena
La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde, ha sido imputada por la Corte de Justicia de la República (CJR) francesa, que instruye causas contra ex miembros del Gobierno, en un presunto caso de corrupción por el cual el empresario y ex ministro Bernard Tapie, ex dueño de Adidas, obtuvo 407 millones de euros en 2008. Se trataba de un litigio con el banco nacionalizado Crédit Lyonnais. Lagarde era en esa época ministra de Economía del gobierno del primer ministro Francois Fillon cuando Nicolas Sarkozy llevaba un año como presidente de Francia.
Ya en mayo de 2013, los jueces habían dado un paso hacia su imputación cuando optaron por considerarla testigo asistida, una posición intermedia entre testigo e imputado. Lagarde se une ahora a otras cinco personas imputadas en el caso, entre ellas el propio Tapie y el que fuera director de gabinete de la entonces ministra, Stéphane Richard. La decisión judicial de imputarla implica que puede ser procesada al finalizar la instrucción.
Lagarde rechazó, tras conocer su imputación, presentar su renuncia al puesto de directora gerente del FMI. "He pedido a mi abogado que presente todos los recursos. Considero la decisión (imputación) totalmente infundada", declaró. La ex ministra puede presentar un recurso de nulidad ante la propia CJR y en caso de inadmisión, podría apelar en casación. La causa para los ex miembros del Gobierno ha concluido con la imputación de Lagarde; pero continúa la instrucción paralela para aquellos imputados que carecen de fuero especial.
En su momento, habíamos puesto de relieve en este blog la diferencia entre la situación procesal de Christine Lagarde y la ex ministra Magdalena Álvarez, entonces vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
blogs.elpais.com/analitica/2014/03/magdalena-christine.html
El Gobierno francés modificó en 1987 el Código Penal y, más tarde, en 2000, volvió a dar otra vuelta de tuerca con la ley que refuerza la presunción de inocencia. Se introduce entonces una figura intermedia entre el simple testigo y el inculpado o imputado. La idea es evitar el oprobio o la estigmatización de la persona investigada de manera preliminar. Una persona puede ser declarada en situación de testigo asistido cuando "contra ella existen indicios que hacen verosímil su posible participación como autor o cómplice en la comisión de infracciones". Este figura le permite a la persona prestar declaración ante los jueces en presencia de su letrado. Para pasar de testigo asistido a imputado/inculpado en la instrucción de una causa "los indicios tienen que devenir graves o consistentes".
Es lo que han decidido ahora los magistrados de la CJR en relación a Christine Lagarde.
Su situación es, por tanto, parecida a la de Magdalena Álvarez tras su imputación por la juez Alaya en el escándalo de corrupción de los ERE de Andalucía. Hay una diferencia importante: Lagarde puede recurrir, mientras que los recursos de Álvarez no lograron tumbar su imputación en la Audiencia de Sevilla, que confirmó su situación porque la simple existencia de indicios lo justificaba.
España es socio del FMI, como lo es del BEI.
¿Exigirá el Gobierno español la dimisión de Lagarde si se confirma su imputación en Francia?¿ Dirá que si los recursos de Lagarde son desestimados tendría que dimitir?
Ya veremos.
Pero la historia de Lagarde es una ocasión para recordar qué pasó exactamente entre el Gobierno y Magdalena Álvarez.
El jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, declaró: "En estos momentos hay una imputación que en absoluto supone una declaración de culpabilidad... Por tanto, mientras no se demuestre lo contrario todas las personas son inocentes".
Sin embargo, antes incluso de ser confirmada la imputación, el ministro de Economía, Luis de Guindos, comenzó su campaña para conseguir la dimisión de Magdalena Álvarez. Envió al entonces secretario general del Tesoro, designado secretario de Estado de Economía, Íñigo Fernández de Mesa, a una comida con Magdalena Álvarez en el restaurante Paradís de Madrid. Allí le dijo que el Gobierno le ayudaría a conseguir otro puesto si dimitía de su vicepresidencia del BEI. Su contrato vencía en 2016. El sueldo era de 23.147,26 euros mensuales, a lo que se añade un 15% de esta cantidad como gastos de compensación por alojamiento, y otros mil euros mensuales de gastos de representación. Además, por cada año de servicio Álvarez adquiría el derecho a una pensión equivalente al 4,275% de su salario base a partir de los 65 años.
Magdalena Álvarez rechazó la propuesta y consideró que una imputación no suponía su culpabilidad.
Según una información de la agencia Europa Press del pasado 20 de mayo, "la representante española en el Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones (BEI), Clara Crespo, ha pedido por carta al presidente de la institución, Werner Hoyer, un dictamen de los servicios jurídicos sobre los procedimientos internos para acordar el cese de un miembro del Comité de Dirección, con el objeto de activar el cese de Magdalena Álvarez". Añadía: "De esta manera, el Gobierno español toma la iniciativa tras la imputación de Álvarez por el caso de los ERE en Andalucía, después de que varios miembros del Ejecutivo hayan apelado a la responsabilidad de la exministra".
El Ministerio de Economía no consideró esta filtración informativa un motivo de preocupación. No elevó protesta alguna ante el consejo de administración del BEI.
El 29 de mayo, EL PAÍS informó de una carta enviada el día anterior por la representante española al consejo de administración del BEI en la que se proponía tratar en la reunión del 4 de junio, a puerta cerrada, sin presencia de la interesada, la situación de Magdalena Álvarez. Este diario tradujo la carta del inglés al español.
En la reunión del 4 de junio, Lucinio Muñoz, representante alterno, expuso la posición del Gobierno español a favor de quitar a Magdalena Álvarez. El BEI autorizó, tras la exposición de Muñoz, la entrada de la vicepresidenta para replicar argumentos que no pudo escuchar, por no estar presente. Álvarez explicó su situación procesal y señaló que no estaba dispuesta a dimitir, porque no se consideraba culpable de las imputaciones que se le hacían en el caso de los ERE de Andalucía.
La citada reunión del consejo era una reunión de carácter informativo. Se acordó dejar el debate resolutivo, con votación, para el cónclave del 22 de julio.
Según los estatutos del BEI para destituir a un miembro del consejo de dirección se requiere una mayoría cualificada de 2/3 del número de países (18 sobre 28) y una mayoría de 2/3 del capital. La votación se somete al consejo de administración primero y al consejo de gobernadores después.
Todo ello implicaba una odiosa batalla dentro del BEI. Sin precedentes.
¿Qué dicen los estatutos y normas del BEI?
Las Normas para el staff es el único documento que puede tomarse como referencia para una situación análoga a la de Magdalena Álvarez.
Aunque no se aplican al consejo de dirección, he aquí el artículo 39, traducido del inglés: "En caso de una falta grave que puede implicar el despido inmediato, el Presidente podrá suspender a la persona de sus funciones por un período máximo de tres meses".
Y añade: "Lo mismo se aplicará cuando dicho directivo es acusado por un delito cuya pena máxima es la de muerte, el encarcelamiento o la pérdida de los derechos civiles, en cuyo caso la suspensión podrá ser prorrogada hasta que se alcance la sentencia final".
El vocablo acusado representa en esta traducción la palabra inglesa charged.
El texto inglés, el único disponible, dice así:
"The same shall apply when the member of staff has been charged with a criminal offence the maximum penalty for which is death, imprisonment or loss of civil rights; in which case suspension may be extended until the final verdict is reached".
Charge o cargo significa en el ordenamiento jurídico anglosajón un acto judicial por el cual se acusa a alguien. Por tanto, la acepción del verbo charged es diferente a la acepción jurídica de imputar.
Parece evidente, pues, que el artículo 39 de las normas, aquí reproducido, está hablando no de la instrucción de una causa sino de la acusación y sentencia final.
Por eso, establece la posibilidad de suspensión de una persona del staff hasta conocer el veredicto final.
El BEI, en una interpretación laxa podía haber aplicado este artículo a la situación de Magdalena Álvarez. Laxa porque ella no está acusada sino imputada.
Pero el Gobierno español optó, ante la dificultad de la situación, por un atajo. Un atajo más eficaz para arrancar la renuncia que Álvarez se negaba a extender.
¿Cuál fue el atajo?
El Ministerio de Economía acusó a Magdalena Álvarez de haber faltado a su obligación de confidencialidad y secreto profesional que rigen en el BEI. La prueba de la violación, según el Gobierno, había sido la publicación en EL PAÍS del texto de la carta del 28 de mayo por la cual la representante de España en el BEI, Clara Crespo, solicitaba que se incluyera en el orden del día de la reunión del consejo de 4 de junio la situación de Magdalena Álvarez.
En este campaña inquisitorial, Magdalena Álvarez se echó a atrás en su decisión de no dimitir. Y presentó su renuncia el 26 de junio de 2014.
Estos han sido los hechos.
Cualquiera tiene derecho a pensar que Magdalena Álvarez debía dimitir, o no dimitir, a estimar que los 10.000 euros que cobrará hasta los 65 años y la pensión vitalicia (establecidos por contrato) se justifican o no, pero la descripción realizada de la batalla por desalojarla certifican una lucha de poder a cara de perro.
Queda pendiente el tema del momento en el cual un político o un alto cargo debería dimitir por estar implicado en un escándalo de corrupción, como puede ser, a estas horas, el caso de Madame Lagarde.
Lo que podríamos llamar el test del magistrado puede ayudar a definir ese momento.
Porque, ¿cuándo suspende el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la actividad jurisdiccional de un juez implicado en hechos como, por ejemplo, un presunto delito de prevaricación?
Cuando se dicta el auto de apertura de juicio oral.
En resumen: En España el momento de la dimisión podría llegar al dictarse el auto de apertura de juicio oral.
En el caso de Christine Lagarde el momento sería, de acuerdo al ordenamiento jurídico francés, al producirse su procesamiento.
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