El informe del Consejo Fiscal rechaza que las menores deban ir a juicio para abortar
El organismo sugiere al Gobierno que “reflexione” sobre el supuesto de malformación fetal El borrador propone que los informes médicos se hagan exclusivamente en la red pública
El borrador de informe elaborado por el Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de ley del aborto avala el texto del Ministerio de Justicia, pero introduce matices. Algunos para endurecerlo; otros para suavizarlo. El Consejo no llega a proponer que se recupere en la ley el supuesto legal de aborto por malformación fetal, aunque invita al Gobierno a “reflexionar” sobre ello. Y sí se manifiesta claramente en contra de otra cuestión: la que obliga a las menores de 16 y 17 años a dejar en manos de un juez la autorización para abortar cuando haya conflicto con los padres. El Consejo Fiscal cree que debe ser la menor quien decida.
Una vez pasadas las elecciones europeas, los informes que el Ministerio de Justicia pidió a distintos organismos oficiales sobre su anteproyecto de ley del aborto, y que llevan cinco meses parados, han empezado a llegar. Eso podría llevar al Gobierno a aprobar la ley en segunda vuelta —e iniciar el definitivo trámite parlamentario— justo antes de las vacaciones de verano. Los informes no son vinculantes, aunque el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho que los tendrá en cuenta.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial iba a debatir el suyo, que ya está ultimado, la próxima semana, aunque ha pedido otro aplazamiento. El lunes lo hará el Consejo Fiscal —órgano que asiste al Fiscal General del Estado—, a cuyo borrador de informe a tenido acceso EL PAÍS. Estas son sus conclusiones:
» Supuesto de malformación: “susceptible de debate”. El informe asume que la ley elaborada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es “notablemente más restrictiva” que la de 1985, que también era de supuestos. Principalmente porque elimina el supuesto de aborto por malformación fetal, que ha existido en España durante los últimos 30 años. El Consejo Fiscal no pide expresamente que se recupere ese supuesto —y de hecho sostiene que eliminarlo es plenamente constitucional—, pero sí cree que el Gobierno podría “reflexionar” sobre ello.
El ministro Gallardón se ha escudado, para justificar la eliminación del supuesto, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que pide no discriminar a las personas discapacitadas. Pero el Consejo Fiscal señala que es “discutible” que esa convención “pretenda una interdicción [prohibición] general” del aborto por malformación fetal. Recuerda, por ejemplo, que muchos de los países que han firmado ese convenio, entre ellos los de la UE, autorizan el llamado aborto eugenésico, “sin que se haya cuestionado su compatibilidad con el convenio”. Lo que sí recomienda el Consejo Fiscal, para evitar la discriminación por razón de discapacidad, es que los plazos de aborto legal en casos de anomalía fetal no sean distintos a los plazos que se establezcan en otros supuestos.
En definitiva, el informe concluye que la decisión de eliminar el supuesto de aborto por malformación fetal es “una cuestión susceptible de debate” y que, aunque el Gobierno es libre de tomarla, “debe ser cuidadosamente reflexionada a la luz de la experiencia de la aplicación de las leyes anteriores y de la regulación existente en los países de nuestro entorno”.
Por otro lado, el Consejo Fiscal no considera “afortunado ni congruente” distinguir, como hace el anteproyecto, entre las anomalías fetales incompatibles con la vida y el resto de anomalías fetales (a la hora de recabar los informes médicos). Pero deja ahí su comentario: en que no es afortunado distinguir.
» Los informes médicos, solo en la red pública. El anteproyecto de ley obliga a la mujer a recabar dos informes de dos médicos diferentes cuando decida abortar alegando daño para su salud física o psíquica. Además, impone que esos dos médicos trabajen en centros sanitarios distintos al que después va a practicar el aborto. El Consejo Fiscal apoya esa medida, pero la considera insuficiente. “La experiencia demuestra que el informe [médico] de complacencia se puede obtener de los médicos que, aunque no estén formalmente vinculados al centro en el que se practica el aborto, mantienen un contacto regular con el mismo o con sus profesionales”. Para evitar ese vínculo, el Consejo propone que el informe médico sea emitido exclusivamente “por médicos de la sanidad pública”.
En cuanto a la obligación que tendrá la embarazada de pasar por un complicado proceso de asesoramiento asistencial antes de tomar la decisión de abortar, el Consejo Fiscal dice que no tiene “nada que objetar”. “No obstante”, añade, “se observa una cierta complejidad en el procedimiento que podría retardar el proceso de toma de decisiones [de la embarazada]”. No propone ninguna alternativa.
» Respetar la voluntad de las menores. Hay un aspecto en el que el borrador de informe del Consejo Fiscal propone suavizar la ley de Gallardón: el tratamiento que da a las menores embarazadas de 16 y 17 años (no al resto). El anteproyecto establece que, si la chica quiere abortar y sus padres no están de acuerdo, debe decidir un juez; en esa vista judicial la voluntad de la menor primaría, pero no sería definitiva: todo quedaría en las manos y el criterio del juez. El Consejo Fiscal “valora favorablemente” que la ley obligue a tener en cuenta a los padres (que se les escuche); sostiene, sin embargo, que en última instancia debe decidir la menor.
“Las embarazadas de 16 o 17 años [...] deben tener reconocida en la ley una posición determinante. La opinión discrepante de los representantes legales [...], que ciertamente deben ser oídos y participar en la toma de decisión, no debe conducir de forma necesaria a una intervención judicial dirimente”, señala el texto. Así, propone que en el caso de esas adolescentes “se declare suficiente el consentimiento expreso de la mujer embarazada para justificar la práctica del aborto, tras haberse recabado la opinión de sus representantes legales”. “En caso de discrepancia con estos, lo razonable es que la ley respalde plenamente la autonomía de la mujer embarazada y que no le imponga la onerosa carga de promover un incidente judicial para hacerla valer”. Sobre todo, subraya el Consejo, “en un contexto normativo en el que habrá desaparecido todo vestigio de aborto libre a petición de la mujer” y la menor solo podrá abortar si cumple con los supuestos legales.
La solución que propone el Consejo Fiscal es muy parecida —no igual— a la que ya existe en la vigente ley de plazos, la que aprobó el Gobierno de Zapatero: las embarazadas de 16 y 17 años que quieren abortar pueden hacerlo sin consentimiento de sus padres. La diferencia es que, aunque en la ley vigente la menor debe informar a sus padres, puede no hacerlo cuando alegue que eso le genera un “conflicto grave”.
» Mantener la pena de multa para la mujer. El anteproyecto de ley elimina, por primera vez, todo reproche penal a la mujer embarazada que se someta a un aborto. En la ley del 1985 había pena de cárcel para la mujer (aunque tan baja que en la práctica no suponía ingreso en prisión); y en la de 2010 había pena de multa. Ahora el Ministerio de Justicia ha eliminado también la multa para la mujer, concentrando todo el reproche penal en el médico que practica el aborto. El Consejo Fiscal no está de acuerdo con esa “novedosa impunidad del comportamiento de la embarazada en todo caso”: duda de que sea constitucional. Por eso, propone “mantener la previsión de una pena de multa a la mujer que se causa su propio aborto o consiente que otro se lo cause” fuera de los supuestos legales.
» “El aborto no es un derecho”. El informe apela a “la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” para concluir que ni ese tribunal ni “ningún tratado internacional o regional reconoce el supuesto derecho al aborto”. “El Tribunal nunca ha admitido que la libre decisión o la autonomía de la mujer sea suficiente, por sí misma, para justificar un aborto”, afirma. Así, el Consejo Fiscal, que ya se pronunció en 2009 contra la ley de plazos de Zapatero, apoya la decisión del Gobierno de derogar esa ley y volver a un modelo de supuestos despenalizados. “El sistema legal claudica de sus deberes”, dice, cuando “deposita en la gestante un poder de decisión libre de consecuencias jurídicas”, en referencia a la ley de plazos que reconoce el derecho al aborto en las primeras 14 semanas de embarazo.
El Consejo llega a subrayar que “la mayor parte de las legislaciones” de los países de la UE “exigen la concurrencia de causas objetivas” para abortar. Y añade que, aunque hay “un segundo grupo de países que reconoce el sistema de plazos”, no es muy relevante porque, dice, entre esos Estados “prevalecen en número las legislaciones de Estados procedentes de la antigua Europa del Este”. Legislaciones “que difícilmente pueden ser tomadas como modelo en nuestro país en la medida en que promueven el aborto por razones ideológicas o demográficas, y como método ordinario de control de la natalidad”. En realidad, la mayoría de los países de la UE tienen leyes de plazos parecidas a la española, entre ellos Alemania, Francia, Holanda e Italia.
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