El juez rechaza imputar a Aguirre por dos delitos de resistencia
El Juzgado de Instrucción 14 de Madrid desestima la petición de la acusación y mantiene la tramitación como juicio de faltas
El juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha rechazado imputar a la expresidenta de Madrid Esperanza Aguirre dos delitos de resistencia por su fuga cuando iba a ser multada en el centro de la capital (desobedeciendo supuestamente las órdenes de los agentes que la multaban por estacionar en el carril-bus de la Gran Vía de Madrid, y derribando y dañando una de las motos policiales que taponaban su salida). El juez ha desestimado la petición de la acusación popular Transparencia y Justicia, al entender que no hay delito de resistencia ni falta de daños. El asunto seguirá tramitándose como una falta leve de desobediencia (un juicio de faltas).
La catalogación penal no es baladí: al tramitarse como falta, Aguirre evita el llamado paseíllo (su declaración ante el juez); e incluso puede no acudir al juicio si desea esquivar a los periodistas; basta enviar al juzgado una declaración jurada con su testimonio sobre lo ocurrido. Y, aunque leve, tampoco es lo mismo un castigo carcelario (el derivado de un delito) que una multa de entre 100 y 150 euros (juicio de faltas) por desobediencia; la multa puede ser elevada incluso hasta 1.000 euros si el condenado es persona acaudalada. Lo valora el juez.
Había división de opiniones jurídicas en la tipificación del incidente. Otro juez, el 33 de Madrid, abrió diligencias previas (por delito) tras recibir la denuncia de un testigo del encuentro entre la presidenta del PP de Madrid y los agentes de Movilidad y de la Policía Municipal. Este se inhibió en favor del titular del número 14, que fue el primero que abrió diligencias.
En el caso que investiga Carlos Valle solo se ha personado una acusación popular, Transparencia y Justicia, que demandaba que se citara a Aguirre en calidad de imputada de dos delitos de resistencia a la autoridad. Para ello aportó numerosas sentencias de audiencias provinciales que describen incidentes de tráfico muy similares al de Aguirre que se tramitaron y acabaron con condenas por delito.
Por ejemplo, está el de la Audiencia de Madrid (diligencias 193/2010). Señala la resolución: “Efectivamente, ha quedado acreditado que los agentes de la Policía uniformados estaban realizando un control de alcoholemia, debidamente señalizado, y acercándose el acusado le dieron el alto para que detuviera el vehículo, y no solo no se detuvo sino que aceleró el vehículo, teniendo que retirarse los agentes, e incluso saltar para evitar ser arrollados por el vehículo, tal y como declaran tanto el Policía Local NUM000 y NUM004 en el acto del Juicio Oral”. El conductor fue condenado “por un delito de desobediencia grave a seis meses de prisión”.
Aunque lo ha calificado como falta, el juez Carlos Valle está instruyendo este asunto como si fuera un proceso por delito. Para un juicio de faltas ni siquiera hace falta llevar abogado, pero el juez en este caso ha ordenado tomar declaración a todos los testigos y pedido un informe sobre lo que recogen dos cámaras de seguridad que enfocaron el encontronazo entre Aguirre y los agentes ("¿qué, bronquita y denuncia? Vais a por mí porque soy famosa", les espetó). Luego Aguirre declaró que se marchó de allí después de que la retuvieran innecesariamente unos 20 minutos (“Yo me voy, tienes la placa, denúnciame”, soltó al policía: y se fue). Ni cinco minutos, según las grabaciones analizadas por la Jefatura Superior de Policía, estuvo Aguirre con los agentes antes de que arrancara el coche y colateralmente embistiera a una motocicleta policial puesta a propósito delante de su coche (pese a las reiteradas advertencias en contra de los agentes para que no se fuera; “no se puede marchar, no ha finalizado la denuncia”, le repetían) .
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