Los expertos desmontan los puntos clave del nuevo Código Penal
Una decena de juristas ya ha valorado en el Congreso el proyecto de ley
Los expertos que han comparecido en el Congreso en los dos últimos meses han desmontado los puntos clave de la reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno y que se tramita en el Parlamento. Especialmente la llamada prisión permanente revisable, cuestionada en distinto grado por todos los juristas que ya han acudido a la Comisión de Justicia de la Cámara baja.
Las pegas generalizadas se extienden a otros pilares de la reforma, como las medidas de seguridad posteriores a la condena, los artículos referidos al orden público y al delito de atentado a la autoridad y a la supresión de las faltas. También al criterio de oportunidad porque, según han explicado varios de los expertos, España es “uno de los países con la tasa de criminalidad más baja de Europa y con las tasas de población penitenciaria más altas” y duplica “la estancia media en prisión de Francia o de Italia y casi triplica la de Alemania”, como sostiene el catedrático José Luis Díez Ripollés.
El Código Penal de la peligrosidad
José Luis Díez Ripollés, catedrático. "Hay atentados a la libertad de expresión, reunión y manifestación". "Duplicamos la estancia media en prisión de Francia o de Italia, y casi triplicamos la de Alemania".
María Josep Feliú Morell, magistrada. "Es el Código Penal de la peligrosidad".
Ignacio Moñagorri Laguía, catedrático. "Vamos a un Derecho Penal del riesgo o de la seguridad en razón de peligros futuribles".
Santiago Vidal i Marsal, magistrado. "No se pueden equiparar actos de desobediencia o actos de resistencia pasiva o activa con actos de atentado, ni tan siquiera con el delito de coacciones".
Javier Gómez Lanz, profesor. "No es normal que teniendo un Código Penal en 1995 hayamos tenido veintitantas reformas a estas alturas".
Gonzalo Quintero, catedrático. "Nuestro Código, a diferencia de otros códigos europeos, tiene 40 años de cumplimiento íntegro, que es algo tan severo o más que la cadena perpetua".
Bernardo del Rosal, catedrático. "La prisión permanente lleva el germen de la autodestrucción, porque la van a revisar siempre los tribunales".
Francisco Javier Álvarez García, catedrático. "Sigue la línea de la irracionalidad, del castigo de la pobreza y una opción en contra de los principios esenciales del derecho penal liberal". "Se trata del Código Penal de la peligrosidad". "Esto empieza a colocar al sistema democrático un poco al otro lado".
José Miguel Zugaldía Espinar, catedrático. "Cualquier privación de libertad de por vida es inhumana".
Mercedes García Arán, catedrática. "Nos estamos acercando a la vieja idea de peligrosidad social que inspiraba la vieja ley de peligrosidad".
Incluso, el magistrado Santiago Vidal i Marsal advirtió de que, en el futuro, este nuevo Código Penal podría ser anulado porque el Gobierno ha omitido para una parte importante de la reforma la petición de informes al Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. El jurista invocó dos sentencias del Constitucional y cuatro del Supremo para concluir que “es un vicio de anulabilidad” que no se hayan pedido esos informes. Y concluyó con una sugerencia: “Suspendan la tramitación parlamentaria del presente proyecto y subsanen ese posible defecto de nulidad o de anulabilidad antes de que tenga que ser del Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional el que lo diga”.
Sobre la prisión permanente revisable, hay mayoría de rechazos de plano de quienes lo consideran “inhumano” o inaplicable porque se amplía a gran número de delitos. Pero, incluso el único jurista que defendió esta figura, Javier Gómez Lanz, la criticó por considerar excesivos los plazos de revisión de la condena. Según explicó, en otros países europeos esos plazos son de entre 15 y 20 años, mientras que en España serán de entre 25 y 35, con notable indeterminación en las condiciones exigidas para extinguir la condena. Le sigue en número de críticas la medida de libertad vigilada para quienes cumplen condena con una duración mínima de tres años y máxima de cinco, pero con posibilidad de prórrogas sucesivas de cinco años de duración. Según el catedrático de Derecho Penal Ignacio Muñagorri Laguía y la magistrada Feliú Morell, se establece una pena adicional que puede ser superior a la principal y, además, ilimitada en el tiempo, lo que supone “un déficit de legalidad constitucional”. Esas medidas de seguridad se establecieron en 2010 para delitos muy graves y ahora se extienden al 90%, lo que, además, desbordaría la capacidad del sistema penitenciario.
José Luis Díez Ripollés alertó del coste de la reforma por el aumento de población reclusa. El gasto por preso pasará de 63 a 100 euros, uno de los más altos de Europa.
Otro capítulo cuestionado por los expertos es el relativo al orden público, porque en el delito de desórdenes, ya no será preciso acreditar el daño efectivo, y además, se añade como agravante que este se produzca en una reunión o manifestación. También se elevarán las condenas para amenazas a policías en manifestaciones, y habrá penas de hasta seis años, por ejemplo, por decir “hay que tomar el Congreso” y por alentar protestas ilegales en redes sociales, con posibilidad de prisión preventiva. Se castiga el atentado a la autoridad sin necesidad de que se pongan en peligro la vida o la integridad corporal, al desaparecer la circunstancia de daño, solo con resistencia, y con agravante de entrada en un edificio público. Fueron especialmente críticos el magistrado Santiago Vidal y Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal, que concluyó que “criminalizar estas nuevas formas pacíficas o no violentas no suele solucionar el problema, normalmente, lo agrava, porque esa manifestación molesta termina con el doble de detenidos en el juzgado de guardia, con mucha más conflictividad social, porque ha habido muchas más detenciones. Es decir, que generalmente no arregla el problema”. Cuestionan también que se elimine el artículo que protege el ejercicio de los derechos cívicos, como huelga, reunión y manifestación, y penaliza a quienes impidan su ejercicio.
Otro capítulo cuestionado es el de la desaparición de las faltas, al convertir el 60% de ellas en delitos y el resto en sanciones administrativas sin control judicial. También que desaparezcan las faltas por imprudencia, como las de tráfico que pasan a la jurisdicción civil con pago de abogado, procurador, tasas y peritos. Según el catedrático José Luis Díez Ripollés, “hay muchas faltas que no se eliminan, simplemente se duplica o se triplica su pena al transformarlas en delitos leves o menos graves. Además, las que se despenalizan son las faltas que no se aplican; las que se aplican no se despenalizan”.
Leyes polémicas, tras las europeas
Además de los juristas convocados por los grupos parlamentarios, han comparecido también en el Congreso asociaciones vinculadas a personas con trastornos mentales y víctimas de delitos. Por ejemplo, el PP se ha centrado en las víctimas y tiene que acudir al Congreso Antonio del Castillo, padre de Marta del Castillo, asesinada en Sevilla. Quedan también por acudir juristas como Ana Ferrer García, recién designada magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y José Luis Ramírez Ortiz, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ambos estaban citados la semana pasada, pero el luto por la muerte de Adolfo Suárez suspendió la comparecencia.
La oposición considera que el Gobierno pretende retrasar la tramitación en el Congreso hasta después de las elecciones europeas, evitando así asuntos conflictivos como el Código Penal, la ley del aborto o la de seguridad ciudadana, entre otras. El anteproyecto inicial de Código Penal fue rechazado ya con dureza en los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. Esos informes se unen a los varapalos de estas instituciones a otras normas como la citada de seguridad ciudadana.
El Gobierno prevé que el Código Penal salga de las Cortes a finales de este año, para la entrada progresiva en vigor en 2015. Una parte, la referida a las faltas, quedará pendiente de que se apruebe la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluya un nuevo procedimiento para lo que serán delitos menos graves.
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