La Semana Santa de Ruz
La comisión de servicios del juez Pablo Ruz en el juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional vence el próximo 30 de junio. Mientras el juez titular, Miguel Carmona, actualmente en servicios especiales en Londres, en calidad de magistrado de enlace, mantenga su plaza, esta no puede sacarse a concurso.
Si esto sigue así, al vencer a finales de junio los seis meses concedidos a Ruz, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tiene dos alternativas: prorrogarle otros seis meses o convocar a concurso la próxima comisión de servicios en el juzgado central de instrucción número 5.
La información disponible sugiere que la Comisión Permanente, caso de que Carmona no haya renunciado a su plaza, decidirá someter esa comisión de servicios a un concurso, según se establece en la ley. Al decidir la prórroga de Ruz, uno de los vocales miembros de la Comisión Permanente, Gerardo Martínez Tristán, señaló que una comisión de servicios que lleva desde mayo de 2010 era un problema que requería una solución.
El juez Ruz, que concursó y obtuvo en 2013 la plaza de juez titular del juzgado número 4 de Móstoles, está trabajando con la premisa de que esta comision de servicios en curso en el juzgado central de instrucción número 5, que desarrolla, en efecto, desde mediados de mayo de 2010, fecha de la suspensión del juez titular Baltasar Garzón, puede ser la última.
Y, por tanto, tiene en cuenta que la complejidad de algunas causas requieren avanzar a toda máquina para evitar las dilaciones que todo cambio en el juzgado de instrucción provocan.
Uno de esos casos, obvio es, resulta ser Gürtel.
El juez ya ha dejado por escrito en varios autos, en 2013, y en las comisiones rogatorias enviadas, en particular a Suiza, que está abocado a la fase final de la instrucción.
Pero, ¿podrá hacerlo en estos meses?
La respuesta es: sí.
En el calendario habría que subrayar la semana santa de 2014, entre el domingo de Ramos, el 13 de abril, y el lunes de Pascua, el 21 de abril. Más bien, estas jornadas permitirían terminar de revisar los detalles.
No se trata de cerrar el macroproceso, con alrededor de 200 imputados, acumulando en una sola causa las múltiples operaciones de la trama Gürtel y los papeles de Bárcenas.
Una de las prioridades es, siempre, avanzar lo más posible en las causas con presos preventivos.
Y en el caso Gürtel haberlo haylo: Luis Bárcenas. Que está en prisión desde el 27 de junio de 2013 por Gürtel. Y no por los papeles o la presunta contabilidad B o paralela del Partido Popular.
Por tanto, el juez trabaja en las piezas del rompecabezas que pueden cerrarse.
Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 30 de diciembre, refuerza la conveniencia de huir de los llamados macroprocesos. Se trata del caso Hacienda. Una trama corrupta en la Hacienda de Cataluña en la que fueron condenados, entre otros, el empresario del sector inmobiliario José Luis Nuñez, presidente en el momento de los hechos, los años noventa, del Fútbol Club Barcelona.
Esa trama dio lugar, por acumulación de causas, a un macroproceso, con decenas de acusados.
Uno de los acusados y condenados, el inspector de hacienda José María Huguet, denunció en su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, una infracción de ley, entre otras, por el hecho de que el tribunal no aplicó la atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas. Según afirmaba, desde el inicio de las diligencias de investigación hasta que se dictó sentencia transcurrieron doce años y medio.
La propia sentencia del Tribunal Supremo, por su volumen y extensión, votada a lo largo de dos meses, parte por parte, es reveladora de la complejidad de la causa, resultado de la acumulación de múltiples procesos.
Sin embargo, el magistrado ponente, Luciano Varela, propuso estimar el motivo de casación de dilación indebida aunque sin considerarla "muy cualificada", como pedía el recurrente, porque fue la acumulación (el llamado macroproceso) más que la defensa de los acusados, lo que redundó en la citada dilación. Y la sala así lo consideró. Lo cual supuso, según se establece para toda dilación indebida del proceso, una rebaja de penas.
En sus razonamientos, la sentencia del Supremo señala que si bien la casación no es el lugar para exponer los problemas "que suelen suscitar los denominados macroprocesos, sí debemos al menos una mínima reflexión sobre esa práctica de dudosa pertinencia".
La prosa del magistrado Varela es inconfundible.
"La nada escasa indeterminación del criterio de conexidad establecido en el número 5 del artículo 17 de la ley de Enjuiciamiento Criminal no debe impedir la ponderación de intereses contrapuestos en el trance de decidir la acumulación de procesos, con sendos y diferenciados objetos, en un único procedimiento. Más si cabe, cuando las pretendidas ventajas de dicha acumulación son de relevancia muy inferior a la de los perjuicios que conlleva", señala la sentencia.
¿Por qué? "Por un lado, por la complejidad que redunda en dilaciones de la tramitación. Dilaciones que no se acarrean en el caso de plurales procedimientos de intervención de pluralidad de órganos jurisdiccionales..." Añade, como ejemplo, "la disparatada prolongación de las sesiones de juicio oral, con separaciones en el tiempo de pruebas que versan sobre hechos diversos, en la medida de la flaqueza de la humana memoria, se puede traducir, en un debilitamiento de los deseables beneficios de la inmediación".
La sentencia cuestiona las ventajas, pues, de los macroprocesos.
"Por otra parte, los supuestos beenficios de la acumulación no parecen siempre de obligada renuncia, en caso de tramitación autónoma del procedimiento. Incluso cuando algunos de los sujetos tenga participación en todos los hechos objeto de cada uno de los procesos acumulados. Ni cuando la prueba, pues siempre será menos oneroso la parcial reiteración de la misma en diversos procedimientos de los concretos aspectos comunes que subordinar la duración de lo sencillamente enjuiciable a la demora exigida por lo de enjuiciamiento dificultoso..."
Pues eso.
El juez Ruz trabaja para no "subordinar la duración de lo sencillamente enjuiciable a la demora exigida por lo de enjuiciamiento dificultoso..."
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