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La legalidad de la ‘doctrina escrache’

Varios juzgados refrendan esas protestas sobre un fallo del Constitucional El tribunal avala la libertad de reunión y la exposición pública de los cargos

María Fabra
Escrache ante la casa de Santamaría, el pasado 12 de abril.
Escrache ante la casa de Santamaría, el pasado 12 de abril.KIKE PARA

La decisión judicial de no considerar delito el escrache celebrado en las puertas del domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, ha levantado críticas en el PP, e incluso la descalificación de su entorno hacia una de los tres magistrados de la Audiencia provincial de Madrid que dictaron el fallo, atribuyéndole a ella sola la autoría y acusándola de juez socialista. Ese auto, además, únicamente confirma lo dictado anteriormente por otros juzgados sobre distintos escraches en la misma línea.

No es la primera vez —y, probablemente, no será la última— que la justicia no detecta ningún tipo de delito en las manifestaciones pacíficas convocadas frente a las viviendas de cargos públicos para mostrar disconformidad con sus decisiones políticas. De hecho, tan solo en algunos casos se ha tramitado, para alguno de los participantes y por hechos aislados, un expediente por una falta, pero no por un delito.

Las sentencias dicen que el límite de la crítica es más amplio para los políticos

Los argumentos de las resoluciones de juzgados de Cantabria, Aragón, Barcelona, Valencia o Madrid respecto a los escraches son muy semejantes. Y en todos esos casos se apela, a su vez, a sentencias del Tribunal Constitucional como base de sus tesis, con lo que es la doctrina de este alto tribunal la que, realmente, se aplica y no la de jueces de instrucción contra los que, como en el último caso, ha cargado hasta el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

Los supuestos delitos que examinan la mayoría de las resoluciones judiciales sobre escraches se refieren a aspectos como la libertad de reunión, las injurias, coacciones, amenazas, los desórdenes o la desobediencia. Varias de ellas hacen referencia a la doctrina del Constitucional, que se aplica desde hace más de 20 años, que señala, en sus sentencias 105/1990 y 85/1992 referidas a la libertad de expresión, que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones(...) pues precisamente en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica de carácter público es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.

PP: que se cambie la ley

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a quien se ha acusado de legislar a golpe de titular, tiene una nueva tarea: valorar las palabras de su presidenta, la líder del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, que ayer cargó contra Isabel Valldecabres, una de las jueces que ha dictado la legalidad del escrache a Soraya Sáenz de Santamaría, a la que se refirió como “la jueza asesora de todos los ministros de Justicia del PSOE”. “Espero que el señor ministro de Justicia, que tiene en trámite un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y una modificación del Código Penal, deje bien claro que este tipo de autos y sentencias no se pueden producir. Pido al ministro que impida ir a los domicilios de esta manera. Esta jueza socialista no puede consagrar el acoso”, señaló antes de admitir que pensó enviar a las Nuevas Generaciones al domicilio de la juez.

Las injerencias, que no se han limitado a Aguirre, fueron respondidas por el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, que calificó de “inadmisible” el ataque y acusó al PP de “falta de respeto” a la independencia judicial.

Solo en el País Vasco se han rechazado jurídicamente los escraches aludiendo a sentencias dictadas entre 1997 y 2003 (antes del final de ETA) en las que también se prohibieron protestas en domicilios particulares alegando, entonces, el “ambiente de presión y acoso que están sufriendo desde hace algún tiempo los cargos públicos del Partido Popular”.

También a otra sentencia del mismo Constitucional, la 39/2005, dictada tras un agrio debate en el pleno municipal de un pueblo de Badajoz, que indica que los cargos públicos han de soportar no solo “críticas más o menos ofensivas e indiferentes sino también aquellas otras que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de la persona a la que se dirigen”.

Esto no quiere decir, en ningún caso, que los cargos públicos queden privados de su derecho al honor y que se valide el insulto. Pero sí es lo que un juez de Torrelavega (Cantabria), en una de las primeras resoluciones tras un escrache, dictada en abril de 2013, señaló: “Es servidumbre de todo cargo político, en un régimen democrático, soportar pacientemente las molestias que le puedan causar este tipo de actos, ya que también se aprovecha de las indudables ventajas de serlo”. Fue tras una denuncia presentada por el entonces alcalde de la misma localidad, del PP.

El argumento principal gira entorno al derecho de reunión, y todos los autos van en la misma dirección y apuntan, en muchos casos, a la doctrina del Constitucional que definió en la sentencia 85/1988 este derecho como el de “una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, de defensa de intereses o de publicidad de problemas y reivindicaciones”, es decir precisamente lo que hacía la Plataforma Antidesahucios (PAH). La PAH fue uno de los primeros colectivos que más ha participado en escraches a políticos para denunciar el comportamiento de los bancos y las autoridades ante los desahucios.

También hablan esas sentencias favorables de los límites al derecho de reunión para señalar que están fijados en la alteración del orden público y el peligro para las personas o bienes. En ninguna de las causas consultadas se habían sobrepasado estos límites, ya que las manifestaciones se realizaron de manera pacífica. Es el caso de la dictaminada por un juez de Teruel, tras el escrache al diputado del PP por Aragón Santiago Lanzuela, que describió “la ausencia de violencia alguna en la conducta de los intervinientes, algunos niños a hombros de sus padres”.

Los jueces rechazan considerar delito el efecto persuasivo de una protesta

“Las personas que se concentraron y se limitaron a permanecer en el lugar durante un tiempo aproximado de una hora y media (…) teniendo en cuenta que la concentración fue pacífica, que no se profirieron amenazas o insultos, que no se alteró el orden público, no se interrumpió la libre circulación de los vehículos por la calle, ni se desobedecieron las indicaciones de los agentes, se está en el caso de entender que la actuación de estas personas no es constitutiva de ilícito penal alguno”, dijo otra juez de Valencia sobre el escrache en el domicilio del también diputado del PP Esteban González Pons. La misma juez que luego sí se tramitó una denuncia solo contra las dos personas que subieron al rellano y aporrearon su puerta de la casa de Pons.

“Considerar delictivo el efecto persuasivo que pueda provocar una protesta en las personas a quienes va dirigida implica desconsiderar las exigencias típicas propias del delito de coacción”, expusieron los magistrados de Madrid que archivaron el caso del escrache a Santamaría.

Tampoco se consideró delictivo el escrache feminista y contra el aborto que, el pasado mes de mayo, tuvo lugar frente al domicilio del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. La denuncia se saldó con el archivo y una multa de 60 euros a uno de los manifestantes pero no por protestar, sino por negarse a ser identificado por la policía.

En Sevilla, el archivo llegó, pese a la denuncia de la diputada popular Silvia Heredia, porque la concentración ni siquiera llegó a su domicilio, dado que lo desconocían. En este caso, incluso la fiscalía pidió el archivo. Al margen de otras acusaciones, en esta, al igual que en la de Soraya Sáenz de Santamaría, se acusaba de “coartar la libertad de voto”. “No se exterioriza que la finalidad perseguida sea la de quebrantar la voluntad política de la vicepresidenta salvo que todo legítimo intento o deseo de incluir en el criterio de otro sea calificado como tal”, han señalado los jueces.

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