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Cuándo y cómo se puede impugnar un Estatuto de Autonomía

La interposición del recurso suspende su entrada en vigor y la celebración del referéndum

Anabel Díez

El recurso previo de inconstitucionalidad –en vigor entre 1979 y 1985– fue derogado por el Gobierno de Felipe González en 1985 para frenar la utilización que de este instrumento hacía Alianza Popular (AP), reconvertido en Partido Popular en 1990. Con este recurso, AP, en la oposición, conseguía paralizar las leyes, dado que solo con su presentación ese hecho era automático. Ahora se pretende recuperar pero solo para los Estatutos de Autonomía. “El recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del proyecto de Estatuto tras su tramitación en ambas Cámaras de las Cortes Generales y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por el Senado”, señala la proposición de ley.

El plazo para la presentación del recurso será de tres días desde la votación final de las Cortes. Tienen capacidad para presentarlo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos y las asambleas o parlamentos de las comunidades autónomas. La interposición del recurso suspende el final de la tramitación y el envío al Boletín Oficial del Estado para su publicación. Cuando el Estatuto requiera ser sometido a referéndum –como en el caso del catalán– en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, el mismo no podrá convocarse hasta que haya resuelto el Tribunal Constitucional y, en su caso, se hayan suprimido o modificado por las Cortes Generales los preceptos declarados inconstitucionales.

Cuando el pronunciamiento del Tribunal declare la inexistencia de inconstitucionalidad alegada, seguirá su curso el correspondiente procedimiento. Si, por el contrario, declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, deberá concretar los preceptos a los que alcanza. La tramitación no podrá continuar sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

El Pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de ley del texto impugnado por la vía previa. Es decir, una vez dirimidos los artículos por los que se presenta el recurso previo y publicado el Estatuto, se puede presentar un recurso de inconstitucionalidad ordinario.

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Sobre la firma

Anabel Díez
Es informadora política y parlamentaria en EL PAÍS desde hace tres décadas, con un paso previo en Radio El País. Es premio Carandell y Josefina Carabias a la cronista parlamentaria que otorgan el Senado y el Congreso, respectivamente. Es presidenta de Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).

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