La Audiencia ordena liberar al etarra José Carlos Apeztegia al cumplir la condena
El terrorista ha cumplido el plazo máximo de 20 años de los 71,5 a los que fue condenado
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado la puesta en libertad del miembro de ETA José Carlos Apeztegia Jaca, en prisión de forma ininterrumpida desde el 30 de enero de 1992. Apeztegia ha cumplido el plazo máximo de 20 años de prisión que le correspondían en virtud del Código Penal de 1995. El etarra sumaba penas de 71 años y medio de prisión por diversos actos terroristas, entre los que se encuentran el intento de asesinato en marzo de 1992 del empresario guipuzcoano José Osinalde, que se había negado a pagar 50 millones de pesetas (300.000 euros) a la banda como impuesto revolucionario. Además, el terrorista acumulaba condenas por pertenencia a organización terrorista y amenazas –cobro de extorsiones a empresarios-, entre los años 1990 y 1991.
El Código Penal de 1973, con el que fueron juzgados y condenados todos estos hechos contemplaba una pena de 25 años de prisión por asesinato frustrado. Sin embargo, el Código Penal de 1995 cambió este tipo penal por el de “tentativa de atentado terrorista con ánimo de matar”, y fijó un castigo de 10 a 20 años de prisión. La Ley obliga a aplicar al reo la legislación más beneficiosa, en este caso la de 1995. De este hecho se deriva un nuevo cómputo del abono de la condena: con el código de 1973, el máximo era de 30 años, pero al aplicarse el de 1995, el tribunal, presidido por Fernando Grande-Marlaska fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento.
Apeztegía llevaba en prisión de manera continuada 21 años y cuatro meses. Por este motivo, el tribunal considera “cumplida la condena” y ordena la puesta en libertad “inmediatamente” del etarra.
El auto, fechado ayer, llega cinco días después de que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia ordenara la excarcelación del histórico etarra Josu Ciganda Sarratea, condenado a un total de 822 años de prisión por nueve asesinatos. En este caso, la liberación se ha realizado por la no aplicación de la llamada doctrina Parot, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite el aplicar el cómputo de los beneficios penitenciarios al total de la condena en lugar de al periodo máximo de cumplimiento.
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