Una institución llena de lagunas
La indisposición del Rey, las funciones del heredero, la abdicación o renuncia y los problemas de sucesión no están regulados por ley tras 34 años de democracia
El Príncipe sustituyó ayer al Rey en los dos actos a los que no pudo asistir por su convalecencia tras su percance durante una cacería de elefantes. Se trataba de dos recepciones: a las últimas promociones de abogados del Estado y a la empresa Bacardí. Pero poco más que presidir esas citas protocolarias podrá hacer para reemplazar a su padre, según expertos constitucionalistas. Nuestro ordenamiento presenta un vacío legal para las situaciones en las que el Monarca está indispuesto pero no inhabilitado, y no prevé ninguna función para el heredero. 34 años después de la aprobación de la Constitución aún está pendiente la ley orgánica que esta prevé para regular la jefatura del Estado y en la que estos particulares deberían precisarse.
“Uno de los aspectos que tendría que tocar esa ley es el estatuto del Príncipe heredero”, explica Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. Ese estatuto tendría que recoger exactamente las funciones institucionales que puede desempeñar el futuro rey. “Pero en ningún caso podría sustituirlo en las tareas concretas que la Constitución encomienda al Rey, como la sanción de las leyes, la firma de los reales decretos, la disolución de las Cortes o la propuesta de presidente del Gobierno”, recuerda Vírgala. “El Príncipe solo puede ejercer las funciones del Rey en caso de que este haya sido previamente inhabilitado por el Parlamento”, señala el profesor. “En caso de que no exista esa inhabilitación, los actos del heredero serían nulos de pleno derecho”.
El escándalo provocado por las circunstancias en las que se produjo el accidente del Rey en Botsuana ha llevado a algún dirigente político, como el líder madrileño del PSOE, Tomás Gómez, a plantear la abdicación de este en favor de su hijo. Pero esta figura, la de la abdicación, como la de la renuncia, tampoco está prevista. Ni en la Constitución ni en las leyes. “Es algo que también tendría que regular la ley orgánica de la Corona, pero en su ausencia, lo normal sería que, para hacerlo, el Rey enviara una carta o nota al presidente del Gobierno y al del Congreso, ya que estamos en una monarquía parlamentaria, indicando su decisión”, explica el catedrático de Constitucional de la Universidad de Granada Antonio Torres del Moral. “Luego, las Cortes tendrían que debatirlo y aprobarlo analizando si el motivo es suficiente y descartando, por ejemplo, que la renuncia se haya producido por algún tipo de presión”.
Otro de los problemas planteados estos días son las relaciones ordinarias del Rey con el Gobierno. ¿Debe ser informado de los viajes privados del Monarca, por ejemplo? El catedrático granadino entiende que la responsabilidad por cualquier acto público o privado del Rey es del Ejecutivo a través del refrendo. Y ese refrendo no solo se expresa firmando las leyes junto al jefe del Estado o acompañándolo en sus viajes. “Existe también el refrendo tácito”, continúa Torres del Moral. “Si ante un acto polémico del Monarca el presidente del Gobierno no dimite, se entiende que asume la responsabilidad de ese acto”.
La lista de lagunas legales en torno a la Monarquía se extiende también a las dudas sobre la sucesión. ¿Qué pasa, por ejemplo, si los herederos son gemelos? ¿Y si no hay descendientes? “El problema es que los poderes públicos y la Casa del Rey son reacios a abordar estos temas en la ley”, señala el profesor. “Prefieren que se regulen por usos dinásticos, pero ¿qué son esos usos en un Estado de derecho?”, se pregunta. Él mismo se responde: “Nada”.
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