Los jueces recusados por Garzón dieron la sensación de incurrir en prejuicios
La Sala Especial del Supremo aparta a cinco magistrados del tribunal de las escuchas Gürtel pero no aprecia que el juez Perfecto Andrés tenga enemistad hacia Garzón
El presidente de la Sala Penal del Supremo, Juan Saavedra, y los otros cuatro magistrados del tribunal que iba a juzgar inicialmente al juez Baltasar Garzón por las escuchas Gürtel, vertieron "consideraciones más propias de la fase de enjuiciamiento o de la sentencia propiamente dicha” que de la admisión de una querella, por lo que quedaron contaminados para juzgar el caso. Esas consideraciones, reflejadas en el auto de admisión de la querella de los cabecillas de la trama Gürtel, generaron la sensación, contraria a los intereses del juez querellado, de que se incurrió en un “prejuicio” sobre la tipicidad de los hechos.
Este es uno de los argumentos utilizados por la Sala Especial del Supremo para aceptar la recusación de Garzón contra Saavedra y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano y José Manuel Maza por haber incurrido en falta de imparcialidad objetiva.
Con esta resolución son ya un total de nueve los magistrados de dos tribunales distintos los que han sido apartados para juzgar a Garzón, --por las escuchas Gürtel y por su investigación de los crímenes del franquismo--, en ambos casos por falta de imparcialidad objetiva. Una situación que se produce por primera vez en la historia judicial española y que en el caso de Saavedra, apartado de los dos tribunales, constituye todo un récord para un presidente de Sala del Tribunal Supremo.
El auto dela Sala Especial señala que en una resolución fechada el pasado 7 de julio, los jueces recusados denegaron a Garzón las pruebas que ya habían sido rechazadas por el instructor Alberto Jorge Barreiro, “reiterando los argumentos ofrecidos por el propio instructor, tendentes a poner de manifiesto la inutilidad de dichas diligencias”.
Asimismo,confirmaron la decisión de Jorge Barreiro de transformar las actuaciones en procedimiento abreviado, “lo que conlleva la calificación de los hechos como delito, la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a que se imputan”, lo que en definitiva determina la “contaminación objetiva” de los magistrados.
No obstante, la Sala Especial rechaza que esos mismos magistrados hayan incurrido en falta de imparcialidad subjetiva, es decir, en tener interés directo en juzgar a Garzón por las escuchas a los cabecillas de la trama Gürtel.
También rechazan la recusación de Garzón contra el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, al que atribuye “carecer de la más mínima imparcialidad subjetiva” por “criminalizarle” y “mostrar enemistad” hacia él y su defensor, en un artículo publicado el pasado julio en la revista de la asociación Jueces para la Democracia del pasado julio.
La Sala Especial acepta el informe del juez Perfecto Andrés de que con dicho artículo pretendió “remarcar la integridad jurídica y moral" con que el juez instructor Alberto Jorge Barreiro había conducido la instrucción de la causa, frente aun artículo publicada en este periódico el pasado abril titulado “Jorge Barreiro, el último azote de Garzón”.
Según la Sala Especial, a lo largo del texto de Perfecto Andrés “se hacen algunas afirmaciones, o más bien se formulan algunos interrogantes atinentes a la gravedad de los hechos” atribuidos por el instructor a Garzón, que “no revelan por sí interés directo del recusado en que el enjuiciamiento de la causa culmine en uno u otro sentido en particular, ni enemistad o prejuicio de culpabilidad hacia el acusado o su defensor”.
Respecto a la última recusación, la del juez Manuel Marchena, que además de instruir una causa contra Garzón por sus honorarios en Nueva York le va a juzgar por las escuchas Gürtel, la Sala Especial considera que dicha recusación es extemporánea, es decir, que se presentó fuera de plazo.
La resolución de la Sala Especial del Supremo cuenta con el voto discrepante del presidente de la Sala de lo Militar, Ángel Calderón, en similares términos al voto formulado en las recusaciones recaídas en la causa sobre la investigación del franquismo, y en el que opina que se debieron rechazar todas las recusaciones.
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