La Audiencia ignora el giro ‘abertzale’ y condena a Otegi como dirigente de ETA
El tribunal desoye los desmarques de la violencia del exportavoz de Batasuna y lo sentencia a 10 años. Su apuesta pacífica “no tiene la debida contundencia”
Lo que ocurrió el 27 de junio y el 7 de julio en la sala de juicios de la Audiencia Nacional fue el mayor acto de desmarque de un dirigente de la izquierda abertzale de la lucha armada. Delante del tribunal, de varias decenas de simpatizantes de Batasuna y de todas las televisiones de España, Arnaldo Otegi aseguró —durante su declaración y en el trámite de última palabra— que ETA “sobra y estorba” y que sus gestiones y las de los que le acompañaban en el banquillo como supuestos miembros de la banda solo buscaban “la renuncia a la lucha armada y la apuesta por vías políticas y democráticas”. Que ese objetivo era imprescindible para “ampliar el independentismo” a otras formaciones, como EA o Alternatiba, ahora integradas en Bildu junto a su formación. “Una bomba nos destroza la estrategia; nos deja sin credibilidad por generaciones”, llegó a decir.
Para los magistrados Ángela Murillo (presidenta), Juan Francisco Martel (ponente) y Teresa Palacios, esas declaraciones no fueron más que táctica. En su sentencia hecha pública ayer, en la que condenan a Otegi y al exlíder de LAB Rafael Díez Usabiaga a 10 años como dirigentes de banda armada, sostienen que ambos no eran más que “portavoces autorizados” de la izquierda abertzale designados por ETA en una comisión de coordinación o dirección cuya existencia consideran acreditada, se llamara Bateragune o no. En su seno, Otegi y Usabiaga eran los “responsables y promotores” de la nueva estrategia de la banda, en la que primaba lo político sobre lo militar, según la sentencia, pero sin el abandono de las armas.
El tribunal —el mismo que preguntó a Otegi si condenaba a ETA en un juicio anterior, provocando su repetición por falta de imparcialidad— asegura que llega a esa conclusión por “multitud de inferencias lógicas que trascienden de las meras suposiciones”. Basándose, por ejemplo, en que los acusados no condenan a ETA —solo muestran un “relativo alejamiento” tras su detención— o en que la terminología que utilizan es “idéntica” a la de ETA.
La Sala valora documentos incautados a la banda en 2008 y 2009 que demostrarían la subordinación de los acusados a ella y la preponderancia de la violencia sobre la política. En uno de ellos, ocupado al etarra Ekaitz Sirvent tras su detención en 2009, se lanza por primera vez la idea de un polo soberanista que excluya al PNV, lo que demostraría que el propósito declarado de Otegi de extender el independentismo —cuyo resultado fue Bildu— fue, en realidad, una idea de ETA, que en ningún caso se planteaba su disolución, sino que pretendía modular sus acciones con treguas en función de la evolución política. Los documentos incautados, los viajes y actos realizados entonces por Otegi y el resto de la comisión de coordinación de la izquierda abertzale, demostrarían que cumplían esas órdenes, dice la Sala.
Los condenados debían diseñar la nueva estrategia de la banda, dice la Sala
La resolución desecha documentos que parecen apuntar a las tesis del exportavoz de Batasuna —su defensa del rechazo a ETA—, como las cartas a tres presos incautadas a Usabiaga. “También en nuestra casa tenemos mala gente, gente que en lugar de utilizar argumentos, se dedica al permanente cojonímetro liquidando debates a golpe de simplismos y jo ta ke irabazi arte (dale que te pego, hasta ganar)”, decía en una de ellas. La declaración de Alsasua y el documento Zutik Euskal Herria, que, según las defensas, recogen las ideas de Otegi y Usabiaga y que proponen el abandono de la violencia, lo hacen “sin la debida contundencia”, según la Sala, y fueron redactados mientras estos estaban en prisión, por lo que pudieron ser elaborados como estrategia de defensa.
La sentencia, en definitiva, pone en duda la legalidad de Bildu y Sortu como creaciones de ETA. Y llega, además, en un momento clave. El lunes, la fiscalía y el Gobierno presentan alegaciones en el Constitucional para la ilegalización de esta última formación. Está por ver si la condena de Otegi las condiciona.
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