El Supremo considera terrorismo la exhibición de fotos de etarras
El alto tribunal absuelve en la misma sentencia a los miembros de una comparsa que colgó imágenes de etarras en las fiestas patronales de Bilbao
El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de los cuatro integrantes de la comparsa Txori Barrote que exhibieron 95 fotos de presos vascos durante las fiestas de la Aste Nagusia de 2008, al entender que, aunque los hechos son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, en ningún momento se identifica a los acusados como los autores de los mismos.
Según el alto tribunal, la colocación de las fotografías de personas encarceladas por la comisión de hechos terroristas, y, simultáneamente, la publicación de la pagina web de la comparsa “pro amnistía” Txori Barrote de un mensaje que pide que los “represaliados políticos” vascos “han de estar presentes en las fiestas de este pueblo”, se produce en el contexto del País Vasco, donde existe una “facción criminal que propugna la independencia política respecto del resto del Estado”.
El alto tribunal explica que el enaltecimiento “es la opción directa de quienes deciden, de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas”. Precisamente por haberlos cometido, hay que concluir que se produce la “alabanza de los actos terroristas o la apología de los verdugos”.
Por tanto, la exposición estática de imágenes al alcance del público y la publicación en la web de la reivindicación de su presencian en las fiestas y su calificación como presos políticos, en el contexto de las fiestas patronales, “tiene un evidente significado de ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo y de sus autores”. Es decir, se trata de un claro comportamiento de enaltecimiento de unos terroristas por el hecho de serlo.
Sin embargo, el Supremo mantiene la absolución porque la identificación de los acusados Gurutze Olagorta Arana, Aitziber Urrengoetxea, Borja Irizar y Alexander Zuloaga como autores de la colocación de las fotografías en la caseta y ubicación en al página web, “en ningún momento se establece en la sentencia de instancia”.
La sentencia contiene un amplio voto particular disidente del magistrado José Antonio Martín Pallín, quien entiende que no se trata de un supuesto de enaltecimiento, ya que las las peticiones y posicionamientos de la comparsa “estaban preferentemente encaminados a solicitar el acercamiento de presos y a su amnistía, petición esta última que implica que, de alguna manera, se les considera responsables de hechos delictivos, ya que solo se puede aplicar la amnistía a quien previamente ha incurrido en responsabilidad penal”.
Para el magistrado emérito, esos fines “excluyen la antijuricidad y la culpabilidad de la conducta enjuiciada”.
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