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El Constitucional y el Supremo rechazan los recursos contra el veto

Rechaza suspender el veto de la Junta Electoral, por lo que las manifestaciones son ilegales el sábado y el domingo

Una mesa para la recogida de firmas de apoyo.
Una mesa para la recogida de firmas de apoyo.ANDREA COMAS (REUTERS)

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó anoche, tras más de cinco horas de deliberaciones, la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) impugnado por Izquierda Unida, con lo que se mantiene vigente la ilegalidad de manifestaciones del movimiento del 15-M  para la jornada de reflexión de hoy y la jornada electoral de mañana domingo. El Supremo ha considerado que IU no tiene el carácter de “interesado” con el que dice actuar, en la medida en que no es titular del derecho de reunión que ahora pretender ejercitar en nombre de otros. Es decir, que IU no puede arrogarse la representación de los concentrados en Sol ni en las otras plazas que el movimiento ha tomado en decenas de ciudades españolas.

Según el auto dictado anoche por el Supremo por unanimidad,  IU ha justificado  “de modo no solo breve, sino erróneo” su legitimación, apoyándose en una sentencia de la Sala de lo Contencioso de 20 de mayo de 1986 sobre una ley ya derogada. Sin embargo, su escrito  “es útil para confirmar  que la demandante no defiende ningún derecho propio, sino ajeno, del colectivo y las personas a las que hace referencia, sin que el carácter de generalidad en su solicitud legitime su acción procesal.

Pese a  considerar la falta de legitimidad de IU, el recurso entra en el fondo y explica que el acuerdo de la Junta Electoral Central resuelve una “consulta” de la Junta Electoral de Salamanca y del Abogado del Estado, por lo que  dicho acuerdo “no contiene en sí mismo una decisión o pronunciamiento prohibitivo respecto de reuniones y concentraciones concretas en puntos territoriales determinados”. Lo que hace la JEC es “formular un criterio de aplicación o interpretación de determinados preceptos de la Ley Electoral".

Consecuentemente, la respuesta de la Junta Electoral Central a la consulta “carece de virtualidad lesiva sobre los derechos fundamentales de reunión y a la libertad de expresión”, al margen de su “carácter vinculante sobre las decisiones que habrían de adoptar en cada caso las Juntas Electorales Provinciales al examinar la conformidad o disconformidad  con la legislación electoral de las concentraciones, reuniones  o manifestaciones  promovidas por particulares durante la jornada de reflexión  que infringieran la prohibición que recoge la Ley Electoral”.

Es decir, el acuerdo de la JEC se limita a  establecer el criterio que deben seguir las Juntas Electorales Provinciales en la interpretación que hacen de la Ley Electoral para el supuesto de que en concentraciones, reuniones o manifestaciones se pida el voto  o se pida que se excluya a candidaturas y se considere un comportamiento no acorde con la  Ley Electoral.  El Supremo agrega que si no se hubiese rechazado el recurso de IU por motivos de inadmisibilidad, la suspensión del acuerdo del JEC  “en ningún caso podríamos acordarla”. Aunque IU anunció  anoche que recurriría al Constitucional, fuentes de este tribunal dijeron que el registro se encontraba cerrado anoche y hoy sábado y mañana domingo son días inhábiles.

Por su parte, el Tribunal Constitucional  resolvió no admitir a trámite el recurso presentado por un abogado de Murcia,  José Ríos, por no haber agotado este los recursos en vía judicial antes de acudir  ante el Constitucional.  Según una providencia dictada anoche por el Constitucional,  el acuerdo de la Junta Electoral impugnado en amparo es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, lo que impide acudir directamente al Constitucional. Si el fiscal no recurre en tres días,  se archivarán las actuaciones sin más trámite.

A las cinco de la tarde, los cinco magistrados del Tribunal Supremo comenzaron a deliberar sobre la suspensión cautelar del recurso de IU, a la que se opuso en sus alegaciones la Fiscalía del Supremo,  por entender que Izquierda Unida no está legitimada para recurrir. Los magistrados tenían que tomar la decisión antes de la jornada de reflexión.

Según el escrito presentado por la Fiscalía, la suspensión cautelar supondría una verdadera anticipación del fallo del recurso, toda vez que, de suspenderse la efectividad del acuerdo de la JEC, se podrían llevar a efecto las concentraciones que se han prohibido. Por tanto, por la vía de la medida cautelar interesada se habría alcanzado anticipadamente el amparo judicial que se impetra. El fiscal concluyó solicitando que se deniegue la suspensión del acuerdo.  

En un segundo escrito, la Fiscalía  justificó la falta de legitimación de IU en que esta no tiene el carácter de interesado en el asunto por no haber acreditado el interés legítimo con el que dice actuar. Según el fiscal, para poder invocar el derecho fundamental de  reunión, al menos es preciso que su titular, es decir la persona física o jurídica que desee llevar a efecto una concentración, reunión o manifestación en lugar público, sea quién la promueva o convoque.

En el caso de autos, prosigue el fiscal,  no consta que la formación política haya convocado, promovido u organizado concentración, reunión o manifestación alguna en los días que legalmente están previstos para las jornadas de reflexión y votación, por lo que no tiene el carácter de interesado en la medida en que no es titular del derecho de reunión que ahora pretender ejercitar en nombre de otros.

A primeras horas de la tarde, el Tribunal Supremo tuvo  por interpuesto un recurso de IU contra la decisión de la Junta Electoral Central y dio de plazo al Fiscal y a la Junta Electoral hasta las cinco de la tarde para presentar alegaciones. El recurso fue formulado al amparo de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, que tiene tramitación preferente. IU pidió que se suspendiese cautelarmente  el acuerdo de la Junta Electoral Central.  

El recurso correspondió a los magistrados  de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso, integrada por el presidente de la Sala, José Manuel Sieira, y los magistrados Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva, los tres de talante progresista. Además integran la sala el magistrado ponente,  Vicente Conde y José Díaz Delgado, ambos de talante conservador.

La Junta Electoral Central había resuelto en la noche del pasado viernes que la petición de emisión de voto a favor de candidaturas o la invitación a excluir a otras en el ejercicio del derecho del voto es un comportamiento no acorde con la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación.

La Abogacía recomienda no disolver por la fuerza concentraciones no violentas

La Abogacía del Estado ha recomendado al Ministerio del Interior no proceder a la disolución por la fuerza de las concentraciones del "movimiento del 15-M" si no son violentas y actuar de manera "proporcinada" para cumplir la resolución de la Junta.

SSegún fuentes jurídicas, en el análisis remitido a Rubalcaba sobre la decisión de la JEC, la Abogacía General del Estado recuerda los requisitos que la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión establece para la disolución forzosa de una manifestación. En concreto, el artículo 5 de esa ley contempla que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando se consideren ilícitas penalmente, se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, o cuando los asistentes vistan uniformes paramilitares.

Mientras no se dé alguno de esos supuestos, la Abogacía del Estado recomienda a Interior no recurrir a la fuerza si no hay incidentes violentos en la concentración, como también recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo. En este sentido, los servicios jurídicos del Estado consideran que la Policía deberá actuar de manera proporcionada e informar a los asistentes de que sus protestas han sido declaradas ilegales para después instarles a desistir y desalojar.

Si los concentrados ignoraran esa recomendación y si no se produce ningún altercado que obligue a recurrir a la fuerza, existe también la posibilidad de imponer una multa o sanción administrativa.

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