La Junta Electoral prohíbe por un voto las manifestaciones de mañana
Dos magistrados harán voto particular y el fallo considera que afecta al voto
La Junta Electoral Central acordó anoche prohibir por un solo voto las manifestaciones convocadas para mañana, jornada de reflexión en toda España. Al Gobierno le corresponde ahora la tarde difícil de decidir cómo ejecuta la orden de desalojo de los concentrados en multitud de ciudades.
La decisión se tomó por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Los magistrados del Tribunal Supremo Luciano Varela (progresista e instructor del caso contra Grazón por la memoria histórica) y José Manuel Maza (conservador) redactaron sendos particulares discrepantes. Entre los cuatro en contra de la prohibición se incluyen catedráticos propuestos en su momento por el PSOE.
“En los días de reflexión y votación nuestra legislación electoral prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral. Así mismo el día de la votación prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso de los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto”, asegura la resolución.
Continúa afirmando que “todas estas medidas legales están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental de sufragio reconocido en el artículo 23 de la Constitución, como se declara en reiterada jurisprudencia constitucional. En el presente caso, esta junta estima que con independencia de la calidad de los sujetos la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente”.
La Junta de Madrid ratificó ayer la decisión de impedir las protestas
Es decir, considera que se trata de pedir que se deje de votar a determinadas opciones y, por eso, sí incide en la campaña. La decisión la adoptó por un solo voto, después de toda una tarde de deliberación. Según la resolución, las concentraciones y manifestaciones del movimiento 15 de mayo no se podrán celebrar entre las cero horas del sábado, jornada de reflexión, hasta las 24 horas del domingo, fin del día de votación de las autonómicas y municipales. Hasta ese momento habían fallado las juntas provinciales, con decisiones contradictorias.
La Junta está formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y por cinco catedráticos que son designados por el Parlamento. La elección de estos últimos requiere mayoría cualificada y, por tanto, acuerdo de los dos principales partidos. Los magistrados son designados por sorteo por el Consejo del Poder Judicial. El presidente y el vicepresidente son Antonio Martín Valverde y Rafael Fernández Montalvo, respectivamente, ambos magistrados.
Los cinco catedráticos, que deben estar en activo y proceder de las ramas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, son designados al inicio de cada legislatura.Son Pedro González Trevijano (rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Pablo Santolaya Machetti (catedrático de Derecho Constitucional), Silvia Díaz Alabart (catedrática de Derecho Civil de la Complutense de Madrid), Rosario García Mahamut (catedrática de Constitucional que fue directora general de Política Interior en la anterior legislatura), y Joan Manuel Trayter Jiménez (catedrático de Administrativo). Hay un antecedente remoto en una sentencia del Constitucional en 2010 que permite concentraciones si no se pide el voto y cuando la capacidad de influir en el electorado sea “remota”.
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