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Defensor del lector
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El Estatuto del Defensor del Lector de EL PAÍS

Esta figura garantiza los derechos de los lectores, atiende sus quejas, dudas o sugerencias sobre los contenidos del periódico y vigila que las informaciones sean acordes con las normas éticas y profesionales

La Redacción de EL PAÍS en Madrid.
La Redacción de EL PAÍS en Madrid.PACO PUENTES
El País

La Dirección de EL PAÍS crea la figura del Defensor del Lector para garantizar los derechos de los lectores, atender sus quejas, dudas o sugerencias sobre los contenidos del periódico y vigilar que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las normas éticas y profesionales del periodismo. Podrá intervenir a instancia de cualquier lector o por iniciativa propia. El Defensor del Lector se halla amparado por el presente Estatuto, que le garantiza plena independencia en el desempeño de su tarea.

1. El Defensor del Lector desarrollará su actividad con total autonomía e independencia. La Dirección del periódico proveerá los medios materiales para ello.

2. El Defensor del Lector no podrá ser despedido o sancionado por motivos relacionados con el ejercicio de su cargo. A estos efectos gozará de garantías laborales similares a las de los representantes sindicales.

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3. El Defensor del Lector atenderá las quejas, dudas y sugerencias de los lectores de manera privada o en las páginas del diario. Los domingos, siempre que cuente con casos de interés general, publicará una columna en la que explicará cómo se han elaborado las noticias y por qué se tomaron determinadas decisiones, en relación con cualquiera de los contenidos del periódico, incluidos los textos publicitarios.

4. El Defensor del Lector no puede interferir con su actuación el derecho al secreto profesional de los periodistas, ni los derechos individuales o colectivos que contempla el Estatuto de la Redacción.

5. Los redactores afectados por las actuaciones del Defensor del Lector tendrán siempre derecho a ser escuchados y a comprobar que se publica fielmente su opinión. Cualquier investigación que aquel lleve a cabo será confidencial.

6. El Defensor del Lector se abstendrá siempre de descalificar el trabajo de los redactores y, más aún, de juzgar su valía o su profesionalidad. Deberá explicar si se han cumplido o no las normas del Libro de estilo, describir los hechos y métodos empleados, así como reflejar los criterios seguidos para elaborar una información.

7. Si algún redactor entendiese que su imagen profesional ha sido lesionada gravemente por el Defensor del Lector, trasladará su queja al Comité de Redacción, que estudiará, junto a la Dirección de EL PAÍS, la solución del conflicto.

8. El director de EL PAÍS nombrará Defensor del Lector entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesionales.

9. Antes de nombrar Defensor del Lector, el director de EL PAÍS comunicará su decisión al Comité de Redacción, que, en un plazo no superior a quince días, le trasladará, confidencialmente, su opinión sobre aquellos requisitos profesionales del candidato. Seguidamente, el director hará efectivo el nombramiento o propondrá a otra persona. Una vez formalizada la designación, el comité trasladará a la Redacción la opinión que hubiera formulado sobre el candidato.

10. El nombramiento tendrá una duración de un año, prorrogable por el mismo periodo y hasta un máximo de cuatro años consecutivos.

11. El cese del Defensor del Lector se producirá:

— Por cumplimiento del plazo estatutario.

— A petición propia, una vez aceptada la dimisión por el director de EL PAÍS.

— A propuesta razonada del Comité de Redacción, una vez aceptada por el director de EL PAÍS, cuando dicho comité entienda que el Defensor del Lector ha vulnerado derechos básicos de algún redactor, del colectivo de la Redacción o bien alguna cláusula de este Estatuto o del de la Redacción.

12. El Defensor del Lector, cuando expire su mandato, si fuese miembro de la Redacción de EL PAÍS, se incorporará a su nuevo trabajo, al menos en las mismas condiciones económicas y laborales que tuviese cuando fue nombrado.

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