El sexo (todavía) importa (demasiado)
El actual proyecto de ‘ley trans’ aboca a que, en la práctica, la necesidad de cambio registral de sexo, la inseguridad sobre la propia identidad o el abuso sean situaciones imposibles de distinguir
De la afirmación “el sexo importa” no se deriva que haya dos tipos de cuerpos, ni mucho menos dos formas de pensar o de comportarse. No significa tampoco que el sexo sea o deba ser un destino que condiciona lo que podemos o no ser. Esta idea del determinismo biológico refleja una visión tradicional muy arraigada, pero no es, en absoluto, una conclusión que se derive de la premisa.
Afirmar que el sexo importa significa sencillamente reconocer que hay un aspecto de la realidad material de los seres humanos que tiene que ver con los dos roles reproductivos (producir gametos grandes o pequeños), y con las consecuencias anatómicas y fisiológicas que se derivan de estas funciones. Reconocer estas diferencias no implica tampoco afirmar que no podamos modificar, moldear y hasta cierto punto construir nuestros cuerpos. Está claro que lo hacemos, con distinta intensidad y resultados, pagando su correspondiente precio, y con algunos límites, al menos de momento.
La cuestión es justamente que el sexo debería importar mucho menos de lo que importa. Nacer con uno u otro sexo condiciona la probabilidad de tener un buen diagnóstico al ir al médico, de sufrir las consecuencias de un embarazo no deseado, de dedicarte al trabajo no remunerado de cuidar de niños y personas dependientes, de ganar una maratón, de tener cáncer de próstata, de acceder a educación y a empleos mejor retribuidos, o de sufrir determinados tipos de violencia y explotación. En algunos aspectos —biológicos, fisiológicos, reproductivos, sexuales— el sexo seguramente siempre importará. En otros muchos, no debería.
A veces sucede que los conceptos envejecen y quedan superados. O redefinen sus fronteras y pasan a incorporar otros referentes ¿Es posible que el sexo sea un concepto superado? ¿Podemos prescindir de él y sustituirlo, por ejemplo, por el de identidad de género? El Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI no habla de identidad de género. Tampoco define el concepto de sexo, ni el de diversidad sexual, ni siquiera el más amplio de género, aunque usa los tres abundantemente. Sí define, en cambio, la identidad sexual como la vivencia interna e individual del sexo “tal como cada persona la siente y autodefine”, y a las personas trans como aquellas cuya identidad sexual no se corresponde con el “sexo asignado al nacer”.
Cuando una categoría da acceso a derechos, es necesario que esta se delimite con criterios objetivos y observables. Así sucede, por ejemplo, con la edad (establecida a partir de la fecha de nacimiento registrada), con la discapacidad (certificada desde instituciones con la participación de profesionales cualificados), o con los estudios (acreditados por instituciones como los centros educativos o las universidades). Admitir que el registro del sexo con el que se nace pueda modificarse en función de lo que cada persona siente y además de manera reversible (es decir, variable) me parece, como mínimo, aventurado. En el mejor de los casos se corre el riesgo de convertir el sexo registrado en una categoría irrelevante; en el peor, se abre la puerta a la posibilidad de abuso sin ninguna capacidad de detección, y en perjuicio, en este caso tanto de las mujeres como particularmente de las personas a las que esta ley quiere proteger: las personas trans.
Se argumenta que todo esto no nos debería preocupar porque poca gente hará uso del cambio de sexo registral a partir de una identidad sexual discrepante. Las transiciones son procesos dolorosos y difíciles, no se llevan a cabo frívolamente. Pero la cuestión aquí no es que vaya a haber muchos o pocos cambios. La cuestión es que, con este proyecto de ley en la mano, la realidad plenamente justificada de una necesidad de cambio registral de sexo, la inseguridad sobre la propia identidad, o el abuso motivado por la posibilidad de acceder a algún beneficio potencial, serán, en la práctica, situaciones imposibles de distinguir.
Precisamente porque se trata de que el sexo con el que nacemos no nos condicione más allá de lo estrictamente necesario en nuestras opciones y posibilidades de desarrollarnos como personas, es importante poder observarlo. Mientras el sexo importe, es necesario registrarlo, no solo al nacer, sino en cualquier encuesta o estadística. Esto no tiene por qué ser en absoluto un obstáculo para reconocer o registrar, además, otras categorías o situaciones que también se consideren relevantes por ser fuente de discriminación, como la condición de trans. Pero si no disponemos de categorías protegidas claramente definidas ni de instrumentos de observación adecuados, tendremos grandes dificultades para analizar y corregir a través de políticas públicas tipos de discriminación y desigualdad estructural importantísimos.
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