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Tribuna
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La supremacía del derecho comunitario

La afirmación del Constitucional alemán de que tiene potestad para declarar que un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “no es vinculante jurídicamente en Alemania” es insostenible

R. Daniel Kelemen Piet Eeckhout Federico Fabbrini
La supremacía del derecho comunitario
Enrique Flores

La Unión Europea es una comunidad basada en el principio de legalidad. El ordenamiento jurídico comunitario es la espina dorsal que mantiene unida a la UE, y el fallo del Tribunal Constitucional Federal de Alemania (BverfG) en Weiss representa una grave amenaza contra el mismo. Dicha amenaza no consiste solo en las posibles consecuencias del fallo para la política monetaria europea —el fallo cuestiona la compra de deuda pública de los Estados miembros por parte del Banco Central Europeo—. Hemos decidido redactar esta declaración para expresar nuestra opinión de que la afirmación del TCF alemán de que tiene potestad para declarar que un fallo del TJUE “no es vinculante jurídicamente en Alemania” es insostenible y debe ser objeto de enérgico rechazo. Asimismo escribimos este manifiesto para refutar las opiniones académicas provenientes del llamado “pluralismo constitucional”, que defendería la competencia del BverfG o cualquier otro tribunal nacional para dictar un fallo de ese tipo y que ha empujado (aunque fuera de forma involuntaria) a que se dictara.

En las últimas décadas, algunos expertos en derecho de la UE han desarrollado la teoría del pluralismo constitucional como forma de resolver el pulso entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los tribunales constitucionales nacionales en cuestiones de primacía. El asunto central de esta histórica disputa es qué tribunal debe tener la autoridad definitiva a la hora de resolver conflictos entre el derecho de la UE y los derechos constitucionales de los Estados. Los defensores de la teoría del pluralismo constitucional mantienen que no es necesaria una respuesta definitiva sobre esta cuestión, puesto que las tensiones entre reivindicaciones sobre la competencia final para decidir, podrían solucionarse mediante el diálogo judicial y unas normas de tolerancia y conciliación.

El reciente fallo del BVerfG y la inmediata reacción de los regímenes autocráticos de Hungría y Polonia demuestran los límites intrínsecos de esta visión tan optimista. Digámoslo con palmaria claridad: el pluralismo constitucional no puede proporcionar una respuesta práctica sobre la cuestión fundamental de qué tribunal tiene la última palabra en los conflictos entre el derecho de la UE y el derecho nacional, porque, a veces, los conflictos directos en este ámbito son inevitables.

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El pluralismo constitucional no puede dar una respuesta práctica sobre qué tribunal tiene la última palabra

Los firmantes de esta declaración estamos de acuerdo con los defensores del pluralismo constitucional en que el diálogo judicial es una parte consustancial del funcionamiento del ordenamiento jurídico comunitario. El propio Tribunal de Justicia ha reconocido que los tribunales nacionales, en colaboración con el TJUE, deben garantizar el respeto al principio de legalidad en la interpretación y aplicación de los Tratados. También estamos de acuerdo en que el TJUE y los tribunales constitucionales nacionales deben regirse por normas de tolerancia mutua y conciliación siempre que sea posible, así como esforzarse en resolver las tensiones entre sus respectivos ordenamiento jurídicos sobre la base de normas de acomodación jurídica.

En otras palabras, comprendemos el deseo de los pluralistas constitucionales de tener en cuenta las legítimas preocupaciones que puedan tener algunos tribunales constitucionales nacionales en relación con los conflictos entre normas de la UE y los aspectos inviolables de sus propios ordenamientos jurídico-constitucionales. De hecho, esas preocupaciones están integradas ya en los tratados fundacionales de la UE (Artículos 4 y 6 del TUE). A pesar de ello, el principio jurídico que rige en la actualidad es claro: ningún tribunal nacional puede invalidar un fallo del TJUE.

Como el Tribunal de Justicia ha explicado repetidamente desde el asunto Costa, si los tribunales nacionales pudieran anular los fallos del TJUE, las normas de la Unión no se aplicarían igualmente ni con la misma eficacia en todos los Estados miembros, y se pondrían en tela de juicio los propios fundamentos del edificio jurídico comunitario. Es más, como subrayó el TJUE en su reciente comunicado de prensa, la supremacía del derecho comunitario “es la única forma de garantizar la igualdad de los Estados miembros dentro de la Unión”. Los Estados han cedido parte de su soberanía a la UE en condiciones de reciprocidad. Si uno de ellos pudiera decidir que normas de la UE aplica, el resultado sería el rápido desmoronamiento del ordenamiento jurídico de la Unión.

Los tribunales constitucionales nacionales, como el BVerfG, son los guardianes exclusivos del orden constitucional en sus respectivos países y los protectores de los elementos inviolables y “eternos” de la identidad constitucional nacional. El BVerfG tiene toda la razón en ello, pero se equivoca si considera que el TJUE ha emitido un fallo que viola su identidad constitucional o es sencillamente ultra vires. Por analogía histórica, el fallo del BVerfG recuerda a la doctrina de la anulación invocada por gente como Calhoun en Estados Unidos antes de la Guerra de Secesión, que, en esencia, permitía a los tribunales de cada estado “escoger” qué normas nacionales respetaban y cuáles no.

Si un tribunal constitucional nacional considera que una norma de la UE o un fallo del TJUE choca con su constitución, no puede limitarse a decir que aquellos son inaplicables en su jurisdicción. En lugar de ello, el tribunal puede tratar de resolver la situación “obligando a su gobierno a enmendar su constitución, tratando de enmendar la norma de la UE o, llegado el caso, retirándose totalmente de la UE”. Pueden parecer medidas muy drásticas, pero son coherentes con la condición de la UE como una unión de Estados soberanos, que han acordado voluntariamente atenerse al derecho de la UE mientras sigan siendo miembros.

Si un Estado pudiera decidir que normas de la UE aplica, el ordenamiento jurídico de la Unión se desmoronaría

Por supuesto, no se puede acusar a los defensores del pluralismo constitucional de que pensaran que los tribunales nacionales iban a mostrar un desprecio tan descarado por la autoridad del TJUE. Suponían que los enfrentamientos directos se evitarían o se resolverían mediante el diálogo y las concesiones. Sin embargo, la crisis creada por el fallo del BVerfG en Weiss nos recuerda una dolorosa verdad que muchos pluralistas constitucionales no quisieron ver: que, a veces, sí hay conflictos directos.

Por último, la reacción de los regímenes autocráticos de Hungría y Polonia al fallo del BVerfG pone de relieve otro problema del pluralismo constitucional —en el que varios de nosotros hemos insistido desde hace tiempo—, en concreto, que los autócratas y sus tribunales cautivos suelen hacer mal uso de los argumentos sobre el pluralismo constitucional y la identidad constitucional. Nadie debe extrañarse de que los gobiernos húngaro y polaco se apresurasen a utilizar el fallo del BVerfG como base para afirmar que sus tribunales constitucionales pueden invalidar las decisiones del TJUE. Era completamente previsible.

Nuestro interés, en esta declaración, no es centrarnos en los riesgos que plantea el fallo del BVerfG para la política monetaria del BCE, sino subrayar que, independientemente de lo que piense cada uno sobre los programas de expansión cuantitativa del BCE, la idea de que un tribunal nacional puede anular un fallo del TJUE es sencillamente inadmisible. Permitir que los tribunales nacionales declaren que las decisiones del TJUE que les parecen inaceptables no son aplicables en sus países destruiría el ordenamiento jurídico de la UE, tanto si se trata de un tribunal respetado e independiente en una democracia nacional sana como si se trata de un “tribunal” cautivo en un Estado miembro autocrático. Por consiguiente, la afirmación del BVerfG de que el fallo previo del TJUE en Weiss era ultra vires y no es vinculante en Alemania debe ser objeto del más firme rechazo.

R. Daniel Kelemen es profesor en la Rutgers University; Piet Eeckhout, en el University College de Londres; Federico Fabbrini, en la Dublin City University; Laurent Pech, en la Middlesex University; Renata Uitz, en la Universidad Centroeuropea.

Firman también este artículo Antonio Estella, Universidad Carlos III de Madrid; Stefania Baroncelli, Universidad Libre de Bozen-Bolzano; Eva Brems, Universidad de Gante; Tamara Capeta, Universidad de Zagreb; Carlos Closa, Consejo Superior de Investigaciones Científicas; Vlad Constantinesco, Universidad Robert Schuman de Estrasburgo; John Cotter, Keele University; Diana Urania Galetta, Universidad de Milán; Christoph Herrmann, Universidad de Passau; Tomasz Koncewicz, Universidad de Gdansk; Markus Kotzur, Universidad de Hamburgo; Ronan McCrea, University College London; Lina Papadopoulou, Universidad Aristóteles de Tesalónica; Vasco Pereira da Silva, Universidad de Lisboa; Vlad Perju, Boston College; Joël Rideau, Universidad de Niza Sophia Antipolis; Wojciech Sadurski, Universidad de Sydney; Eleanor Spaventa, Università Bocconi; Juan Santos Vara, Universidad de Salamanca; Ramses A. Wessel, Universidad de Groninga; Marlene Wind, Universidad de Copenhague; Jacques Ziller, Universidad de Pavía

Traducción de María Luisa Rodríguez Tapia.

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