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TRIBUNA
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La justicia del azar: el turno aleatorio en el Tribunal Electoral

Con este cambio institucional se propicia un funcionamiento más profesional, inmediato y certero del turno jurisdiccional

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante una votación el 2 de octubre de 2021, en Ciudad de México.TEPJF (CUARTOSCURO)
Reyes Rodríguez Mondragón Jimena Álvarez Martínez

Ian Shapiro destaca que la democracia es un medio para limitar la dominación de un grupo sobre otro. En este sistema político, el Poder Judicial es un actor clave porque modula las relaciones de poder, dando prioridad a las necesidades de toda la sociedad y los derechos de sus integrantes. Así, al velar por la aplicación de la ley, este Poder es el que asegura el pleno ejercicio de derechos y libertades, así como el que sanciona actos que lesionan la sana convivencia entre las instituciones, y entre estas y la ciudadanía.

En México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral) —que consta de una Sala Superior y seis salas regionales— juega un rol esencial en el entramado institucional de nuestra joven democracia. Su papel no solo es asegurar que el resultado de las elecciones refleje de forma genuina las preferencias de la ciudadanía, sino también es la protección a los derechos políticos y electorales de todas las personas. Para poder cumplir con esta tarea, el Tribunal requiere tener y mantener dos condiciones: ser independiente de cualquier otro poder o actor político y juzgar desde la imparcialidad, garantizando un trato de igualdad a todas las partes de un conflicto electoral.

Para cumplir con esta labor, el Tribunal Electoral debe actuar con plena independencia, imparcialidad, efectividad y autonomía, tanto en el ámbito jurisdiccional, como en los trámites administrativos. Una forma de hacerlo es a través de utilizar las tecnologías de la información y comunicación para realizar tareas administrativas, como lo es el turno jurisdiccional.

El turno jurisdiccional

El turno jurisdiccional es el nombre técnico de la actividad administrativa por la que se define a cuál de las magistraturas le corresponde estudiar una demanda y presentar un proyecto de sentencia al resto de juzgadores. Al igual que “el turno” en un juego de mesa, se trata de definir a qué equipo y magistratura le corresponde realizar un análisis minucioso del caso y proponer una resolución del conflicto al pleno de la sala del Tribunal Electoral correspondiente.

En todo tribunal se cuenta con un sistema de turno jurisdiccional, ya que es uno de los elementos que garantiza el acceso a un recurso judicial idóneo y efectivo para que las personas hagan valer sus derechos fundamentales. Así lo reflejan las buenas prácticas y los estándares internacionales para la justicia (en cualquier materia), ya que el contar con reglas claras permite seguir el debido proceso y, en consecuencia, contar con procesos imparciales. En otras palabras, la forma de definir el turno es una vía para salvaguardar la igualdad de condiciones a la que se somete cualquier justiciable al interponer una demanda.

Hasta el lunes 23 de mayo de 2022, la asignación del turno jurisdiccional en el Tribunal Electoral se llevaba a cabo en orden alfabético, retomando el apellido paterno de cada una de las magistraturas. Así, al inicio de cada año se constituía la lista de las magistraturas en orden alfabético descendiente y se empataba con la lista de las demandas recibidas, cuyo orden ocurría a partir del momento en el que se recibieron. Este proceso se replicaba para cada uno de los tipos de recursos jurisdiccionales previstos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Pero, ¿por qué importa el turno? Desafortunadamente, este modelo de asignación mostró ciertas debilidades, ya que existieron actores que presentaban demandas con la intención de modificar el orden de recepción de los asuntos. Pero, ¿por qué les importaría a las personas que su demanda llegue a una magistratura específica? Para responder a esta pregunta es relevante entender en qué medida la propuesta de sentencia inicial influye en la resolución final.

El rol de la magistratura ponente

Como en todo juicio, cuando se presenta una demanda electoral se aprecia a dos partes inconformes o en conflicto respecto de los mismos hechos. Los postulados de la elección racional destacan que los actores siempre buscarán maximizar su beneficio. En el caso del juicio electoral, esto implica buscar una estrategia que sea poco costosa, pero que les permita influir para que la sentencia final se dicte a su favor, como podría ser modificar el turno jurisdiccional.

Para que esta estrategia tenga sentido, es necesario comprender el rol que puede jugar el o la magistrada al momento de ser “ponente” del caso; para esto es útil retomar el concepto de agenda-setting o definición de la agenda. Si bien este concepto emana del estudio de las políticas públicas y los medios masivos de comunicación, desde la ciencia política este concepto se acuñó con la finalidad de explicar el rol que juegan ciertos actores en los procesos institucionales. Así, se reconoce que hay actores clave en la generación de una narrativa específica, de manera que pueden fomentar el debate centrado en una temática específica. En el caso del Tribunal Electoral, la magistratura ponente fija, hasta cierto punto, el tema de la agenda al ser quien analiza primero los hechos y delimita el problema jurídico. A partir de este proceso, la sentencia propuesta guía el debate que entablará el pleno de las magistraturas electorales.

Por supuesto, este no es el único elemento que influye en la sentencia final. De hecho, existe amplia literatura que analiza el comportamiento judicial y la forma en la que las y los jueces toman sus decisiones. A ello se suma el carácter colegiado de las decisiones que emanan del debate entre las siete magistraturas de la Sala Superior o las tres de las salas regionales. Aun así, el debate suele girar en torno a la propuesta de la magistratura ponente, ya que los argumentos jurídicos que expone buscan persuadir a sus pares de que la solución propuesta representa la mejor forma de impartir justicia. De esta forma, la magistratura ponente detona el debate del que emanará la decisión final del cuerpo colegiado.

El azar como una solución

Con el propósito de combatir las malas prácticas por las que se busca influir en la asignación de los asuntos, el pleno de la Sala Superior aprobó la reforma al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que, a partir del martes 24 de mayo de 2022, el turno jurisdiccional del Tribunal Electoral sea aleatorio. De esta fecha en adelante, la repartición de los asuntos según el listado de las magistraturas deja de ser previsible, puesto que ahora responde a un algoritmo computacional que asigna los casos en rondas consecutivas. En cada ronda se considera el tipo de recurso interpuesto en la demanda y se excluye a quienes ya han recibido un asunto del mismo tipo. Además de la clasificación por tipo de impugnación, en los casos relacionados con la calificación de las elecciones de gubernaturas, ayuntamientos, así como en las asignaciones por el principio de representación proporcional de los Congresos locales, las rondas se dividen por entidad federativa.

Con este cambio institucional se propicia un funcionamiento más profesional, inmediato y certero del turno jurisdiccional. Por un lado, porque generan mayores costos para aquellos actores que quieren buscar influir en la asignación de casos. Por el otro, porque abona a generar condiciones de máxima equidad entre quienes presentan asuntos, lo que fortalece el quehacer de la justicia. En consecuencia, con el cambio a un turno aleatorio, el Tribunal Electoral fortalece sus procesos institucionales, privilegiando el trato equitativo a todos los justiciables.

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