Constitución de 1917: ¿cuántas veces se ha reformado y cómo se promulgó?
La Carta Magna vigente, pionera en reconocer derechos sociales, significó una salida política al momento más álgido de la Revolución mexicana
Cada 5 de febrero, México conmemora la promulgación de la Constitución de 1917, el documento que rige jurídicamente al país desde hace 108 años. El texto constitucional se promulgó en Querétaro tras dos meses de trabajos constituyentes convocados por Venustiano Carranza, entonces jefe del Ejército Constitucionalista, la facción dominante en el convulso escenario político después de siete años de conflicto armado. El plan original de Carranza, un empresario y militar coahuilense que se unió a la Revolución en las filas maderistas en 1911, era reformar el texto de 1857 con los principios del movimiento constitucionalista, surgido en 1913 con la intención de derrocar al gobierno de Victoriano Huerta y restaurar la Constitución vigente.
Con el suficiente respaldo popular tras vencer a Huerta y la aprobación de facto de Estados Unidos para encabezar un nuevo Gobierno, la convocatoria de Carranza para un Congreso constituyente excluyó a todos aquellos considerados enemigos del constitucionalismo, especialmente zapatistas y villistas, los movimientos más populares de la Revolución, cuyos planes y programas contemplaban transformaciones de fondo. El Congreso constituyente arrancó sus trabajos el 1 de diciembre de 1916 dividido en dos grupos: los carrancistas (o renovadores), alineados con un liberalismo moderado que pretendía reformar el texto de 1857; y los radicales (o jacobinos), que presionaban para trasladar las grandes problemáticas sociales que fueron polvorín de la Revolución al texto constitucional. Si bien tanto carrancistas como radicales han sido representados como facciones ideológicamente contrapuestas, las discusiones del Congreso revelan que más que bloques bien definidos, los constituyentes votaron los artículos constitucionales con diversas posturas.
¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución de 1917?
Desde su promulgación hasta febrero de 2025, la Constitución de 1917 se ha modificado 841 veces, asegura a este diario Francisco Burgoa, abogado constitucionalista y catedrático de la UNAM. Estos cambios han sido plasmados en 261 decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación y apenas han dejado menos de una veintena de artículos sin modificaciones: “De los 136 artículos de la Constitución, solamente 17 conservan su redacción original de 1917″, explica.
Si bien las enmiendas constitucionales son necesarias para mantener vigente el texto promulgado hace más de un siglo, Burgoa considera que la tendencia actual, caracterizada por reformas cada vez más constantes que arrancaron durante la década de los ochenta y se agudizaron en febrero de 2024, cuando López Obrador presentó un paquete de iniciativas para el tramo final de su sexenio, han “desnaturalizado su esencia original” y favorecen la acumulación de poder en la figura presidencial. El abogado pone de ejemplo modificaciones recientes al texto constitucional, que considera propias de leyes secundarias, como la prohibición del fentanilo y los vapeadores, o la eliminación de órganos autónomos. “En mi opinión, la Constitución se está convirtiendo en un catálogo de caprichos presidenciales, donde lo que se busca es concentrar el poder. Tenemos un hiperpresidencialismo y se está fortaleciendo a través de reformas”, asegura.
La Constitución de 1917, la más avanzada del mundo
El texto constitucional de febrero de 1917 es reconocido por tratarse del primero en la historia en incluir derechos sociales. Para Burgoa, el contenido relativo a la educación (artículo 3); la propiedad de las tierras y los derechos agrarios (artículo 27); y los derechos de los trabajadores (123) inauguró una nueva vertiente ideológica, el constitucionalismo social, adoptado posteriormente por otras legislaciones en el mundo occidental. “Son los tres artículos principales que le dan un sentido social a la Constitución, por eso en su momento se convirtió en la más avanzada de nuestra época”, explica.
Uno de los debates más álgidos en el constituyente fue el relativo a los derechos de los trabajadores: mientras que el proyecto original establecía el reconocimiento de la libertad de trabajo (artículo 5) y la expedición de una ley relativa, otra corriente encabezada por el constituyente carrancista Heriberto Jara, contador en la huelga textil de Río Blanco en 1907 que evidenció las primeras fisuras del régimen de Díaz, empujó por agregar un artículo independiente que condensara los derechos de los trabajadores. “Jara sufrió la represión y por eso propuso que no bastaba con establecer la libertad laboral, sino que era importante incorporar un catálogo de derechos de los trabajadores”, explica Burgoa. Finalmente, el artículo 123 constitucional que regula las relaciones obrero-patronales y establece la duración máxima de la jornada laboral, la prohibición del trabajo infantil, el salario mínimo y los derechos a formar sindicatos y organizaciones obreras, entre otros, fue redactado de forma independiente al artículo 5 y aprobado por unanimidad por el constituyente.
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